Legislación › Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
Disposición transitoria segunda. Consejeros independientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2013 y la del 11 de enero de 2014.
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Disposición transitoria segunda. Consejeros independientes.
Los consejeros independientes que a 30 de junio de 2013 hayan desempeñado su puesto durante un plazo superior a 12 años, no perderán su condición de consejero independiente estuvieran desempeñando sus funciones como independientes continuarán con tal consideración hasta la finalización del mandato en curso, siempre que no incurran en alguna de las otras causas previstas aun cuando en dicho periodo excedan el apartado 4 del artículo 8 plazo de 12 años. Los que les impidan mantener dicha calificación. a la finalización del mandato hayan excedido del plazo de 12 años no podrán volver a ser designados como independientes.
Sin perjuicio
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, en el informe anual los informes anuales de gobierno corporativo relativo al ejercicio relativos a los años 2013 y posteriores, se podrá seguir calificando como independientes a los consejeros que durante ese ejercicio esos ejercicios lleven desempeñado desempeñando su cargo durante un período periodo superior a 12 años, siempre que no incurran en alguna de las otras causas previstas en el apartado 4 del artículo 8 que les impida mantener dicha calificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-288 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |
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