Legislación › Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
1.ª Documentos que integran las cuentas anuales.
TERCERA PARTE
Cuentas anuales
I. Normas de elaboración de las cuentas anuales
1.ª Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos comprenden el balance, la cuenta de resultados, y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las actividades de la entidad.
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados. En particular contendrá una detallada descripción sobre los flujos de efectivos y grado de cumplimiento de las actividades de la entidad. Cuando pueda formularse balance y memoria en modelo abreviado, la información sobre los flujos de efectivo no será obligatoria.
2.ª Formulación de cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio o disolución.
2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el órgano de gobierno de la entidad, quien responderá de su veracidad. El plazo de formulación y aprobación será como máximo de seis meses, a contar desde el cierre del ejercicio. No obstante, en el caso de que se sometan a auditoría de cuentas anuales, habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
La formulación y aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la posterior revisión por el órgano competente, seguirá el régimen previsto en la correspondiente norma reguladora del régimen jurídico de la entidad. A estos efectos, las cuentas anuales deberán ser firmadas por todas las personas que tengan conferida la facultad para ello, y si faltara la firma de alguno de ellos se hará expresa indicación de la causa en cada uno de los documentos en que falte. En todo caso las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado.
3. El balance, la cuenta de resultados, y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
3.ª Estructura de las cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos deberán adaptarse al modelo normal.
2. Las entidades sin fines lucrativos podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y memoria abreviados: Las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
– Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
– Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la actividad propia» y, en su caso, la partida 2. «Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil».
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de resultados abreviada: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
– Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
– Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los veintidós millones ochocientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la actividad propia» y, en su caso, la partida 2. «Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil».
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.
4. El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las entidades que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas entidades realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada. Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables, la adquisición de un negocio e información sobre el medio ambiente, entre otras.
4.ª Normas comunes al balance y la cuenta de resultados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance y la cuenta de resultados se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, o letras en la cuenta de resultados y estado de flujos de efectivo, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
8. Los créditos y deudas con entidades del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a entidades del grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a entidades asociadas también se incluirán las relaciones con entidades multigrupo.
9. Las entidades que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.
5.ª Balance.
El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El activo corriente comprenderá:
– Los activos que la entidad espera vender, consumir o realizar en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
– Los activos financieros contabilizados a valor razonable, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
– El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
Los demás elementos del activo, en particular, los bienes del Patrimonio Histórico, se clasificarán como no corrientes.
b) El pasivo corriente comprenderá:
– Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la entidad no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
– Los pasivos financieros contabilizados a valor razonable, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.
2. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y
b) Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en las normas de registro y valoración, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.
3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
4. En caso de que la entidad tenga gastos de investigación activados de acuerdo con lo establecido en la correspondiente norma de registro y valoración, se creará una partida específica «Investigación», dentro del epígrafe A.I «Inmovilizado intangible» del activo del balance normal.
5. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A.IV. «Inversiones inmobiliarias» del activo.
Los terrenos o construcciones que la entidad destine, en el ejercicio de su actividad propia, a la cesión a terceros sin contraprestación o a cambio de una contraprestación significativamente inferior a la de mercado, se incluirán en el epígrafe A.III. «Inmovilizado material» del activo.
6. En el caso de que la entidad tenga existencias de producción de ciclo superior a un año, las partidas del epígrafe B.II. del activo 3. «Productos en curso» y 4. «Productos terminados» del balance normal, se desglosarán para recoger separadamente las de ciclo corto y las de ciclo largo de producción.
7. Cuando la entidad tenga créditos por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe A.VIII en el activo no corriente, con la denominación «Deudores no corrientes».
Los créditos con usuarios, patrocinadores o afiliados con vencimiento superior a un año, se presentarán en este mismo epígrafe, con el adecuado desglose.
8. La dotación fundacional o el fondo social no exigido figurarán en la partida A-1.I.2 «(Dotación fundacional no exigida/Fondo social no exigido)» del patrimonio neto.
9. Cuando la entidad tenga deudas con proveedores con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe B.VI en el pasivo no corriente, con la denominación «Acreedores no corrientes».
10. Los débitos con beneficiarios con vencimiento superior a un año, se presentarán en el epígrafe B.VI del pasivo, a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, con el adecuado desglose.
11. Si existieran operaciones vinculadas, el epígrafe B.III «Usuarios y otros deudores de la actividad propia» del activo, se desglosará en «Entidades del grupo», «Entidades asociadas» y «Otros».
12. Si existieran operaciones vinculadas, el epígrafe C.V. «Beneficiarios-Acreedores» del pasivo se desglosará en «Entidades del grupo», «Entidades asociadas» y «Otros».
13. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros, asociados, fundadores o patronos, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la subagrupación A-3. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros, asociados, fundadores o patronos a título de dotación fundacional o fondo social formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe A-1. «Fondos propios».
14. Cuando la entidad tenga inversiones en activos que cumpliendo la definición de activos financieros del apartado 2 de la norma de registro y valoración sobre instrumentos financieros, no estén regulados por dicha norma y no figuren específicamente en otras partidas del balance (tal como los activos vinculados a retribuciones post-empleo de prestación definida que se deban reconocer de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal), creará la partida «Otras inversiones» que incluirá en los epígrafes A.V, A.VI, B.V y B.VI del activo del balance normal, en función de si son a largo o corto plazo y frente a entidades del grupo y asociadas o no.
15. Si, excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales de la entidad fueran distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en un epígrafe específico «Diferencia de conversión» que se creará dentro de la subagrupación A-2. «Ajustes por cambios de valor» del patrimonio neto del balance normal. En este epígrafe figurarán los cambios de valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta en un negocio en el extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a patrimonio neto.
16. La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos no corrientes mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe B.I. del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe C.I. del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe.
