Legislación › Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para determinados AEE.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2013 y la del 20 de noviembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para determinados AEE.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 y la disposición final tercera, podrán seguir comercializándose hasta el 22 de julio de 2019 aquellos AEE no conformes con el presente real decreto, siempre que no hubieran estado incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15733 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional única Índice Disposición transitoria segunda →


