Legislación › Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2013 y la del 1 de abril de 2018.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. A los efectos indicados, las estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:
a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera el Régimen General de la Seguridad Social y en los regímenes del sistema Regímenes Especiales de la Seguridad Social, Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED, alta y sin perjuicio de lo establecido las excepciones establecidas en los párrafos siguientes. el
Encaso apartado 3.
b) Los sujetos responsables del cumplimiento de los trabajadores incluidos la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, sólo estarán obligados cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.
En este supuesto, la incorporación efectiva al Sistema RED podrá efectuarse en los que al mismo tiempo tengan la condición términos y condiciones de empresarios obligados a transmitir esta orden o por dicho sistema el uso de los datos relativos a sus trabajadores, medios electrónicos disponibles en cuyo caso también estarán obligados la SEDESS y con arreglo a transmitir por las condiciones establecidas para el mismo sistema acceso a sus propios datos como trabajadores autónomos. servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.
3. La incorporación al Sistema RED no será obligatoria obligatoria:
a) En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General, cotizar, por lo que respecta a los colectivos al colectivo de profesionales taurinos y representantes de comercio y a los Sistemas Especiales al Sistema Especial para Empleados de Hogar y de la Industria Resinera, así como en Hogar.
b) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, respecto a para los trabajadores por cuenta propia. propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
3. 4. Las actuaciones administrativas, administrativas para el intercambio de datos o documentos, documentos en el Sistema RED podrán llevarse a cabo por los sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1, bien en nombre propio o bien por medio de representante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-3080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2013 | Texto original | Leer |