17. Cuando la entidad tenga elementos patrimoniales clasificados como «Activos no corrientes mantenidos para la venta» o como «Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta», cuyos cambios de valoración deban registrarse directamente en el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros disponibles para la venta), se creará un epígrafe específico «Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta» dentro de la subagrupación A-2. «Ajustes por cambios de valor» del patrimonio neto del balance normal.
6.ª Cuenta de resultados.
La cuenta de resultados recoge las variaciones originadas en el patrimonio neto a lo largo del ejercicio, por los siguientes conceptos:
a) El excedente del ejercicio.
b) El importe de los ingresos o gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, según lo requerido por las normas de registro y valoración.
c) Las transferencias o reclasificaciones realizadas al excedente del ejercicio, según lo requerido por las normas de registro y valoración.
d) Los ajustes debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
e) Variaciones en la dotación fundacional o fondo social.
f) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
Este documento se formulará aplicando las reglas que se indican a continuación para cada uno de los citados conceptos.
1. Excedente del ejercicio.
Recoge la parte del resultado del periodo, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración.
Se formulará teniendo en cuenta que:
a) Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.
b) El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de la actividad se reflejará en la cuenta de resultados por su importe neto de devoluciones y descuentos.
c) Los importes correspondientes a actividades realizadas por otras entidades en el proceso productivo se mostrarán en la partida 6. «Aprovisionamientos».
d) Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos afectos al cumplimiento de los fines de la entidad, se reflejarán en la partida 1.d) «Subvenciones imputadas al excedente del ejercicio» y 1.e) «Donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio» del modelo normal de la cuenta de resultados, y 1.d) «Subvenciones, donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio» del modelo abreviado, mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado material o intangible, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 11. «Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio». Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a la partida 11.
Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el excedente de las operaciones financieras incorporándose, en caso de que sea significativo, la correspondiente partida con la denominación «Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero».
Si la entidad realiza actividades mercantiles y recibe subvenciones, donaciones o legados relacionados con dichas actividades aplicará los siguientes criterios:
i. Las que se incorporen al ciclo normal de explotación se mostrarán en la partida 7. «Otros ingresos de la actividad». A tal efecto en la citada partida se incluirá el siguiente desglose: a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente y b) Subvenciones, donaciones y legados de explotación afectos a la actividad mercantil.
ii. Las que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias se mostrarán en la partida 11. «Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio». A tal efecto en la citada partida se incluirá el correspondiente desglose diferenciando entre los «afectos a la actividad propia» y los «afectos a la actividad mercantil».
iii. Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, se aplicará el criterio indicado en relación con la actividad propia. A tal efecto, en la partida «Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero» se incluirá el siguiente desglose las «afectas a la actividad propia» y las «afectas a la actividad mercantil».
e) La partida 12. «Excesos de provisiones» recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 8. «Gastos de personal» y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 9.c) del modelo normal y 8 del abreviado.
f) En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, se creará una partida con la denominación «Diferencia negativa de combinaciones de negocio», formando parte del excedente de la actividad.
g) Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en su norma de registro y valoración deban imputarse a la cuenta de resultados, figurarán en la partida de gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.
h) En su caso, los gastos asociados a una reestructuración se registrarán en las correspondientes partidas atendiendo a su naturaleza y se informará en la memoria de las cuentas anuales del importe global de los mismos y, cuando sean significativos, de los importes incluidos en cada una de las partidas.
i) En caso de que la entidad presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación «Otros resultados», formando parte del excedente de la actividad e informará de ello detalladamente en la memoria.
j) En la partida 16.a) «Variación de valor razonable en instrumentos financieros, cartera de negociación y otros» del modelo normal se reflejarán los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros incluidos en las categorías de «Activos (pasivos) financieros mantenidos para negociar» y «Otros activos (pasivos) financieros a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio » en los términos recogidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, pudiendo imputarse el importe de los intereses devengados calculados según el método de tipo de interés efectivo así como el de los dividendos devengados a cobrar, en las partidas que corresponda, según su naturaleza.
2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto y reclasificaciones al excedente del ejercicio.
Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las reclasificaciones a la cuenta de resultados se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
Si existe un elemento patrimonial clasificado como «Activos no corrientes mantenidos para la venta» o como «Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta», que implique que su valoración produzca cambios que deban registrarse directamente en el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros disponibles para la venta), se creará un epígrafe específico «Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta» dentro de las agrupaciones C. «Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto» y D. «Reclasificaciones al excedente del ejercicio».
En caso de que excepcionalmente, su moneda o monedas funcionales fueran distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en el patrimonio neto para lo que se creará un epígrafe específico «Diferencias de conversión» dentro de los «Ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto» y las «Reclasificaciones al excedente del ejercicio». En estos epígrafes figurarán los cambios de valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta de un negocio en el extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a patrimonio neto.
3. Ajustes debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en la cuenta de resultados, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo se deberá reexpresar la cuenta de resultados del ejercicio anterior.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
4. Variaciones en la dotación fundacional o fondo social.
Se recogerán las aportaciones de fundadores, asociados y terceros a la dotación fundacional o fondo social, así como las variaciones que pudieran originarse en estos conceptos por la reclasificación de otras partidas del patrimonio neto u otras operaciones que les afecten.
5. En la partida 20 «Excedente del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos» del modelo normal de cuenta de resultados, donde la entidad incluirá un importe único que comprenda:
El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y
El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otros medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.
La entidad presentará en esta partida, el importe del ejercicio anterior correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.
Una actividad interrumpida es todo componente de una entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y:
a) Represente una línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto;
b) Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o
c) Sea una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.
A estos efectos, se entiende por componente de una entidad las actividades o flujos de efectivo que, por estar separados y ser independientes en su funcionamiento o a efectos de información financiera, se distinguen claramente del resto de la entidad, tal como una entidad dependiente o un segmento de negocio o geográfico.
Los ingresos y gastos generados por los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, que no cumplan los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas, se reconocerán en la partida de la cuenta de resultados que corresponda según su naturaleza.
7.ª Memoria.
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2. Aquellas entidades que realicen conjuntamente actividades sin fines de lucro (con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación) con actividades lucrativas de carácter mercantil, deberán diferenciar dentro del inmovilizado, las existencias, así como en los gastos e ingresos de explotación, los afectos a actividades propias y los que están afectos a actividades mercantiles determinando el resultado de explotación que corresponde a cada una de estas actividades, para lo que se creará un apartado específico con la siguiente denominación: «Elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil».
3. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividades de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
En este sentido, en las entidades sin fines lucrativos, con carácter general, es conveniente distinguir las siguientes categorías de activos:
– Activos con restricciones permanentes (limitaciones en cuanto al destino o a la inversión obligatoria de los activos).
– Activos con restricciones temporales (presentes y futuras).
– Activos sin restricción de uso.
4. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
5. Lo establecido en la memoria en relación con las entidades asociadas deberá entenderse también referido a las entidades multigrupo.
6. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
8.ª Información sobre los flujos de efectivo.
La información sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se mostrará en el estado de flujos de efectivo comprendido en el apartado 30 de la Memoria, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los que como tal figuran en el epígrafe B.VIII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.
Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
1. Serán de aplicación las normas comunes establecidas para la elaboración del balance y la cuenta de resultados.
2. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación y las actividades de gestión son fundamentalmente los ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como por otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de los flujos de efectivo correspondientes a intereses e impuestos sobre beneficios, de los que se informará separadamente.
A estos efectos, el resultado del ejercicio antes de impuestos será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual, clasificando separadamente los siguientes conceptos:
a) Los ajustes para eliminar:
– Correcciones valorativas, tales como amortizaciones, pérdidas por deterioro de valor, o resultados surgidos por la aplicación del valor razonable, así como las variaciones en las provisiones.
– Operaciones que deban ser clasificadas como actividades de inversión o financiación, tales como resultados por enajenación de inmovilizado o de instrumentos financieros.
– Remuneración de activos financieros y pasivos financieros cuyos flujos de efectivo deban mostrarse separadamente conforme a lo previsto en el apartado c) siguiente.
El descuento de papel comercial, o el anticipo por cualquier otro tipo de acuerdo, del importe de las ventas a clientes se tratará a los efectos del estado de flujos de efectivo como un cobro a clientes que se ha adelantado en el tiempo. Igualmente se aplicará a otros descuentos similares en operaciones realizadas por la entidad.
b) Los cambios en el capital corriente que tengan su origen en una diferencia en el tiempo entre la corriente real de bienes y servicios de las actividades de explotación o de las actividades de gestión y su corriente monetaria.
c) Los flujos de efectivo por intereses, incluidos los contabilizados como mayor valor de los activos, y cobros de dividendos.
d) Los flujos de efectivo por impuesto sobre beneficios.
3. Flujos de efectivo por actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de las aportaciones a la dotación fundacional o fondo social, los recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos.
4. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, así como los correspondientes a los pasivos financieros de rotación elevada podrán mostrarse netos, siempre que se informe de ello en la memoria. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el plazo entre la fecha de adquisición y la de vencimiento no supere seis meses.
5. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del periodo en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas.
Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera, se informará en el estado de flujos de efectivo del efecto que en esta rúbrica haya tenido la variación de los tipos de cambio.
6. La entidad debe informar de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles para ser utilizados.
7. Cuando exista una cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria este efecto.
8. En el caso de operaciones interrumpidas, se detallarán en la nota correspondiente de la memoria los flujos de las distintas actividades.
9. Respecto a las transacciones no monetarias, en la memoria se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo (por ejemplo, adquisición de un inmovilizado con pago aplazado o de un activo mediante un arrendamiento financiero).
En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
10. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o línea de actividad se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda, creándose una partida específica al efecto con la denominación «Unidad de negocio».
9.ª Cifra anual de negocios.
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades lucrativas de carácter mercantil de la entidad, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
10.ª Número medio de trabajadores.
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
11.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una entidad sin fines lucrativos se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
En particular, se presumirá que dos entidades no lucrativas tienen la calificación de entidades del grupo a los exclusivos efectos de cumplir con el deber de informar en sus respectivas cuentas anuales individuales, en los términos requeridos por este Plan, cuando en ambas entidades coincidan la mayoría de las personas que componen sus respectivos órganos de gobierno.
Se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin que se trate de una entidad del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:
1. Representación en el órgano de gobierno de la entidad participada;
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de personal directivo; o
5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad o una o varias entidades del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra entidad.
Se entenderá por entidad multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de entidades.
12.ª Estados financieros intermedios.
Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.
13.ª Partes vinculadas.
1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre fundadores, miembros del órgano de gobierno o asociados, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.
2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
a) Las entidades que tengan la consideración de entidad del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma undécima de elaboración de las cuentas anuales.
No obstante, una entidad estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra entidad también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengan impuestas por una regulación específica).
b) Las personas físicas o jurídicas que tuvieran la condición de fundadores, miembros del órgano de gobierno, asociados o que, en su caso, posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la entidad, o en la entidad dominante de la misma, siempre que dicha condición o participación en los derechos de voto les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
c) El personal clave de la entidad o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los fundadores y asociados. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
d) Las entidades sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.
e) Las entidades que compartan algún fundador, asociado o miembro del órgano de gobierno o directivo con la entidad, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.
f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la entidad, cuando el mismo sea persona jurídica.
g) Los planes de pensiones para los empleados de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta.
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la entidad. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES
Balance
Balance al cierre del ejercicio 200X
|
N.º CUENTAS |
ACTIVO |
NOTAS DE LA MEMORIA |
200X |
200X-1 |
|
|
A) ACTIVO NO CORRIENTE |
|
|
|
|
|
I. Inmovilizado intangible |
|
|
|
|
201, (2801), (2901) |
1. Desarrollo |
|
|
|
|
202, (2802), 2902) |
2. Concesiones |
|
|
|
|
203, (2803), (2903) |
3. Patentes, licencias, marcas y similares |
|
|
|
|
204 |
4. Fondo de comercio |
|
|
|
|
206, (2806), 2906) |
5. Aplicaciones informáticas |
|
|
|
|
207, (2807), (2907) |
6. Derechos sobre activos cedidos en uso |
|
|
|
|
205, 209, (2805), (2830), 2905) |
7. Otro inmovilizado intangible |
|
|
|
|
|
II. Bienes del Patrimonio Histórico |
|
|
|
|
240, (2990) |
1. Bienes inmuebles |
|
|
|
|
241, (2991) |
2. Archivos |
|
|
|
|
242, (2992) |
3. Bibliotecas |
|
|
|
|
243, (2993) |
4. Museos |
|
|
|
|
244, (2994) |
5. Bienes muebles |
|
|
|
|
249 |
6. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico |
|
|
|
|
|
III. Inmovilizado material |
|
|
|
|
210, 211, (2811), 2831), 2910), (2911) |
1. Terrenos y construcciones |
|
|
|
|
212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, (2812), (2813), (2814), (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2912), (2913), (2914), (2915), (2916), (2917), (2918), (2919) |
2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material |
|
|
|
|
23 |
3. Inmovilizado en curso y anticipos |
|
|
|
|
|
IV. Inversiones inmobiliarias |
|
|
|
|
220 (2920) |
1. Terrenos |
|
|
|
|
221, (282), (2921), (2832) |
2. Construcciones |
|
|
|
|
|
V. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a largo plazo |
|
|
|
|
2503, 2504, (2593), (2594), (293) |
1. Instrumentos de patrimonio |
|
|
|
|
2523, 2524, (2953), (2954) |
2. Créditos a entidades |
|
|
|
|
2513, 2514, (2943), (2944) |
3. Valores representativos de deuda |
|
|
|
|
|
4. Derivados |
|
|
|
|
|
5. Otros activos financieros |
|
|
|
|
|
VI. Inversiones financieras a largo plazo |
|
|
|
|
2505, (2595), 260, (269) |
1. Instrumentos de patrimonio |
|
|
|
|
2525, 262, 263, 264, (2955), (298) |
2. Créditos a terceros |
|
|
|
|
2515, 261, (2945), (297) |
3. Valores representativos de deuda |
|
|
|
|
265 |
4. Derivados |
|
|
|
|
268, 27 |
5. Otros activos financieros |
|
|
|
|
474 |
VII. Activos por impuesto diferido |
|
|
|
|
|
B) ACTIVO CORRIENTE |
|
|
|
|
580, 581, 582, 583, 584, (599) |
I. Activos no corrientes mantenidos para la venta |
|
|
|
|
|
II. Existencias |
|
|
|
|
30, (390) |
1. Bienes destinados a la actividad |
|
|
|
|
31, 32, (391), (392) |
2. Materias primas y otros aprovisionamientos |
|
|
|
|
33, 34, (393), (394) |
3. Productos en curso |
|
|
|
|
35, (395) |
4. Productos terminados |
|
|
|
|
36, (396) |
5. Subproductos, residuos y materiales recuperados |
|
|
|
|
407 |
6. Anticipos a proveedores |
|
|
|
|
447, 448, (495) |
III. Usuarios y otros deudores de la actividad propia |
|
|
|
|
|
IV. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar |
|
|
|
|
430, 431, 432, 435, 436, (437), (490), (4935) |
1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios |
|
|
|
|
433, 434, (4933), (4934) |
2. Clientes, entidades del grupo y asociadas |
|
|
|
|
440, 441, 446, 449 |
3. Deudores varios |
|
|
|
|
460, 464, 544 |
4. Personal |
|
|
|
|
4709 |
5. Activos por impuesto corriente |
|
|
|
|
4700, 4707, 4708, 471, 472 |
6. Otros créditos con las Administraciones Públicas |
|
|
|
|
558 |
7. Fundadores por desembolsos exigidos |
|
|
|
|
|
V. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo |
|
|
|
|
5303, 5304, (5393), (5394), (593) |
1. Instrumentos de patrimonio |
|
|
|
|
5323, 5324, 5343, 5344, (5953), (5954) |
2. Créditos a entidades |
|
|
|
|
5313, 5314, 5333, 5334, (5943), (5944) |
3. Valores representativos de deuda |
|
|
|
|
|
4. Derivados |
|
|
|
|
5353, 5354, 5523, 5524 |
5. Otros activos financieros |
|
|
|
|
|
VI. Inversiones financieras a corto plazo |
|
|
|
|
5305, 540, (5395), (549) |
1. Instrumentos de patrimonio |
|
|
|
|
5325, 5345, 542, 543, 547, (5955), (598) |
2. Créditos a entidades |
|
|
|
|
5315, 5335, 541, 546, (5945), (597) |
3. Valores representativos de deuda |
|
|
|
|
5590, 5593 |
4. Derivados |
|
|
|
|
5355, 545, 548, 551, 5525, 565, 566 |
5. Otros activos financieros |
|
|
|
|
480, 567 |
VII. Periodificaciones a corto plazo |
|
|
|
|
|
VIII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes |
|
|
|
|
570, 571, 572, 573, 574, 575 |
1. Tesorería |
|
|
|
|
576 |
2. Otros activos líquidos equivalentes |
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO (A + B) |
|
|
|
|
N.º CUENTAS |
PATRIMONIO NETO Y PASIVO |
NOTAS DE LA MEMORIA |
200X |
200X-1 |
|
|
A) PATRIMONIO NETO |
|
|
|
|
|
A-1) Fondos propios |
|
|
|
|
|
I. Dotación fundacional/Fondo social |
|
|
|
|
100, 101 |
1. Dotación fundacional/Fondo social |
|
|
|
|
(103), (104) |
2. (Dotación fundacional no exigida/Fondo social no exigido) |
|
|
|
|
|
II. Reservas |
|
|
|
|
111 |
1. Estatutarias |
|
|
|
|
113, 114, 115 |
2. Otras reservas |
|
|
|
|
|
III. Excedentes de ejercicios anteriores |
|
|
|
|
120 |
1. Remanente |
|
|
|
|
(121) |
2. (Excedentes negativos de ejercicios anteriores) |
|
|
|
|
129 |
IV. Excedente del ejercicio |
|
|
|
|
|
A-2) Ajustes por cambios de valor |
|
|
|
|
133 |
I. Activos financieros disponibles para la venta |
|
|
|
|
1340 |
II. Operaciones de cobertura |
|
|
|
|
137 |
III. Otros |
|
|
|
|
|
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos |
|
|
|
|
130, 1320 |
I. Subvenciones |
|
|
|
|
131, 1321 |
II. Donaciones y legados |
|
|
|
|
|
B) PASIVO NO CORRIENTE |
|
|
|
|
|
I. Provisiones a largo plazo |
|
|
|
|
140 |
1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal |
|
|
|
|
145 |
2. Actuaciones medioambientales |
|
|
|
|
146 |
3. Provisiones por reestructuración |
|
|
|
|
141, 142, 143 |
4. Otras provisiones |
|
|
|
|
|
II. Deudas a largo plazo |
|
|
|
|
177, 179 |
1. Obligaciones y otros valores negociables |
|
|
|
|
1605, 170 |
2. Deudas con entidades de crédito |
|
|
|
|
1625, 174 |
3. Acreedores por arrendamiento financiero |
|
|
|
|
176 |
4. Derivados |
|
|
|
|
1615, 1635, 171, 172, 173, 175, 180, 185, 189 |
5. Otros pasivos financieros |
|
|
|
|
1603, 1604, 1613, 1614, 1623, 1624, 1633, 1634 |
III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a largo plazo |
|
|
|
|
479 |
IV. Pasivos por impuesto diferido |
|
|
|
|
181 |
V. Periodificaciones a largo plazo |
|
|
|
|
|
C) PASIVO CORRIENTE |
|
|
|
|
585, 586, 587, 588, 589 |
I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta |
|
|
|
|
499, 529 |
II. Provisiones a corto plazo |
|
|
|
|
|
III. Deudas a corto plazo |
|
|
|
|
500, 505, 506 |
1. Obligaciones y otros valores negociables |
|
|
|
|
5105, 520, 527 |
2. Deudas con entidades de crédito |
|
|
|
|
5125, 524 |
3. Acreedores por arrendamiento financiero |
|
|
|
|
5595, 5598 |
4. Derivados |
|
|
|
|
509, 5115, 5135, 5145, 521, 522, 523, 525, 528, 5525, 551, 555, 5565, 5566, 560, 561, 569 |
5. Otros pasivos financieros |
|
|
|
|
5103, 5104, 5113, 5114, 5123, 5124, 5133, 5134, 5143, 5144, 5523, 5524, 5563, 5564 |
IV. Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo |
|
|
|
|
412 |
V. Beneficiarios – Acreedores |
|
|
|
|
|
VI. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar |
|
|
|
|
400, 401, 405, (406) |
1. Proveedores |
|
|
|
|
403, 404 |
2. Proveedores, entidades del grupo y asociadas |
|
|
|
|
410, 411, 419 |
3. Acreedores varios |
|
|
|
|
465, 466 |
4. Personal (remuneraciones pendientes de pago) |
|
|
|
|
4752 |
5. Pasivos por impuesto corriente |
|
|
|
|
4750, 4751, 4758, 476, 477 |
6. Otras deudas con las Administraciones Públicas |
|
|
|
|
438 |
7. Anticipos recibidos por pedidos |
|
|
|
|
485, 568 |
VII. Periodificaciones a corto plazo |
|
|
|
|
|
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) |
|
|
|
Cuenta de Resultados
Cuenta de Resultados correspondiente al ejercicio terminado el ..... de 200X
|
N.º CUENTAS |
NOTA |
(Debe) Haber |
||
|
200X |
200X-1 |
|||
|
|
A) Operaciones continuadas |
|
|
|
|
|
1. Ingresos de la actividad propia |
|
|
|
|
720 |
a) Cuotas de asociados y afiliados |
|
|
|
|
721 |
b) Aportaciones de usuarios |
|
|
|
|
722, 723 |
c) Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones |
|
|
|
|
740, 748 |
d) Subvenciones imputadas al excedente del ejercicio |
|
|
|
|
747 |
e) Donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio |
|
|
|
|
728 |
Reintegro de ayudas y asignaciones |
|
|
|
|
700, 701, 702, 703, 704, 705, (706), (708), (709) |
2. Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil |
|
|
|
|
|
3. Gastos por ayudas y otros |
|
|
|
|
(650) |
a) Ayudas monetarias |
|
|
|
|
(651) |
b) Ayudas no monetarias |
|
|
|
|
(653), (654) |
c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno |
|
|
|
|
(658) |
d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados |
|
|
|
|
(6930), 71*, 7930 |
4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación |
|
|
|
|
73 |
5. Trabajos realizados por la entidad para su activo |
|
|
|
|
(600), (601), (602), 6060, 6061, 6062, 6080, 6081, 6082, 6090, 6091, 6092, 610*, 611*, 612*, (607), (6931), (6932), (6933), 7931, 7932, 7933 |
6. Aprovisionamientos |
|
|
|
|
75 |
7. Otros ingresos de la actividad |
|
|
|
|
|
8. Gastos de personal |
|
|
|
|
(640), (641) |
a) Sueldos, salarios y asimilados |
|
|
|
|
(642), (643), (649) |
b) Cargas sociales |
|
|
|
|
(644), 7950 |
c) Provisiones |
|
|
|
|
|
9. Otros gastos de la actividad |
|
|
|
|
(62) |
a) Servicios exteriores |
|
|
|
|
(631), (634), 636, 639 |
b) Tributos |
|
|
|
|
(655), (694), (695), 794, 7954 |
c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales |
|
|
|
|
(656), (659) |
d) Otros gastos de gestión corriente |
|
|
|
|
(68) |
10. Amortización del inmovilizado |
|
|
|
|
|
11. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio |
|
|
|
|
745 |
a) Subvenciones de capital traspasadas al excedente del ejercicio |
|
|
|
|
746 |
b) Donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio |
|
|
|
|
7951, 7952, 7955, 7956 |
12. Exceso de provisiones |
|
|
|
|
|
13. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado |
|
|
|
|
(690), (691), (692), 790, 791, 792 |
a) Deterioro y pérdidas |
|
|
|
|
(670), (671), (672), 770, 771, 772 |
b) Resultados por enajenaciones y otras |
|
|
|
|
|
A.1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13) |
|
|
|
|
|
14. Ingresos financieros |
|
|
|
|
|
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio |
|
|
|
|
7600, 7601 |
a1) En entidades del grupo y asociadas |
|
|
|
|
7602, 7603 |
a2) En terceros |
|
|
|
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b) De valores negociables y otros instrumentos financieros |
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7610, 7611, 76200, 76201, 76210, 76211 |
b1) De entidades del grupo y asociadas |
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7612, 7613, 76202, 76203, 76212, 76213, 767, 769 |
b2) De terceros |
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15. Gastos financieros |
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(6610), (6611), (6615), 6616), (6620), (6621), (6650), (6651), (6654), (6655) |
a) Por deudas con entidades del grupo y asociadas |
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(6612), (6613), (6617), (6618), (6622), (6623), (6624), (6652), (6653), (6656), (6657), (669) |
b) Por deudas con terceros |
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(660) |
c) Por actualización de provisiones |
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16. Variación de valor razonable en instrumentos financieros |
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(6630), (6631), (6633), 7630, 7631, 7633 |
a) Cartera de negociación y otros |
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(6632), 7632 |
b) Imputación al excedente del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta |
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(668), 768 |
17. Diferencias de cambio |
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18. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros |
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(696), (697), (698), (699), 796, 797, 798, 799 |
a) Deterioros y pérdidas |
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(666), (667), (673), (675), 766, 773, 775 |
b) Resultados por enajenaciones y otras |
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A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (14+15+16+17+18) |
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A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2) |
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(6300)*, 6301*, (633), 638 |
19. Impuestos sobre beneficios |
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A.4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+19) |
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B) Operaciones Interrumpidas |
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20. Excedente del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos |
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A.5) Variación de patrimonio neto reconocida en el excedente del ejercicio (A.4+20) |
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C) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto. |
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(800), (89), 900, 991, 992 |
1. Activos financieros disponibles para la venta. |
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(810), 910 |
2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo. |
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940, 9420 |
3. Subvenciones recibidas. |
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941, 9421 |
4. Donaciones y legados recibidos. |
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(85), 95 |
5. Ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes. |
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(8300)*, 8301, (833), 834, 835, 838 |
6. Efecto impositivo. |
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C.1 Variación de patrimonio neto por ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto (1+2+3+4+5+6) |
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D) Reclasificaciones al excedente del ejercicio |
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(802), 902, 993, 994 |
1. Activos financieros disponibles para la venta |
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(812), 912 |
2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo |
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(840), (8420) |
3. Subvenciones recibidas |
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(841), (8421) |
4. Donaciones y legados recibidos |
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8301*, (836), (837) |
5. Efecto impositivo |
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D.1 Variación de patrimonio neto por reclasificaciones al excedente del ejercicio (1+2+3+4+5) |
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E) Variaciones de patrimonio neto por ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto (C.1+D.1) |
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F) Ajustes por cambios de criterio |
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G) Ajustes por errores |
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H) Variaciones en la dotación fundacional o fondo social |
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I) Otras variaciones |
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J) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO (A.5+E+F+G+H+I) |
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* Su signo puede ser positivo o negativo.
Memoria
Contenido de la memoria
1. Actividad de la entidad
1. Sin perjuicio de la información que debe incluirse en la nota 24, se describirá de forma sucinta los fines de la entidad recogidos en sus estatutos y la actividad o actividades realizadas en el ejercicio, así como el domicilio y forma legal de la entidad, y el lugar donde desarrolle las actividades si fuese diferente a la sede social.
2. Cuando la entidad sea la de mayor activo del conjunto de entidades del grupo, en los términos previstos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas de esta tercera parte, se informará de las entidades más significativas que lo integran, describiendo sus actividades e indicando el volumen agregado de activos, pasivos, ingresos y gastos de las mismas.
Se entiende por entidad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación al grupo, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.
3. Cuando la entidad no sea la de mayor activo del conjunto de entidades del grupo en los términos señalados en el punto anterior, indicará el Registro donde estén depositadas las cuentas anuales de la entidad que contiene la información exigida en el punto anterior.
4. En el caso de ser la entidad dominante de un grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas o, en su caso, sobre el tipo de dispensa que justifica la falta de formulación de las mismas, de entre los contemplados en el artículo 43 del susodicho Código.
5. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales
1. Imagen fiel:
a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, y del grado de cumplimiento de sus actividades, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.
b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
2. Principios contables no obligatorios aplicados.
3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de entidad en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una entidad en funcionamiento.
4. Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance y de la cuenta de resultados del ejercicio anterior.
b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
5. Agrupación de partidas.
Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance y en la cuenta de resultados.
No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.
6. Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
7. Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
8. Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.
b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
3. Excedente del ejercicio
1. Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio informando de los aspectos significativos de las mismas.
2. Información sobre la propuesta de aplicación contable del excedente, de acuerdo con el siguiente esquema:
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Base de reparto |
Importe |
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Excedente del ejercicio. |
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Remanente. |
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Reservas voluntarias. |
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Otras reservas de libre disposición. |
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Total |
---------------- |
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Aplicación |
Importe |
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A dotación fundacional/fondo social. |
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A reservas especiales. |
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|
A reservas voluntarias. |
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A .............................. |
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A compensación de excedentes negativos de ejercicios anteriores. |
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Total |
----------------- |
3. Información sobre las limitaciones para la aplicación de los excedentes de acuerdo con las disposiciones legales.
4. Normas de registro y valoración
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.
Asimismo, se indicarán los criterios para determinar la naturaleza de los activos no generadores de flujos de efectivo, criterios utilizados de capitalización o activación, amortización, correcciones valorativas por deterioro y cesión de estos activos.
2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Asimismo, se indicarán los criterios para determinar la naturaleza de bienes de inmovilizado no generadores de flujos de efectivo, criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y la cesión de estos bienes.
3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
4. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico; indicando los criterios sobre valoración, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para estos bienes, y los seguidos en relación con las grandes reparaciones que les afecten.
5. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.
Asimismo, se indicará la justificación del criterio aplicado en relación con los activos no generadores de flujos de efectivo.
7. Instrumentos financieros; se indicará:
a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.
f) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.
g) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
h) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.
9. Créditos y débitos por la actividad propia; indicando los criterios de valoración aplicados. En particular, los seguidos para calcular las correcciones valorativas.
10. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.
Asimismo, se indicarán los criterios de valoración y en particular los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro de existencias no generadoras de flujos de efectivo.
11. Transacciones en moneda extranjera; indicando:
a) Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.
12. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
13. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la entidad se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.
Asimismo, se indicarán los criterios generales aplicados a los ingresos y gastos propios de la entidad. En particular, los gastos de carácter plurianual y criterios de imputación temporal.
14. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
15. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando:
a) Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines medioambientales. En particular, se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.
b) Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
16. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.
17. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
18. Fusiones entre entidades no lucrativas; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
19. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.
20. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
21. Activos no corrientes mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.
22. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.
5. Inmovilizado material
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.
e) Salidas, bajas o reducciones.
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
2. Información sobre:
a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de amortización.
d) Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a empresas del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
e) Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:
– Naturaleza del inmovilizado material.
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, o para determinar el coste de reposición depreciado y
– Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
i) Se informará del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.
j) Si el inmovilizado material está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la nota 8.
k) Características del inmovilizado material no afecto directamente a la actividad propia o mercantil, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
l) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos.
m) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
n) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material, indicando también el importe de dichos activos.
o) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
p) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
q) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material. Sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
r) En el caso de inmuebles, se indicará de forma separada el valor de la construcción y del terreno.
s) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado material.
3. Además de la información anterior solicitada, se informará:
a) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio de un inmovilizado material no generador de flujos de efectivo, se indicará:
– Naturaleza del inmovilizado material.
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, o para determinar el coste de reposición depreciado.
b) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
c) Información sobre los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones. Adicionalmente, se informará sobre el valor razonable del derecho cedido cuando la diferencia con su valor en libros fuese significativa.
d) Se informará de las restricciones a la disposición que existan en retención con estos bienes y derechos.
6. Bienes del Patrimonio Histórico
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas
c) Salidas
d) Saldo final.
Además, se describirán:
1. El importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley que lo autorice.
2. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable.
3. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico situadas fuera del territorio español con indicación de su valor contable.
4. Las características de los bienes del Patrimonio Histórico no afectos directamente a la actividad propia indicando su valor contable.
5. Bienes del Patrimonio Histórico afectos a garantías.
6. Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del Patrimonio Histórico.
7. Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
8. Incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones sobre los bienes del Patrimonio Histórico.
9. Principales hipótesis empleadas para determinar el valor razonable de estos bienes, cuando se hubieran incorporado al activo por dicho valor.
10. Los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones. Adicionalmente, se informará sobre el valor razonable del derecho cedido cuando la diferencia con su valor en libros fuese significativa y el importe del citado valor razonable pudiera determinarse con fiabilidad.
11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del Patrimonio Histórico, en especial cuando estos bienes hayan sido objeto de entrega para el pago de deudas tributarias al amparo de lo previsto en las normas que regulan esta forma de pago, indicando los tributos pagados con la entrega y el importe de los mismos.
7. Inversiones inmobiliarias
Además de la información requerida en la nota cinco, se describirán los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se informará de:
1. Tipos de inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas.
2. Ingresos provenientes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se diferenciarán las inversiones que generan ingresos de aquéllas que no lo hacen.
3. La existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y
4. Obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.
8. Inmovilizado intangible
8.1 General.
Salvo en relación con el fondo de comercio, respecto al cual deberá suministrarse la información referida en el apartado 2 de esta nota, se incluirá la siguiente información:
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.
e) Salidas, bajas o reducciones.
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
2. Información sobre:
a) Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
d) Características de las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a empresas del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
e) Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos pudieran ejercitarse fuera del territorio español o estuviesen relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:
– Naturaleza del inmovilizado intangible.
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
– Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
i) Si el inmovilizado intangible está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esta nota.
j) Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a la actividad propia o mercantil, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
k) Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.
l) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible, indicando también el importe de dichos activos.
m) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
n) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado intangible.
o) El importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
p) Se detallarán los inmovilizados con vida útil indefinida distintos del fondo de comercio, señalando su importe, naturaleza y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.
q) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
8.2 Fondo de comercio.
Se incluirá en este apartado la siguiente información:
1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.
Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.
Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.
2. La entidad realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:
a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.
b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.
c) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.
e) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y
f) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.
3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.
4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:
a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.
b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.
c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
d) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.
