Legislación › Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
Artículo 21. Garantías en materia de residuos y autorizaciones ambientales integradas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2012 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 21. Garantías en materia de residuos y autorizaciones ambientales integradas.
Las administraciones titulares de los servicios públicos y entes del sector público instrumental de cualquier administración pública, incluidas las sociedades mercantiles públicas, como también sus concesionarios directos para la explotación de instalaciones públicas de gestión de residuos sometidas a autorización administrativa que tengan constituida garantía en función de su título concesional, quedan exentas de constituir las garantías previstas en materia de residuos y en materia de autorizaciones ambientales integradas ante la administración competente. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


