Legislación › Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.
Artículo 11. Protección de datos de carácter personal.
Artículo 11. Protección de datos de carácter personal.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, cuando el poderdante o apoderado sean personas físicas deberá constar su consentimiento para el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del registro. Este consentimiento dejará a salvo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la citada Ley Orgánica.


