Legislación › Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
Artículo 5. Órgano competente en la gestión de la extracción y el tratamiento de la biomasa vegetal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2012 y la del 1 de marzo de 2019.
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Artículo 5. Órgano competente en la gestión de la extracción y el tratamiento de la biomasa vegetal.
1. El órgano autonómico competente en la gestión de la extracción y el tratamiento de la biomasa vegetal es el consejero competente en materia de medio rural. (Derogado).
2. A los efectos de esta ley, se entiende por biomasa vegetal todo el material natural de procedencia agrícola o silvícola.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3911 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


