Legislación › Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
Artículo 2. Utilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 10 de marzo de 2023.
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Artículo 2. Utilidad pública.
1. Las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW son declaradas de utilidad pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre.
2. Sin perjuicio de la legislación básica sectorial, pueden ser declaradas de utilidad pública, según su interés público y energético, las instalaciones de aprovechamiento térmico de la energía solar y/o de la biomasa, las redes de distribución de frío y/o calor, el aprovechamiento de la energía geotérmica y las de almacenamiento no eléctrico por el órgano competente en materia de energía, a efectos de la declaración de interés general en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, que recoge el artículo 17 de la mencionada Ley.
3. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (energía eólica, solar o hidráulica, biomasa, energía procedente del mar u otras similares) similares), según su interés energético o de aprovechamiento de espacios degradados, podrán ser declaradas de utilidad pública por solicitar a la dirección general competente en materia de energía. energía el reconocimiento de la utilidad pública
2. Asimismo, pueden declararselas torres o a efectos de la declaración de interés general en los equipos términos previstos en el apartado 2 del artículo 24 de medida necesarios para la evaluación Ley 6/1997, de recursos 8 de energía renovable y, según su interés energético, las instalaciones julio, del Suelo Rústico de aprovechamiento térmico tales como las solares y las termosolares, las Illes Balears, sin que, en caso de biomasa, las inversiones en materia de cogeneración energías renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y las redes aprovechamientos excepcionales, recogida en el artículo 17 de distribución energética y geotérmica, así como las la mencionada Ley.
4. Las instalaciones de almacenamiento, las subestaciones de distribución, de transporte y distribución de apoyo energía eléctrica podrán solicitar a distribución, sean o no planificadas, además la dirección general competente en materia de energía el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general en los centros términos previstos en el apartado 2 del artículo 24 de transformación la Ley 6/1997, de alta, media 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y baja tensión. aprovechamientos excepcionales, recogida en el artículo 17 de la mencionada Ley.
3. 5. La declaración de utilidad pública o su reconocimiento tiene los mismos efectos que los que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre. septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-13968 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


