Legislación › Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
Artículo 3. Procedimiento para la declaración de utilidad pública, el reconocimiento de utilidad pública o la declaración de interés autonómico energético.
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Artículo 3. Procedimiento para la declaración de utilidad pública. pública, el reconocimiento de utilidad pública o la declaración de interés autonómico energético.
1. El procedimiento para la declaración de la utilidad pública o el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones mencionadas en el artículo anterior anterior, así como para la declaración de interés autonómico energético, incluye los siguientes trámites:
a) Presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública, de reconocimiento de utilidad pública o de declaración de interés autonómico energético acompañada de la documentación técnica que se establezca por orden del consejero competente en materia de industria, energía y cambio climático. energía.
b) Evaluación y admisión Admisión a trámite, en su caso, trámite y evaluación, si procede, de la solicitud de declaración de utilidad pública, de reconocimiento de utilidad pública o de declaración de interés autonómico energético por parte de la dirección o direcciones generales competentes general competente en materia de industria, energía y cambio climático. energía.
c) En caso de admisión a trámite:
1.º Trámite de información pública: consistirá consiste en la publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" del anuncio relativo a la solicitud de autorización administrativa y administrativa, utilidad pública. pública, reconocimiento de utilidad pública o interés autonómico energético. Se publicará debe publicar toda la información obrante que consta en la solicitud del expediente en la página web de la dirección general competente en materia de energía y cambio climático. energía. Esta información pública es suficiente a los efectos de los trámites de autorización administrativa previa o construcción.
2.º Solicitud de informes a otras administraciones y, en todo caso, al consejo insular y a los ayuntamientos correspondientes. correspondientes sobre la conformidad o la oposición al proyecto, los
En todo caso, los informes deayuntamientos se ajustarán a lo que establece cuales deben emitir el artículo127.2 del Real Decreto 1955/2000, informe respectivo en un plazo máximo de 1 treinta días, de diciembre, por el manera que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones la falta de energía eléctrica. Si emisión del informe en el este plazo de 30 días el ayuntamiento o el consejo no ha emitido informe con la conformidad u oposición al proyecto, se entenderá debe entender que implica la conformidad de esta administración. la institución respectiva.
3.º Comunicación a los titulares de bienes y derechos afectados, otorgando y otorgamiento de un plazo de un mes para formular alegaciones, alegaciones desde la recepción de la notificación correspondiente.
4.º Resolución del director general competente en materia de industria, energía y cambio climático. energía.
2. En todo lo aquello que no se define en este procedimiento se estará debe ajustar con carácter supletorio al procedimiento definido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a sector eléctrico; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a en la normativa legal en materia de impacto ambiental, en su caso. si procede.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


