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Legislación › Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 "Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados" y 585 "Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Artículo 5. Plazos de presentación de los modelos 584 y 585.

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Artículo 5. Plazos de presentación de los modelos 584 y 585.
1. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 584 deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los modelos veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión de cada período impositivo.
2. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo
584 deberán efectuar en los veinte primeros días naturales de los meses de junio y diciembre el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.
3. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo
585 deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota resultante en el plazo dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al devengo del impuesto.
2. 4. Los contribuyentes obligados a presentar los modelos 584 y el modelo 585 deberán efectuar los pagos fraccionados el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso curso, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12531 Leer Qué cambió
7 de abril de 2013 Texto original Leer

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