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Legislación › Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 "Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados" y 585 "Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2013 y la del 1 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1288 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
MODELO 584. INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
Cabecera
1. Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Se indicará el código identificativo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, de acuerdo con los códigos contenidos en la siguiente tabla:
Código
·
Oficina
·
Código
·
Oficina
·
Código
·
Oficina
·
Código
·
Oficina
·
01600
·
Álava/Araba.
·
15600
·
A Coruña.
·
29600
·
Málaga.
·
43600
·
Tarragona.
·
02600
·
Albacete.
·
16600
·
Cuenca.
·
30600
·
Murcia.
·
44600
·
Teruel.
·
03600
·
Alicante.
·
17600
·
Girona.
·
31600
·
Navarra.
·
45600
·
Toledo.
·
04600
·
Almería.
·
18600
·
Granada.
·
32600
·
Ourense.
·
46600
·
Valencia.
·
05600
·
Ávila.
·
19600
·
Guadalajara.
·
33600
·
Oviedo.
·
47600
·
Valladolid.
·
06600
·
Badajoz.
·
20600
·
Gipuzkoa.
·
34600
·
Palencia.
·
48600
·
Bizkaia.
·
07600
·
Illes Balears.
·
21600
·
Huelva.
·
35600
·
Las Palmas.
·
49600
·
Zamora.
·
08600
·
Barcelona.
·
22600
·
Huesca.
·
36600
·
Pontevedra.
·
50600
·
Zaragoza.
·
09600
·
Burgos.
·
23600
·
Jaén.
·
37600
·
Salamanca.
·
51600
·
Cartagena.
·
10600
·
Cáceres.
·
24600
·
León.
·
38600
·
S.C. Tenerife.
·
52600
·
Gijón.
·
11600
·
Cádiz.
·
25600
·
Lleida.
·
39600
·
Santander.
·
53600
·
Jerez F.
·
12600
·
Castellón.
·
26600
·
La Rioja.
·
40600
·
Segovia.
·
54600
·
Vigo.
·
13600
·
Ciudad Real.
·
27600
·
Lugo.
·
41600
·
Sevilla.
·
55600
·
Ceuta.
·
14600
·
Córdoba.
·
28600
·
Madrid.
·
42600
·
Soria.
·
56600
·
Melilla.
·
2. Identificación.
NIF: Se cumplimentará el NIF del obligado tributario.
Apellidos y nombre o razón social: Nombre y apellidos o razón social del obligado tributario.
Domicilio, localidad y provincia: Calle, número, municipio, provincia y código postal del obligado tributario.
CAE: Se cumplimentará con el Código de Actividad y del Establecimiento que tiene asignada la instalación de producción eléctrica a efectos del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales y el anexo XLII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos y actualizan diversas normas de gestión.
En el supuesto de que se trate de una declaración comprensiva de varios CAE (centralizada), no se cumplimentará esta casilla. El CAE de cada establecimiento se consignará en el bloque 6. Liquidación.
3. Periodo de liquidación.
Ejercicio: Se indicará el año al que se refiere la declaración. En el caso de autoliquidación correspondiente exclusivamente a combustible nuclear gastado, se indicará el año de inicio del periodo impositivo.
Periodo: Se cumplimentará el código 2T, 4T, o 0A, según proceda, con arreglo al siguiente detalle:
Código 2T para el pago fraccionado correspondiente a combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica a realizar en los primeros veinte días naturales de junio.
Código 4T para el pago fraccionado correspondiente a combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica a realizar en los primeros veinte días naturales de diciembre.
Código 0A para la presentación de la autoliquidación que corresponda (combustible nuclear gastado o residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica).
Fechas del período impositivo: Se indicarán la fecha de inicio (día, mes y año) y del final (día, mes y año) del ciclo de operación del reactor nuclear al que corresponde la declaración. En el caso de autoliquidación correspondiente exclusivamente a residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, este campo no se cumplimentará.
Para los pagos fraccionados, se indicará la fecha prevista de finalización del correspondiente período impositivo.
4. NRC.
Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
En caso de ingresos parciales se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan dichos ingresos.
En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los casos de cuota cero o de solicitud de devolución, esta casilla no se cubrirá.
5. Importe ingresado.
Se consignará el importe efectivamente ingresado, correspondiente al pago fraccionado o a la autoliquidación anual de que se trate.
El importe se expresará en euros con dos decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
En el caso de solicitud de devolución, se consignará en su lugar, con signo negativo, el importe de la devolución solicitada.
En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.
En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los casos de cuota cero, esta casilla no se cubrirá.
Liquidación
6. Liquidación.
Este grupo de datos cubre tanto los casos de presentación de la autoliquidación anual, como la presentación de los pagos fraccionados.
Los contribuyentes efectuarán los pagos fraccionados y autoliquidarán el impuesto e ingresarán las cuotas en los plazos señalados en el apartado «3. Periodo de liquidación» de estas instrucciones.
El ejemplo del cuadro siguiente muestra la estructura de la liquidación.
* Tipos recogidos por la Ley 15/2012.
a. CAE:
Esta casilla se cumplimentará en caso de declaración centralizada. Se consignará el CAE de cada uno de los establecimientos por los que se presente la declaración.
b. Base imponible:
b1. Concepto:
Se indicará el concepto correspondiente según la siguiente tabla:
Unidad
·
Concepto
·
Kilogramos de metal pesado
·
1
·
Metros cúbicos de residuos de baja y media actividad
·
2
·
Metros cúbicos de residuos de muy baja actividad
·
3
·
b2. Cantidad:
En el caso de los pagos fraccionados, estará constituida por:
I. Para el concepto 1 (kilogramos de metal pesado), los kilogramos de metal pesado que se estime contenga el combustible nuclear gastado a extraer definitivamente del reactor a la finalización del correspondiente período impositivo en curso, multiplicado por el siguiente cociente:
– En el numerador, el número de días transcurridos entre la fecha de inicio del período impositivo en curso y el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado;
– En el denominador, el número de días previstos de duración del período impositivo en curso.
II. Para los conceptos 2 y 3, las magnitudes determinantes de la base imponible que correspondan a cada período de pago fraccionado.
En el caso de autoliquidaciones, se reflejarán las bases imponibles correspondientes de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 15/2012.
c. Tipo impositivo:
El impuesto se exigirá a los tipos correspondientes señalados en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
d. Cuota tributaria:
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a cada base imponible el tipo correspondiente de los señalados en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
e. Cuota tributaria total:
Se consignará la cantidad correspondiente a la totalidad de los CAE y conceptos que son objeto de la declaración.
f. Pagos a cuenta del periodo impositivo:
Se incluirán los pagos a cuenta realizados con carácter previo durante el período impositivo, salvo en la declaración correspondiente a los pagos fraccionados del impuesto relativa a residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
g. Total a ingresar:
Se consignará la cuota tributaria total menos la cantidad correspondiente a los pagos a cuenta realizados.

Redacciones de este artículo

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1 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12531 Leer Qué cambió
7 de abril de 2013 Texto original Leer

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