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Legislación › Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 6. Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

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Artículo 6. Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
La Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego se crea con las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede será exclusivamente la Dirección General de Ordenación del Juego.
b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.ordenacionjuego.gob.es
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Juego.
e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.
f) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, el titular de la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Dirección de Ordenación del Juego.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en la presente orden.
2.º Para la atención presencial, las oficinas de la Dirección General de Ordenación del Juego en su sede en Madrid, conforme a las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 915 71 40 80.
(Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-19133 Leer Qué cambió
9 de abril de 2013 Texto original Leer

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