Legislación › Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Disposición final tercera. Aplicación diferida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2013 y la del 20 de noviembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final tercera. Aplicación diferida.
El artículo 6.1 se aplicará a los AEE que se citan a continuación a partir del plazo indicado en cada letra: (Suprimida)
a) Productos sanitarios e instrumentos de vigilancia y control que se introduzcan en el mercado a partir del 22 de julio de 2014.
b) Productos sanitarios para diagnóstico in vitro que se introduzcan en el mercado a partir del 22 de julio de 2016.
c) Instrumentos industriales de vigilancia y control que se introduzcan en el mercado a partir del 22 de julio de 2017.
d) Instrumentos de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2014.
e) Instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017.
f) AEE que se beneficiaban de una exención y se introdujeron en el mercado antes de que expirase la exención, en la medida en que afecte a esta exención específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15733 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


