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Legislación › Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

Artículo 4. Integración de la producción de energía renovable en el medio rural.

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Artículo 4. Integración de la producción de energía renovable en el medio rural.
El consejero competente en materia de medio rural debe aprobar, por orden, la normativa para integrar la producción de energía renovable en las explotaciones agrarias, con la finalidad de que sean más rentables y que la energía que se pueda producir sea un complemento económico de la actividad de la explotación. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3911 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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