Legislación › Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
Artículo 19. Traslado y tratamiento de combustible derivado de residuos que provienen de la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2012 y la del 27 de junio de 2018.
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Artículo 19. Traslado y tratamiento de combustible derivado de residuos que provienen de la Unión Europea.
El traslado de combustible derivado de residuos (códigos LER 19.12.10 y 19.12.12) provenientes de fuera de las Illes Balears y dentro del ámbito de la Unión Europea, para su tratamiento en plantas o instalaciones de gestión pública previstas en el Plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, sólo se puede hacer con la autorización de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en conformidad con el que establecen los artículos 12.4.d) y 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (Derogado).
El tratamiento debe llevarlo a cabo el servicio público insular, con la conformidad previa de su titular.
Los ingresos derivados de este tratamiento deben ser íntegramente aplicados a la financiación del precio general que deben satisfacer los usuarios del servicio público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


