Legislación › Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
Artículo 3. Procedimiento para la declaración de utilidad pública, el reconocimiento de utilidad pública o la declaración de interés autonómico energético.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2012 y la del 31 de marzo de 2022.
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Artículo 3. Procedimiento para la declaración de utilidad pública.
1. El procedimiento para la declaración de la utilidad pública de las instalaciones mencionadas en el artículo 2 anterior incluye los siguientes trámites:
a) Presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública acompañada de la documentación técnica que se establezca. establezca por orden del consejero competente en materia de industria, energía y cambio climático.
b) Evaluación y admisión a trámite, en su caso, de la solicitud de utilidad pública por parte de la dirección general competente o direcciones generales competentes en materia de industria industria, energía y energía. cambio climático.
c) En caso de admisión a trámite:
1.º Trámite de información pública: consistirá en la publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" del anuncio relativo a la solicitud de autorización administrativa y utilidad pública. Se publicará toda la información obrante en la solicitud del expediente en la página web de la dirección general competente en materia de energía y cambio climático.
2.º Solicitud de informes a otras administraciones y, en todo caso, al consejo insular y al ayuntamiento que correspondan por razón del territorio. a los ayuntamientos correspondientes.
En todo caso, los informes de los ayuntamientos se ajustarán a lo que establece el artículo127.2 del consejo insular Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y del procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Si en el plazo de 30 días el ayuntamiento tienen o el carácter consejo no ha emitido informe con la conformidad u oposición al proyecto, se entenderá la conformidad de informes determinantes esta administración.
3.º Comunicación a los efectos titulares de los artículos 42.5.c) bienes y 83.3 derechos afectados, otorgando un plazo de un mes para formular alegaciones, desde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico recepción de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. la notificación correspondiente.
3.º 4.º Resolución del director general competente en materia de industria industria, energía y energía. cambio climático.
2. Se faculta En todo lo que no se define en este procedimiento se estará con carácter supletorio al director general competente procedimiento definido en materia la Ley 24/2013, de industria y energía para que, mediante una resolución, concrete 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a la documentación técnica Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a que se refiere el apartado 1.a) anterior. la normativa legal en materia de impacto ambiental, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


