LexTotal

Legislación › Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.

Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.

1. El marcado CE se colocará en el AEE final o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del AEE, se colocará en el embalaje y en los documentos adjuntos.

2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del AEE en el mercado.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →