Legislación › Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
Artículo 24. Fracción orgánica de residuo municipal (FORM).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2012 y la del 21 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 24. Fracción orgánica de residuo municipal (FORM).
El tratamiento de la fracción orgánica de residuo municipal (FORM) requiere el puede sujetarse al pago de una tarifa específica calculada según los costes reales de su tratamiento, sin incluir otros conceptos, y debe ser previamente aprobada tratamiento que, en la isla de Mallorca, será aprobada, en su caso, por el Consejo Insular de Mallorca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10495 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


