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Legislación › Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Disposición final tercera. Aplicación diferida.

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Disposición final tercera. Aplicación diferida.
El artículo 6.1 se aplicará a los AEE que se citan a continuación a partir del plazo indicado en cada letra:
a) Productos sanitarios e instrumentos de vigilancia y control que se introduzcan en el mercado a partir del 22 de julio de 2014.
b) Productos sanitarios para diagnóstico in vitro que se introduzcan en el mercado a partir del 22 de julio de 2016.
c) Instrumentos industriales de vigilancia y control que se introduzcan en el mercado a partir del 22 de julio de 2017.
d) Instrumentos de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2014.
e) Instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017.
f) AEE que se beneficiaban de una exención y se introdujeron en el mercado antes de que expirase la exención, en la medida en que afecte a esta exención específica.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15733 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2013 Texto original Leer

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