LexTotal

Legislación › Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

Artículo 5. Órgano competente en la gestión de la extracción y el tratamiento de la biomasa vegetal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2012 y la del 1 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Órgano competente en la gestión de la extracción y el tratamiento de la biomasa vegetal.
1. El órgano autonómico competente en la gestión de la extracción y el tratamiento de la biomasa vegetal es el consejero competente en materia de medio rural.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por biomasa vegetal todo el material natural de procedencia agrícola o silvícola.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3911 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →