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Legislación › Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

TERCERA PARTE

TERCERA PARTE

Cuentas anuales

I. Normas de elaboración de las cuentas anuales

1.ª Documentos que integran las cuentas anuales.

Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos comprenden el balance, la cuenta de resultados, y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las actividades de la entidad.

La memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados. En particular, contendrá una detallada descripción sobre el grado de cumplimiento de las actividades de la entidad.

Cuando se opte por aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos, la información sobre flujos de efectivo no será obligatoria. Sin perjuicio de lo anterior, estas entidades podrán incorporar en la memoria de sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, que se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Contabilidad de Entidades sin fines lucrativos.

2.ª Formulación de cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio o disolución.

2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el órgano de gobierno de la entidad, quien responderá de su veracidad. El plazo de formulación y aprobación será como máximo de seis meses, a contar desde el cierre del ejercicio. No obstante, en caso de que se sometan a auditoría, las cuentas anuales habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

La formulación y aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la posterior revisión por el órgano competente, seguirá el régimen previsto en la correspondiente norma reguladora del régimen jurídico de la entidad. A estos efectos, las cuentas anuales deberán ser firmadas por todas las personas que tengan conferida la facultad para ello, y si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa en cada uno de los documentos en que falte. En todo caso las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado.

3. El balance, la cuenta de resultados, y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.

4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.

3.ª Estructura de las cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales de las entidades que apliquen este Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos se adaptarán a los modelos para pequeñas y medianas entidades.

2. El contenido de la memoria que se incluye en esta tercera parte del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las entidades que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas entidades realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en los modelos normal o abreviado de las cuentas anuales incluidos en la tercera parte del Plan de Contabilidad de Entidades sin fines lucrativos o del Plan General de Contabilidad, habrán de incluir dicha información en su memoria. Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables, la adquisición de un negocio e información sobre el medio ambiente, entre otras.

3. Las entidades sin fines lucrativos que opten por la aplicación de los criterios de las microentidades, elaborarán el balance y la cuenta de resultados ajustándose a los modelos para pequeñas y medianas entidades considerando las precisiones que se indican en estos últimos. La memoria de estas microentidades se ajustará al modelo simplificado incluido en esta tercera parte.

4.ª Normas comunes al balance y la cuenta de resultados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance y la cuenta de resultados se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.

2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos recogidos en este Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos.

6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, o de letras en la cuenta de resultados, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.

8. Los créditos y deudas con entidades del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a entidades del grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a entidades asociadas también se incluirán las relaciones con entidades multigrupo.

9. Las entidades que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos de este Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.

5.ª Balance.

El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:

1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El activo corriente comprenderá:

– Los activos que la entidad espera vender, consumir o realizar en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.

– Los activos financieros contabilizados a valor razonable, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

– El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.

Los demás elementos del activo, en particular, los bienes del Patrimonio Histórico, se clasificarán como no corrientes.

b) El pasivo corriente comprenderá:

– Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la entidad no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.

– Los pasivos financieros contabilizados a valor razonable, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.

2. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la entidad tenga en ese momento el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y

b) Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en las normas de registro y valoración, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.

3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

4. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A.IV «Inversiones inmobiliarias» del activo.

Los terrenos o construcciones que la entidad destine, en el ejercicio de su actividad propia, a la cesión a terceros sin contraprestación o a cambio de una contraprestación significativamente inferior a la de mercado, se incluirán en el epígrafe A.III «Inmovilizado material» del activo.

5. Cuando la entidad tenga créditos por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe A.VIII en el activo no corriente, con la denominación «Deudores no corrientes».

Los créditos con usuarios, patrocinadores o afiliados con vencimiento superior a un año, se presentarán en este mismo epígrafe, con el adecuado desglose.

6. La dotación fundacional o el fondo social no exigido figurarán en la partida A-1.I.2 «(Dotación fundacional no exigida/Fondo social no exigido)» del patrimonio neto.

7. Cuando la entidad tenga deudas con proveedores con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe B.VI en el pasivo no corriente, con la denominación «Acreedores no corrientes».

8. Los débitos con beneficiarios con vencimiento superior a un año, se presentarán en el epígrafe B.VI del pasivo, a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, con el adecuado desglose.

9. Si existieran operaciones vinculadas, el epígrafe B.II «Usuarios y otros deudores de la actividad propia» del activo, se desglosará en «Entidades del grupo», «Entidades asociadas» y «Otros».

10. Si existieran operaciones vinculadas, el epígrafe C.IV «Beneficiarios-Acreedores» del pasivo se desglosará en «Entidades del grupo», «Entidades asociadas» y «Otros».

11. Si la entidad tiene ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios, o realiza una operación que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan de Contabilidad de Entidades sin fines lucrativos, conlleva otros ingresos o gastos imputados directamente en el patrimonio neto, creará una subagrupación especifica «Ajustes en patrimonio neto», dentro de la agrupación «Patrimonio neto».

12. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros, asociados, fundadores o patronos, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la subagrupación A-2 «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros, asociados, fundadores o patronos a título de dotación fundacional o fondo social formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe A-1 «Fondos propios».

6.ª Cuenta de resultados.

La cuenta de resultados recoge las variaciones originadas en el patrimonio neto a lo largo del ejercicio, por los siguientes conceptos:

a) El excedente del ejercicio.

b) El importe de los ingresos o gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, según lo requerido por las normas de registro y valoración.

c) Las transferencias o reclasificaciones realizadas al excedente del ejercicio, según lo requerido por las normas de registro y valoración.

d) Los ajustes debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

e) Variaciones en la dotación fundacional o fondo social.

f) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

Este documento se formulará aplicando las reglas que se indican a continuación para cada uno de los citados conceptos.

1. Excedente del ejercicio.

Recoge la parte del resultado del período, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración.

Se formulará teniendo en cuenta que:

a) Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.

b) El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de la actividad se reflejará en la cuenta de resultados por su importe neto de devoluciones y descuentos.

c) Los importes correspondientes a actividades realizadas por otras entidades en el proceso productivo se mostrarán en la partida 6. «Aprovisionamientos».

d) Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos afectos al cumplimiento de los fines de la entidad, se reflejarán en la partida 1.d) «Subvenciones, donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio» de la cuenta de resultados, mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado material o intangible, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 11. «Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio». Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a la partida 11.

Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el excedente de las operaciones financieras incorporándose, en caso de que sea significativo, la correspondiente partida con la denominación «Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero».

Si la entidad realiza actividades mercantiles y recibe subvenciones, donaciones o legados relacionados con dichas actividades aplicará los siguientes criterios:

i. Las que se incorporen al ciclo normal de explotación se mostrarán en la partida 7. «Otros ingresos de la actividad». A tal efecto en la citada partida se incluirá el siguiente desglose: a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente y b) Subvenciones, donaciones y legados de explotación afectos a la actividad mercantil.

ii. Las que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias se mostrarán en la partida 11. «Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio». A tal efecto en la citada partida se incluirá el correspondiente desglose diferenciando entre los «afectos a la actividad propia» y los «afectos a la actividad mercantil».

iii. Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, se aplicará el criterio indicado en relación con la actividad propia. A tal efecto, en la partida «Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero», se incluirá el siguiente desglose: «afectos a la actividad propia» y «afectos a la actividad mercantil».

e) La partida 12. «Excesos de provisiones» recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 8. «Gastos de personal» y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 9. «Otros gastos de la actividad».

f) En caso de que la entidad presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación «Otros resultados», formando parte del excedente de la actividad e informará de ello detalladamente en la memoria.

2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto y reclasificaciones al excedente del ejercicio.

Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las reclasificaciones a la cuenta de resultados se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.

3. Ajustes debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en la cuenta de resultados, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo se deberá reexpresar la cuenta de resultados del ejercicio anterior.

Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.

4. Variaciones en la dotación fundacional o fondo social.

Se recogerán las aportaciones de fundadores, asociados y terceros a la dotación fundacional o fondo social, así como las variaciones que pudieran originarse en estos conceptos por la reclasificación de otras partidas del patrimonio neto u otras operaciones que les afecten.

7.ª Memoria.

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:

1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

2. Aquellas entidades que realicen conjuntamente actividades sin fines de lucro (con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación) con actividades lucrativas de carácter mercantil, deberán diferenciar dentro del inmovilizado, las existencias, así como en los gastos e ingresos de explotación, los afectos a actividades propias y los que están afectos a actividades mercantiles determinando el resultado de explotación que corresponde a cada una de estas actividades, para lo que se creará un apartado específico con la siguiente denominación: «Elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil».

3. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividades de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.

En este sentido, en las entidades sin fines lucrativos, con carácter general, es conveniente distinguir las siguientes categorías de activos:

– Activos con restricciones permanentes (limitaciones en cuanto al destino o a la inversión obligatoria de los activos).

– Activos con restricciones temporales (presentes y futuras).

– Activos sin restricción de uso.

4. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.

5. Lo establecido en la memoria en relación con las entidades asociadas deberá entenderse también referido a las entidades multigrupo.

6. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.

8.ª Cifra anual de negocios.

El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades lucrativas de carácter mercantil de la entidad, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.

9.ª Número medio de trabajadores.

Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

10.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una entidad sin fines lucrativos se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

En particular, se presumirá que dos entidades no lucrativas tienen la calificación de entidades del grupo a los exclusivos efectos de cumplir con el deber de informar en sus respectivas cuentas anuales individuales, en los términos requeridos por este Plan, cuando en ambas entidades coincidan la mayoría de las personas que componen sus respectivos órganos de gobierno.

Se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin que se trate de una entidad del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y

b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:

1. Representación en el órgano de gobierno de la entidad participada;

2. Participación en los procesos de fijación de políticas;

3. Transacciones de importancia relativa con la participada;

4. Intercambio de personal directivo; o

5. Suministro de información técnica esencial.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad o una o varias entidades del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra entidad.

Se entenderá por entidad multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de entidades.

11.ª Estados financieros intermedios.

Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.

12.ª Partes vinculadas.

1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre fundadores, miembros del órgano de gobierno o asociados, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.

2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:

a) Las entidades que tengan la consideración de entidad del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma décima de elaboración de las cuentas anuales.

No obstante, una entidad estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra entidad también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengan impuestas por una regulación específica).

b) Las personas físicas o jurídicas que tuvieran la condición de fundadores, miembros del órgano de gobierno, asociados o que, en su caso, posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la entidad, o en la entidad dominante de la misma, siempre que dicha condición o participación en los derechos de voto les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

c) El personal clave de la entidad o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los fundadores y asociados. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

d) Las entidades sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.

e) Las entidades que compartan algún fundador, asociado o miembro del órgano de gobierno o directivo con la entidad, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.

f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la entidad, cuando el mismo sea persona jurídica.

3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la entidad. Entre ellos se incluirán:

a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;

c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y

d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

MODELOS DE CUENTAS ANUALES DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Balance

Balance de PYMESFL al cierre del ejercicio 200x

N.º CUENTAS

ACTIVO

NOTAS DE LA MEMORIA

200X

200X-1

 

A) ACTIVO NO CORRIENTE

     

20, (280), (2830), (290)

I. Inmovilizado intangible

     

24, (299)

II. Bienes del Patrimonio Histórico

     

21, (281), (2831), (291), 23

III. Inmovilizado material

     

22, (282), (2832), (292)

IV. Inversiones inmobiliarias

     

2503, 2504, 2513, 2514, 2523, 2524, (2593), (2594), (2933), (2934), (2943), (2944),(2953),(2954)

V. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a largo plazo

     

2505, 2515, 2525, (2595), 260, 261, 262, 263, 264, 265, 268, (269), 27, (2935), (2945),(2955),(296) (297), (298)

VI. Inversiones financieras a largo plazo

     

474

VII. Activos por impuesto diferido (??)

     
 

B) ACTIVO CORRIENTE

     

30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, (39), 407

I. Existencias

     

447, 448, (495)

II. Usuarios y otros deudores de la actividad propia

     

430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, (437), (490), (493), 440, 441, 446, 449,460, 464, 470, 471, 472, 544, 558

III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

     

5303, 5304, 5313, 5314, 5323, 5324, 5333, 5334, 5343, 5344, 5353, 5354, (5393), (5394), 5523, 5524, (5933), (5934),(5943),(5944), (5953), (5954)

IV. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo

     

5305, 5315, 5325, 5335, 5345, 5355, (5395), 540, 541, 542, 543, 545, 546, 547, 548, (549), 551, 5525, 5590, 565, 566, (5935),(5945), (5955), (596),(597), (598)

V. Inversiones financieras a corto plazo

     

480, 567

VI. Periodificaciones a corto plazo

     

57

VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

     
 

TOTAL ACTIVO (A + B)

     

N.º CUENTAS

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

NOTAS DE LA MEMORIA

200X

200X-1

 

A) PATRIMONIO NETO

     
 

A-1) Fondos propios

     
 

I. Dotación fundacional/Fondo social

     

100, 101

1. Dotación fundacional/Fondo social

     

(103), (104)

2. (Dotación fundacional no exigida/Fondo social no exigido)

     

11

II. Reservas

     

120, (121)

III. Excedentes de ejercicios anteriores

     

129

IV. Excedente del ejercicio

     

130, 131, 132

A-2) Subvenciones, donaciones y legados recibidos

     
 

B) PASIVO NO CORRIENTE

     

14

I. Provisiones a largo plazo

     
 

II. Deudas a largo plazo

     

1605, 170

1. Deudas con entidades de crédito

     

1625, 174

2. Acreedores por arrendamiento financiero

     

1615, 1635, 171, 172, 173, 175, 176, 177, 179, 180, 185

3. Otras deudas a largo plazo

     

1603, 1604, 1613, 1614, 1623, 1624, 1633, 1634

III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a largo plazo

     

479

IV. Pasivos por impuesto diferido (??)

     

181

V. Periodificaciones a largo plazo

     
 

C) PASIVO CORRIENTE

     

499, 529

I. Provisiones a corto plazo

     
 

II. Deudas a corto plazo

     

5105, 520, 527

1. Deudas con entidades de crédito

     

5125, 524

2. Acreedores por arrendamiento financiero

     

50, 5115, 5135, 5145, 521, 522, 523, 525, 528, 551, 5525, 555, 5565, 5566, 5595, 560, 561

3. Otras deudas a corto plazo

     

5103, 5104, 5113, 5114, 5123, 5124, 5133, 5134, 5143, 5144, 5523, 5524, 5563, 5564

III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo

     

412

IV. Beneficiarios–Acreedores

     
 

V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

     

400, 401, 403, 404, 405, (406)

1. Proveedores

     

410, 411, 419, 438, 465, 475, 476, 477

2. Otros acreedores

     

485, 568

VI. Periodificaciones a corto plazo

     
 

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)

     

Las entidades que opten por aplicar los criterios aprobados para las microentidades, no recogerán las partidas señaladas con el signo (??).

Cuenta de Resultados

Cuenta de resultados de PYMESFL correspondiente al ejercicio terminado el ? de 200X

N.º CUENTAS

 

NOTA

(Debe) Haber

200X

200X-1

 

A) Excedente del ejercicio

     
 

1. Ingresos de la actividad propia

     

720

a) Cuotas de asociados y afiliados

     

721

b) Aportaciones de usuarios

     

722, 723

c) Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones

     

740, 747, 748

d) Subvenciones, donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio

     

728

e) Reintegro de ayudas y asignaciones

     

700, 701, 702, 703, 704, 705, (706), (708), (709)

2. Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil

     
 

3. Gastos por ayudas y otros

     

(650)

a) Ayudas monetarias

     

(651)

b) Ayudas no monetarias

     

(653), (654)

c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno

     

(658)

d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados

     

(6930), 71*, 7930

4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación

     

73

5. Trabajos realizados por la entidad para su activo

     

(600), (601), (602), 606, (607), 608, 609, 61*, (6931), (6932), (6933), 7931, 7932, 7933

6. Aprovisionamientos

     

75

7. Otros ingresos de la actividad

     

(64)

8. Gastos de personal

     

(62), (631), (634), 636, 639, (655), (656),(659),(694), (695), 794, 7954

9. Otros gastos de la actividad

     

(68)

10. Amortización del inmovilizado

     

745, 746

11. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio

     

7951, 7952, 7955

12. Exceso de provisiones

     

(670), (671),(672),(690), (691), (692), 770, 771, 772, 790, 791, 792

13. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado

     
 

A.1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD

(1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13)

     

760, 761, 762, 769

14. Ingresos financieros

     

(660), (661), (662), (665), (669)

15. Gastos financieros

     

(663), 763

16. Variación de valor razonable en instrumentos financieros

     

(668), 768

17. Diferencias de cambio

     

(666), (667), (673), (675), (696), (697), (698), (699), 766, 773, 775, 796, 797, 798, 799

18. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros

     
 

A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (14+15+16+17+18)

     
 

A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2)

     

(6300)*, 6301*, (633), 638

19. Impuestos sobre beneficios

     
 

A.4) Variación de patrimonio neto reconocida en el excedente del ejercicio (A.3 + 19)

     
 

B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto**.

     
 

1. Subvenciones recibidas.

     
 

2. Donaciones y legados recibidos.

     
 

3. Otros ingresos y gastos.

     
 

4. Efecto impositivo.

     
 

B.1) Variación de patrimonio neto por ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto (1+2+3+4)

     
 

C) Reclasificaciones al excedente del ejercicio.

     
 

1. Subvenciones recibidas.

     
 

2. Donaciones y legados recibidos.

     
 

3. Otros ingresos y gastos.

     
 

4. Efecto impositivo.

     
 

C.1) Variación de patrimonio neto por reclasificaciones al excedente del ejercicio (1+2+3+4)

     
 

D) Variaciones de patrimonio neto por ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto (B.1 + C.1)

     
 

E) Ajustes por cambios de criterio

     
 

F) Ajustes por errores

     
 

G) Variaciones en la dotación fundacional o fondo social

     
 

H) Otras variaciones

     
 

I) RESULTADO TOTAL, VARIACI–N DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO (A.4+D+E+F+G+H)

     

* Su signo puede ser positivo o negativo.

Memoria

Contenido de la memoria de PYMESFL

1. Actividad de la entidad

1. Sin perjuicio de la información que debe incluirse en la nota 15, se describirán de forma sucinta los fines de la entidad recogidos en sus estatutos y la actividad o actividades realizadas en el ejercicio, así como el domicilio y forma legal de la entidad, y el lugar donde desarrolle las actividades si fuese diferente a la sede social.

2. Cuando la entidad sea la de mayor activo del conjunto de entidades del grupo, en los términos previstos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 10.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas de esta tercera parte, se informará de las entidades más significativas que lo integran, describiendo sus actividades e indicando el volumen agregado de activos, pasivos, ingresos y gastos de las mismas.

Se entiende por entidad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación al grupo, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.

3. Cuando la entidad no sea la de mayor activo del conjunto de entidades del grupo en los términos señalados en el punto anterior, indicará el Registro donde estén depositadas las cuentas anuales de la entidad que contiene la información exigida en el punto anterior.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

1. Imagen fiel:

a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos incorporados.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

b) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de entidad en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una entidad en funcionamiento.

4. Comparación de la información.

Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:

a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de resultados y, en caso de confeccionarse, del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior.

b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

5. Elementos recogidos en varias partidas.

Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

6. Cambios en criterios contables.

Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, señalándose las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

7. Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error.

Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

3. Excedente del ejercicio

3.1 Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio informando de los aspectos significativos de las mismas.

3.2 Información sobre la propuesta de aplicación contable del excedente del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:

Base de reparto

Importe

Excedente del ejercicio.

 

Remanente.

 

Reservas voluntarias.

 

Otras reservas de libre disposición.

 

Total

-----------

Aplicación

Importe

A dotación fundacional/fondo social.

 

A reservas especiales.

 

A reservas voluntarias.

 

A ...............................

 

A compensación de excedentes negativos de ejercicios anteriores.

 

Total

-----------

3.3 Información sobre las limitaciones para la aplicación de los excedentes de acuerdo con las disposiciones legales.

4. Normas de registro y valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable de los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

Asimismo, se indicarán los criterios para determinar la naturaleza de los activos no generadores de flujos de efectivo, criterios utilizados de capitalización o activación, amortización, correcciones valorativas por deterioro y cesión de estos activos.

2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

Asimismo, se indicarán los criterios para determinar la naturaleza de bienes de inmovilizado no generadores de flujos de efectivo, criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y la cesión de estos bienes.

3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

4. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico; indicando los criterios sobre valoración, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para estos bines, y los seguidos en relación con las grandes reparaciones que les afecten.

5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar una permuta de carácter comercial.

Asimismo, se indicará la justificación del criterio aplicado en relación con los activos no generadores de flujos de efectivo.

6. Créditos y débitos por la actividad propia; indicando los criterios de valoración aplicados. En particular, los seguidos para calcular las correcciones valorativas.

7. Activos financieros y pasivos financieros; se indicará:

a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.

b) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

c) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

d) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

e) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de activos y pasivos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.

8. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.

Asimismo, se indicarán los criterios de valoración y en particular los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro de existencias no generadoras de flujos de efectivo.

9. Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.

10. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

11. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la entidad se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.

Asimismo, indicarán los criterios generales aplicados a los ingresos y gastos propios de la entidad. En particular, los gastos de carácter plurianual y criterios de imputación temporal.

12. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

13. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

14. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.

15. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas.

c) Salidas.

d) Saldo final.

En particular, se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.

También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.

Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.

2. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: Coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.

3. Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio de un elemento del inmovilizado no generador de flujos de efectivo, se indicara:

– Naturaleza del inmovilizado.

– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.

– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, o para determinar el coste de reposición depreciado.

4. Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.

5. Se informará sobre los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por esta, especificando los términos de las respectivas cesiones.

6. Se informará de las restricciones a la disposición que existan en relación con estos bienes y derechos.

6. Bienes del Patrimonio Histórico

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas

c) Salidas

d) Saldo final.

Además, se describirán:

1. El importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley que lo autorice.

2. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable.

3. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico situadas fuera del territorio español con indicación de su valor contable.

4. Las características de los bienes del Patrimonio Histórico no afectos directamente a la actividad propia indicando su valor contable.

5. Bienes del Patrimonio Histórico afectos a garantías.

6. Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del Patrimonio Histórico.

7. Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

8. Incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones sobre los bienes del Patrimonio Histórico.

9. Principales hipótesis empleadas para determinar el valor razonable de estos bienes, cuando se hubieran incorporado al activo por dicho valor.

10. Los inmuebles cedidos a la entidad, así como los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.

11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del Patrimonio Histórico, en especial cuando estos bienes hayan sido objeto de entrega para el pago de deudas tributarias al amparo de lo previsto en las normas que regulan esta forma de pago, indicando los tributos pagados con la entrega y el importe de los mismos.

7. Usuarios y otros deudores de la actividad propia

Desglose del epígrafe B.II del activo del balance «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores de la actividad propia de la entidad y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

8. Beneficiarios-Acreedores

Desglose del epígrafe C.IV del pasivo del balance «Beneficiarios-Acreedores», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para beneficiarios y otros acreedores de la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

9. Activos financieros

1. Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros señaladas en la norma de registro y valoración novena, salvo las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas por la entidad.

Categorías

Clases

Instrumentos financieros a largo plazo

Instrumentos financieros a corto plazo

Total

Instrumentos de patrimonio

Valores representativos de deuda

Créditos Derivados Otros

Instrumentos de patrimonio

Valores representativos de deuda

Créditos Derivados Otros

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Activos financieros mantenidos para negociar.

                           

Activos financieros a coste amortizado.

                           

Activos financieros a coste.

                           

Total.

                           

2. Se presentará para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.

3. Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará:

a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.

b) Por categoría de activos financieros, el valor razonable y las variaciones en el valor registradas en la cuenta de resultados.

c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.

4. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:

– Actividades que ejercen.

– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.

– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio, diferenciando el resultado de explotación.

– Valor según libros de la participación en capital.

– Dividendos recibidos en el ejercicio.

– Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aun poseyendo más del 20% del capital la entidad no se ejerza influencia significativa y aquellas en las que la entidad sea socio colectivo, siempre que su régimen jurídico permita la participación en este tipo de sociedades. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% del capital no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.

c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose, en su caso, la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.

d) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

10. Pasivos financieros

1. Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración décima.

A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración décima. Se deberá informar sobre las clases definidas por la entidad.

Categorías

Clases

Instrumentos financieros a largo plazo

Instrumentos financieros a corto plazo

Total

Deudas con entidades de crédito

Obligaciones y otros valores negociables

Derivados Otros

Deudas con entidades de crédito

Obligaciones y otros valores negociables

Derivados Otros

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Ej x

Ej x-1

Pasivos financieros a coste amortizado.

                           

Pasivos a financieros mantenidos para negociar.

                           

Total.

                           

2. Información sobre:

a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance.

b) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.

3. En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:

– Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.

– El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y

– Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.

11. Fondos propios

Se informará sobre:

a) Aportaciones al fondo social o dotación fundacional realizadas en el ejercicio, distinguiendo las dinerarias de las no dinerarias. También, en su caso, se indicará para cada aportación los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.

b) Consideraciones específicas que afecten a las reservas.

12. Situación fiscal

1. Impuestos sobre beneficios.

a) El régimen fiscal aplicable a la entidad. En particular, se informará de la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades.

b) En su caso, deberán especificarse los apartados de la memoria en los que se haya incluido la información exigida por la legislación fiscal para gozar de la calificación de entidades sin fines lucrativos a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En particular, las entidades obligadas por la legislación fiscal a incluir la memoria económica en la memoria de las cuentas anuales incluirán la citada información en este apartado.

c) Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio.

d) Antigμedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas.

e) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.

f) Provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.

g) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

2. Otros tributos.

Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos, en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.

13. Ingresos y gastos

Se informará sobre:

1. Desglose de la partida 3.a) de la cuenta de resultados «Ayudas monetarias», indicando los reintegros producidos y distinguiendo por actividades, y desglose de la partida 3.b) «Ayudas no monetarias».

2. Desglose de la partida 6 «Aprovisionamientos» detallando el importe correspondiente a consumo de bienes destinados a la actividad y consumo de materias primas y otras materias consumibles y distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.

Desglose de la partida 8 «Gastos de personal» de la cuenta de resultados distinguiendo las aportaciones y dotaciones para pensiones y las otras cargas sociales.

3. Desglose de la partida 9 «Otros gastos de la actividad», especificando el importe de las correcciones valorativas por deterioro de los créditos y los fallidos.

4. Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones.

5. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.

6. Información de la partida «Otros resultados».

14. Subvenciones, donaciones y legados

Se informará sobre:

1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados al excedente del ejercicio.

2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

15. Actividad de la entidad. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. Gastos de administración

15.1 Actividad de la entidad.

1. Las fundaciones de competencia estatal facilitarán la siguiente información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo:

I. Actividades realizadas.

Actividad 1 (Cumplimentar tantas fichas como actividades tenga la Fundación).

A) Identificación.

Denominación de la actividad

 

Tipo de actividad*

 

Identificación de la actividad por sectores

 

Lugar de desarrollo de la actividad

 

* Indicar si se trata de una actividad propia o mercantil.

Descripción detallada de la actividad realizada.

B) Recursos humanos empleados en la actividad.

Tipo

Número

N.º horas/año

Previsto

Realizado

Previsto

Realizado

Personal asalariado

       

Personal con contrato de servicios

       

Personal voluntario

       

C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.

Tipo

Número

Previsto

Realizado

Personas físicas

   

Personas jurídicas

   

D) Recursos económicos empleados en la actividad.

Gastos/Inversiones

Importe

Previsto

Realizado

Gastos por ayudas y otros

   

a) Ayudas monetarias

   

b) Ayudas no monetarias

   

c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno

   

Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación

   

Aprovisionamientos

   

Gastos de personal

   

Otros gastos de la actividad

   

Amortización del Inmovilizado

   

Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado

   

Gastos financieros

   

Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros

   

Diferencias de cambio

   

Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros

   

Impuestos sobre beneficios

   

Subtotal gastos

   

Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico)

   

Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico

   

Cancelación deuda no comercial

   

Subtotal recursos

   

TOTAL

   

E) Objetivos e indicadores de la actividad.

Objetivo

Indicador

Cuantificación

Previsto

Realizado

       
       

II. Recursos económicos totales empleados por la entidad.

GASTOS/INVERSIONES

Actividad 1

Actividad 2

Actividad 3

Actividad 4

Total actividades

No imputados a las actividades

TOTAL

Gastos por ayudas y otros

             

a) Ayudas monetarias

             

b) Ayudas no monetarias

             

c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno

             

Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación

             

Aprovisionamientos

             

Gastos de personal

             

Otros gastos de la actividad

             

Amortización del Inmovilizado

             

Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado

             

Gastos financieros

             

Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros

             

Diferencias de cambio

             

Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros

             

Impuestos sobre beneficios

             

Subtotal gastos

             

Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico)

             

Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico

             

Cancelación de deuda no comercial

             

Subtotal inversiones

             

TOTAL RECURSOS EMPLEADOS

             

III. Recursos económicos totales obtenidos por la entidad.

A. Ingresos obtenidos por la entidad.

INGRESOS

Previsto

Realizado

Rentas y otros ingresos derivados del patrimonio

   

Ventas y prestaciones de servicios de las actividades propias

   

Ventas y otros ingresos de las actividades mercantiles

   

Subvenciones del sector público

   

Aportaciones privadas

   

Otros tipos de ingresos

   

TOTAL INGRESOS OBTENIDOS

   

B. Otros recursos económicos obtenidos por la entidad.

OTROS RECURSOS

Previsto

Realizado

Deudas contraídas

   

Otras obligaciones financieras asumidas

   

TOTAL OTROS RECURSOS OBTENIDOS

   

IV. Convenios de colaboración con otras entidades.

DESCRIPCIÓN

Ingresos

Gastos

No produce corriente de bienes y servicios

Convenio 1. Con la entidad (X), suscrito para

     

Convenio 2. Con la entidad (Y), suscrito para

     

V. Desviaciones entre plan de actuación y datos realizados.

Se detallarán las desviaciones más significativas que se hayan producido entre las cantidades previstas en el plan de actuación y las efectivamente realizadas, indicando las causas que las han ocasionado.

2. Las restantes entidades deberán identificar y cuantificar los fines que persiguen en cada una de las actividades significativas que realicen, informando, al menos, de los siguientes aspectos:

a) Con qué medios se ha financiado la actividad y que recursos económicos han sido empleados para su realización.

b) Los recursos humanos aplicados, agrupados por las siguientes categorías: personal asalariado, personal con contrato de servicios y personal voluntario, especificando en este último caso su dedicación horaria.

c) El número de beneficiarios o usuarios de sus actividades, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.

15.2 Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.

Información sobre:

a) Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance y las restricciones a las que se encuentren sometidos.

b) El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, indicando el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta:

1. Grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Ejercicio

EXCEDENTE DEL EJERCICIO

AJUSTES NEGATIVOS

AJUSTES POSITIVOS

BASE DE CÁLCULO

RENTA A DESTINAR

RECURSOS DESTINADOS A FINES (GASTOS + INVERSIONES)

APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES*

N-4

N-3

N-2

N-1

N

IMPORTE PENDIENTE

Importe

%

             

N-4

                         

N-3

                         

N-2

                         

N-1

                         

N

                         

TOTAL

                         

* En el supuesto de que la entidad acumule un déficit en la aplicación de recursos, en los periodos siguientes las aplicaciones compensarán, en primer lugar, los déficits de ejercicios anteriores, comenzando por el más antiguo, y el exceso se computará como recursos aplicados del ejercicio en curso.

Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos. Dicha explicación se centrará especialmente en las columnas de ajustes en las que se incorporan los siguientes conceptos:

a) Ajustes negativos. No se incluirán como ingresos:

a.1) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos aportados por los fundadores o por terceros, en concepto de dotación fundacional.

a.2) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle su actividad propia, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en bienes inmuebles destinados al mismo fin.

b) Ajustes positivos. No se deducirán como gastos:

b.1) Gastos imputados en la cuenta de resultados que están directamente relacionados con la actividad propia de la entidad, incluidas las dotaciones a la amortización y las pérdidas por deterioro del inmovilizado afecto a la actividad propia.

b.2) Importe proporcional de los gastos comunes a todas las actividades desarrolladas por la entidad que, de acuerdo con criterios objetivos deducidos de la efectiva aplicación de recursos a cada actividad, correspondan a la actividad propia de la entidad. Los gastos comunes incluyen los gastos de administración así como aquellos gastos por los que tienen derecho a ser resarcidos los patronos.

c) Adicionalmente, se incluirá como ajuste positivo o negativo, en función de su signo, el resultado contabilizado directamente en el patrimonio neto como consecuencia de cambios en los criterios contables o la subsanación de errores.

2. Recursos aplicados en el ejercicio.

 

IMPORTE

TOTAL

1. Gastos en cumplimiento de fines*

   
 

Fondos propios

Subvenciones, donaciones y legados

Deuda

 

2. Inversiones en cumplimiento de fines* (2.1 + 2.2)

       

2.1 Realizadas en el ejercicio

       

2.2 Procedentes de ejercicios anteriores

       

a) Deudas canceladas en el ejercicio incurridas en ejercicios anteriores

       

b) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de capital procedentes de ejercicios anteriores

       

TOTAL (1 + 2)

       

* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.6 del Reglamento de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se considera destinado a los fines fundacionales el importe de los gastos e inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al cumplimiento de los fines propios de la fundación especificados en sus estatutos, excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones. Cuando las inversiones destinadas a los fines fundacionales hayan sido financiadas con ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios en el excedente, como subvenciones, donaciones y legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones se computarán en la misma proporción en que lo hubieran sido los ingresos o se amortice la financiación ajena.

c) Si alguna entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos. Asimismo, se recogerá información sobre los recursos destinados en el ejercicio al cumplimiento de los fines ajustándose al modelo del apartado 2.

15.3 Gastos de administración.

Las fundaciones de competencia estatal deberán suministrar un detalle de los gastos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, y el de los gastos de los que los patronos tienen derecho a ser resarcidos. Esta información se suministrará en el siguiente cuadro:

DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

N.º DE CUENTA

PARTIDA DE LA CUENTA DE RESULTADOS

DETALLE DEL GASTO

CRITERIO DE IMPUTACIÓN A LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

IMPORTE

         
         
         
         

TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

 

Adicionalmente, se informará sobre el cumplimiento del límite al importe de estos gastos, en el siguiente cuadro:

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Ejercicio

Límites alternativos (Art. 33 Reglamento R.D. 1337/2005)

Gastos directamente ocasionados por la administración del patrimonio

(3)

Gastos resarcibles a los patronos

(4)

TOTAL GASTOS ADMINISTRACIÓN DEVENGADOS EN EL EJERCICIO

(5) = (3) + (4)

Supera (+)

No supera (-) el límite máximo

(el mayor de 1 y 2) - 5

5% de los fondos propios

(1)

20% de la base de cálculo del Art. 27 Ley 50/2002 y Art. 32.1 Reglamento R.D. 1337/05

(2)

N

           

16. Operaciones con partes vinculadas

1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:

a) Entidad dominante.

b) Otras entidades del grupo.

c) Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.

d) Entidades asociadas.

e) Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.

f) Personal clave de la entidad o de la entidad dominante.

g) Otras partes vinculadas.

2. La entidad facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Identificación de las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada

b) Detalle de la operación y su cuantificación, informando de los criterios o métodos seguidos para determinar su valor.

c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.

d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en el balance de la entidad y garantías otorgadas o recibidas.

e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro o incobrables relacionadas con los saldos pendientes anteriores.

3. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.

4. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la entidad, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

5. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.

También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de gobierno, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.

17. Otra información

1. Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.

2. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, indicando aquellas con discapacidad mayor o igual del 33%, y expresando las categorías a que pertenecen.

La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la entidad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de los directivos y miembros del órgano de gobierno.

3. Información anual del grado de cumplimiento del Código de Conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de las inversiones financieras temporales, según la legislación que le resulte aplicable.

18. Inventario

El inventario a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen.

A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicarán para los distintos elementos patrimoniales que los Protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos:

– Descripción del elemento.

– Fecha de adquisición.

– Valor contable.

– Variaciones producidas en la valoración.

– Pérdidas por deterioro, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.

– Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.

Memoria Simplificada

Contenido de la memoria simplificada

1. Actividad de la entidad

Sin perjuicio de la información que debe incluirse en la nota 12, se describirán de forma sucinta los fines de la entidad recogidos en sus estatutos y la actividad o actividades realizadas en el ejercicio, así como el domicilio y forma legal de la entidad, y el lugar donde desarrolle las actividades si fuese diferente a la sede social.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

1. Imagen fiel:

a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la misma, así como del grado de cumplimiento de las actividades de la misma.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error.

Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

3. Excedente del ejercicio

3.1 Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio informando de los aspectos significativos de las mismas.

3.2 Información sobre la propuesta de aplicación contable del excedente del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:

Base de reparto

Importe

Excedente del ejercicio.

 

Remanente.

 

Reservas voluntarias.

 

Otras reservas de libre disposición.

 

Total

----------

Aplicación

Importe

A dotación fundacional/fondo social.

 

A reservas especiales.

 

A reservas voluntarias.

 

A ................................

 

A compensación de excedentes negativos de ejercicios anteriores.

 

Total

----------

3.3 Información sobre las limitaciones para la aplicación de los excedentes de acuerdo con las disposiciones legales.

4. Normas de registro y valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios para determinar la naturaleza de los activos no generadores de flujos de efectivo, los utilizados para la capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro, así como para la cesión de estos activos.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado. En particular se indicarán los criterios seguidos para contabilizar los activos no generadores de flujos de efectivo.

3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

4. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico; indicando los criterios sobre valoración, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para estos bienes, y los seguidos en relación con las grandes reparaciones que les afecten.

5. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación.

7. Activos financieros y pasivos financieros; se indicará:

a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros.

b) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

c) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

d) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

e) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de activos y pasivos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.

8. Créditos y débitos por la actividad propia; indicando los criterios de valoración aplicados.

9. Existencias; indicando los criterios de valoración y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.

10. Transacciones en moneda extranjera.

11. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

12. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la entidad se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.

13. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

14. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal.

15. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

16. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

1. Se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones por las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.

También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.

Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional. En particular, se informará de las restricciones a la disposición que existan en relación con estos bienes y derechos.

Se informará sobre los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.

2. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, deberá indicarse el valor razonable o el valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra si la hubiere. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de arrendamiento financiero deberá cumplimentarse la siguiente información:

Año

Cuota del acuerdo de arrendamiento

Compromisos pendientes

Recuperación del coste

Carga financiera

1

     

...

     

n

     

6. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico

Se describirán:

1. El importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley que lo autorice.

2. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable.

3. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico situadas fuera del territorio español con indicación de su valor contable.

4. Las características de los bienes del Patrimonio Histórico no afectos directamente a la actividad propia indicando su valor contable.

5. Bienes del Patrimonio Histórico afectos a garantías.

6. Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del Patrimonio Histórico.

7. Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

8. Incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones sobre los bienes del Patrimonio Histórico.

9. Los inmuebles cedidos a la entidad así como los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.

10. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del Patrimonio Histórico, en especial cuando estos bienes hayan sido objeto de entrega para el pago de deudas tributarias al amparo de lo previsto en las normas que regulan esta forma de pago, indicando los tributos pagados con la entrega y el importe de los mismos.

7. Pasivos financieros

Se informará sobre:

a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance.

b) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y su naturaleza.

c) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

d) En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:

– Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.

– El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago.

– Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.

8. Usuarios y otros deudores de la actividad propia

Desglose del epígrafe B.II del activo del balance «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores de la actividad propia de la entidad y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

9. Beneficiarios-Acreedores

Desglose del epígrafe C.IV del pasivo del balance «Beneficiarios-Acreedores», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para beneficiarios y otros acreedores de la actividad propia de la entidad y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

10. Situación fiscal

10.1 Impuesto sobre beneficios. Se informará sobre:

a) El régimen fiscal aplicable a la entidad. En particular, se suministrará información sobre la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades.

b) En su caso, deberán especificarse los apartados de la memoria en los que se haya incluido la información exigida por la legislación fiscal para gozar de la calificación de entidades sin fines lucrativos a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En particular, las entidades obligadas por la legislación fiscal a incluir la memoria económica en la memoria de las cuentas anuales incluirán la citada información en este apartado.

c) Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos.

d) Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones.

e) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación con estos incentivos.

f) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

10.2 Otros tributos.

Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.

11. Subvenciones, donaciones y legados

Se informará sobre:

1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como de los imputados al excedente del ejercicio.

2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

12. Actividad de la entidad. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. Gastos de administración

12.1 Actividad de la entidad.

1. Las fundaciones de competencia estatal facilitarán la siguiente información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo:

I. Actividades realizadas.

Actividad 1 (Cumplimentar tantas fichas como actividades tenga la Fundación).

A) Identificación.

Denominación de la actividad

 

Tipo de actividad*

 

Identificación de la actividad por sectores

 

Lugar de desarrollo de la actividad

 

* Indicar si se trata de una actividad propia o mercantil.

Descripción detallada de la actividad realizada.

B) Recursos humanos empleados en la actividad.

Tipo

Número

N.º horas/año

Previsto

Realizado

Previsto

Realizado

Personal asalariado

       

Personal con contrato de servicios

       

Personal voluntario

       

C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.

Tipo

Número

Previsto

Realizado

Personas físicas

   

Personas jurídicas

   

D) Recursos económicos empleados en la actividad.

Gastos/Inversiones

Importe

Previsto

Realizado

Gastos por ayudas y otros

   

a) Ayudas monetarias

   

b) Ayudas no monetarias

   

c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno

   

Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación

   

Aprovisionamientos

   

Gastos de personal

   

Otros gastos de la actividad

   

Amortización del Inmovilizado

   

Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado

   

Gastos financieros

   

Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros

   

Diferencias de cambio

   

Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros

   

Impuestos sobre beneficios

   

Subtotal gastos

   

Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico)

   

Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico

   

Cancelación deuda no comercial

   

Subtotal recursos

   

TOTAL

   

E) Objetivos e indicadores de la actividad.

Objetivo

Indicador

Cuantificación

Previsto

Realizado

       
       

II. Recursos económicos totales empleados por la entidad.

GASTOS/INVERSIONES

Actividad 1

Actividad 2

Actividad 3

Actividad 4

Total actividades

No imputados a las actividades

TOTAL

Gastos por ayudas y otros

             

a) Ayudas monetarias

             

b) Ayudas no monetarias

             

c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno

             

Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación

             

Aprovisionamientos

             

Gastos de personal

             

Otros gastos de la actividad

             

Amortización del Inmovilizado

             

Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado

             

Gastos financieros

             

Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros

             

Diferencias de cambio

             

Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros

             

Impuestos sobre beneficios

             

Subtotal gastos

             

Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico)

             

Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico

             

Cancelación de deuda no comercial

             

Subtotal inversiones

             

TOTAL RECURSOS EMPLEADOS

             

III. Recursos económicos totales obtenidos por la entidad.

A. Ingresos obtenidos por la entidad.

INGRESOS

Previsto

Realizado

Rentas y otros ingresos derivados del patrimonio

   

Ventas y prestaciones de servicios de las actividades propias

   

Ingresos ordinarios de las actividades mercantiles

   

Subvenciones del sector público

   

Aportaciones privadas

   

Otros tipos de ingresos

   

TOTAL INGRESOS OBTENIDOS

   

B. Otros recursos económicos obtenidos por la entidad.

OTROS RECURSOS

Previsto

Realizado

Deudas contraídas

   

Otras obligaciones financieras asumidas

   

TOTAL OTROS RECURSOS OBTENIDOS

   

IV. Convenios de colaboración con otras entidades.

DESCRIPCIÓN

Ingresos

Gastos

No produce corriente de bienes y servicios

Convenio 1. Con la entidad (X), suscrito para

     

Convenio 2. Con la entidad (Y), suscrito para

     

V. Desviaciones entre plan de actuación y datos realizados.

Se detallarán las desviaciones más significativas que se hayan producido entre las cantidades previstas en el plan de actuación y las efectivamente realizadas, indicando las causas que las han ocasionado.

2. Las restantes entidades deberán identificar y cuantificar los fines que persiguen en cada una de las actividades significativas que realicen, informando, al menos, de los siguientes aspectos:

a) Con qué medios se ha financiado la actividad y que recursos económicos han sido empleados para su realización.

b) Los recursos humanos aplicados, agrupados por las siguientes categorías: personal asalariado, personal con contrato de servicios y personal voluntario, especificando en este último caso su dedicación horaria.

c) El número de beneficiarios o usuarios de sus actividades, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.

12.2 Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.

Información sobre:

a) Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance y las restricciones a las que se encuentren sometidos.

b) El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, indicando el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta:

1. Grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Ejercicio

EXCEDENTE DEL EJERCICIO

AJUSTES NEGATIVOS

AJUSTES POSITIVOS

BASE DE CÁLCULO

RENTA A DESTINAR

RECURSOS DESTINADOS A FINES (GASTOS + INVERSIONES)

APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES*

N-4

N-3

N-2

N-1

N

IMPORTE PENDIENTE

Importe

%

             

N-4

                         

N-3

                         

N-2

                         

N-1

                         

N

                         

TOTAL

                         

* En el supuesto de que la entidad acumule un déficit en la aplicación de recursos, en los periodos siguientes las aplicaciones compensarán, en primer lugar, los déficits de ejercicios anteriores, comenzando por el más antiguo, y el exceso se computará como recursos aplicados del ejercicio en curso.

Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos. Dicha explicación se centrará especialmente en las columnas de ajustes en las que se incorporan los siguientes conceptos:

a) Ajustes negativos. No se incluirán como ingresos:

a.1) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos aportados por los fundadores o por terceros, en concepto de dotación fundacional.

a.2) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle su actividad propia, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en bienes inmuebles destinados al mismo fin.

b) Ajustes positivos. No se deducirán como gastos:

b.1) Gastos imputados en la cuenta de resultados que están directamente relacionados con la actividad propia de la entidad, incluidas las dotaciones a la amortización y las pérdidas por deterioro del inmovilizado afecto a la actividad propia.

b.2) Importe proporcional de los gastos comunes a todas las actividades desarrolladas por la entidad que, de acuerdo con criterios objetivos deducidos de la efectiva aplicación de recursos a cada actividad, correspondan a la actividad propia de la entidad. Los gastos comunes incluyen los gastos de administración así como aquellos gastos por los que tienen derecho a ser resarcidos los patronos.

c) Adicionalmente, se incluirá como ajuste positivo o negativo, en función de su signo, el resultado contabilizado directamente en el patrimonio neto como consecuencia de cambios en los criterios contables o la subsanación de errores.

2. Recursos aplicados en el ejercicio.

 

IMPORTE

TOTAL

1. Gastos en cumplimiento de fines*

   
 

Fondos propios

Subvenciones, donaciones

y legados

Deuda

 

2. Inversiones en cumplimiento de fines* (2.1 + 2.2)

       

2.1 Realizadas en el ejercicio

       

2.2 Procedentes de ejercicios anteriores

       

a) Deudas canceladas en el ejercicio incurridas en ejercicios anteriores

       

b) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de capital procedentes de ejercicios anteriores

       

TOTAL (1 + 2)

       

* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.6 del Reglamento de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se considera destinado a los fines fundacionales el importe de los gastos e inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al cumplimiento de los fines propios de la fundación especificados en sus estatutos, excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones. Cuando las inversiones destinadas a los fines fundacionales hayan sido financiadas con ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios en el excedente, como subvenciones, donaciones y legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones se computarán en la misma proporción en que lo hubieran sido los ingresos o se amortice la financiación ajena.

c) Si alguna entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos. Asimismo, se recogerá información sobre los recursos destinados en el ejercicio al cumplimiento de los fines ajustándose al modelo del apartado 2.

12.3 Gastos de administración.

Las fundaciones de competencia estatal deberán suministrar un detalle de los gastos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, y el de los gastos de los que los patronos tienen derecho a ser resarcidos. Esta información se suministrará en el siguiente cuadro:

DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

N.º DE CUENTA

PARTIDA DE LA CUENTA DE RESULTADOS

DETALLE DEL GASTO

CRITERIO DE IMPUTACIÓN A LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

IMPORTE

         
         
         
         

TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

 

Adicionalmente, se informará sobre el cumplimiento del límite al importe de estos gastos, en el siguiente cuadro:

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Ejercicio

Límites alternativos (Art. 33 Reglamento R.D. 1337/2005)

Gastos directamente ocasionados por la administración del patrimonio

(3)

Gastos resarcibles a los patronos

(4)

TOTAL GASTOS ADMINISTRACIÓN DEVENGADOS EN EL EJERCICIO

(5) = (3) + (4)

Supera (+)

No supera (-) el límite máximo

(el mayor de 1 y 2) - 5

5% de los fondos propios

(1)

20% de la base de cálculo del Art. 27 Ley 50/2002 y Art. 32.1 Reglamento R.D. 1337/05

(2)

n

           

13. Otra información

Se incluirá información sobre:

1. El importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo.

También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos a los miembros de los órganos de gobierno, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría.

2. Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.

3. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías y sexo.

4. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la entidad.

5. El porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.

6. Las operaciones significativas que haya efectuado con partes vinculadas y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros.

14. Inventario

El inventario a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen.

A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicará para los distintos elementos patrimoniales que los Protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos:

– Descripción del elemento.

– Fecha de adquisición.

– Valor contable.

– Variaciones producidas en la valoración.

– Pérdidas por deterioro, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.

– Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.

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