6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.
9. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar
La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también deberá suministrarse cuando la entidad realice otras operaciones de naturaleza similar.
9.1 Arrendamientos financieros.
1. Los arrendadores informarán de:
a) Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los cobros mínimos a recibir por dichos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
b) Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio.
c) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
d) Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.
e) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
f) La corrección de valor por deterioro que cubran las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.
2. Los arrendatarios informarán de:
a) Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos mínimos a realizar.
b) Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.
d) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos financieros no cancelables.
e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se informará de:
– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
f) A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangible.
9.2 Arrendamientos operativos.
1. Los arrendadores informarán de:
a) El importe total de los cobros futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
b) Una descripción general de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.
c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
2. Los arrendatarios informarán de:
a) El importe total de los pagos futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
b) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos operativos no cancelables.
c) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.
d) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se informará de:
– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
10. Instrumentos financieros
10.1 Consideraciones generales.
La información requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración décima.
A efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración décima. Se deberá informar sobre las clases definidas por la entidad.
10.2 Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los resultados de la entidad.
10.2.1 Información relacionada con el balance:
a) Categorías de activos financieros y pasivos financieros.
Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración novena, de acuerdo con la siguiente estructura.
a.1) Activos financieros, salvo inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
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Categorías |
Clases |
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Instrumentos financieros a largo plazo |
Instrumentos financieros a corto plazo |
Total |
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Instrumentos de patrimonio |
Valores representativos de deuda |
Créditos Derivados Otros |
Instrumentos de patrimonio |
Valores representativos de deuda |
Créditos Derivados Otros |
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Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
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Activos a valor razonable con cambios en excedente del ejercicio. – Mantenidos para negociar. – Otros. |
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Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. |
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Préstamos y partidas a cobrar. |
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Activos disponibles para la venta: – Valorados a valor razonable. – Valorados a coste. |
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Derivados de cobertura. |
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Total. |
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a.2) Pasivos financieros.
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Categorías |
Clases |
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Instrumentos financieros a largo plazo |
Instrumentos financieros a corto plazo |
Total |
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Deudas con entidades de crédito |
Obligaciones y otros valores negociables |
Derivados Otros |
Deudas con entidades de crédito |
Obligaciones y otros valores negociables |
Derivados Otros |
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Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
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Débitos y partidas a pagar. |
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Pasivos a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio. – Mantenidos para negociar. – Otros. |
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Derivados de cobertura. |
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Total. |
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b) Activos financieros y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio.
Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación, e indicará el método empleado para realizar dicho cálculo.
Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
En caso de que la entidad haya designado activos financieros o pasivos financieros en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio», informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración.
c) Reclasificaciones.
Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración décima, se hubiese reclasificado un activo financiero de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable, o viceversa, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma.
d) Clasificación por vencimientos.
Para los activos financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance.
e) Transferencias de activos financieros.
Cuando la entidad hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos.
– La naturaleza de los activos cedidos.
– La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad permanece expuesta.
– El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la entidad mantenga registrados, y
– Cuando la entidad reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.
f) Activos cedidos y aceptados en garantía.
Se informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía.
Si la entidad mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los que pueda disponer aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:
– El valor razonable del activo recibido en garantía.
– El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que la entidad haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y
– Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la entidad, de los activos recibidos en garantía.
g) Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito.
Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.
h) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales.
En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
– Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
– El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
– Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.
10.2.2 Información relacionada con la cuenta de resultados y el patrimonio neto.
Se informará de:
a) Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración décima.
b) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
c) El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de resultados relacionado con tales activos.
10.2.3 Otra información a incluir en la memoria.
a) Contabilidad de coberturas.
La entidad deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos. En particular, deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la entidad informará sobre:
a) Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de resultados.
b) El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de resultados desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de resultados.
c) El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable, y
d) Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.
En las coberturas de valor razonable también se informará sobre el importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.
Asimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de resultados en relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero.
b) Valor razonable.
La entidad revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo comparará con su correspondiente valor en libros.
No será necesario revelar el valor razonable en los siguientes supuestos:
a) Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, en el caso de los créditos y débitos por operaciones comerciales a corto plazo.
b) Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración décima, se valoren por su coste.
En este caso, la entidad revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable. Igualmente, se informará sobre si la entidad tiene o no la intención de enajenarlo y cuándo.
En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.
También se indicará si el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando una técnica de valoración. En este último caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros.
La entidad revelará el hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles. Cuando el valor razonable se hubiese determinado según lo dispuesto en este párrafo, se informará del importe total de la variación de valor razonable imputado a la cuenta de resultados del ejercicio.
c) Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:
a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:
– Actividades que ejercen.
– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la entidad del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.
– Valor según libros de la participación en capital.
– Dividendos recibidos en el ejercicio.
– Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aun poseyendo más del 20% del capital la entidad no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la entidad sea socio colectivo, siempre que su régimen jurídico permita la participación en este tipo de sociedades. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.
d) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
e) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
d) Otro tipo de información.
Se deberá incluir información sobre:
a) Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
b) Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.4 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.
c) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.
d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
e) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
10.3 Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.
10.3.1 Información cualitativa.
Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.
Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.
10.3.2 Información cuantitativa.
Para cada tipo de riesgo, se presentará:
a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la entidad u órgano de gobierno equivalente.
b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.
11. Usuarios y otros deudores de la actividad propia
Desglose del epígrafe B.III del activo del balance «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores de la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
12. Beneficiarios-Acreedores
Desglose del epígrafe C.V del pasivo del balance «Beneficiarios - Acreedores», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para beneficiarios y otros acreedores de la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
13. Fondos propios
Se informará sobre:
a) Desglose del epígrafe A.1 del pasivo del balance, señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final de las diferentes partidas.
b) Aportaciones al fondo social o dotación fundacional realizadas en el ejercicio, distinguiendo las dinerarias de las no dinerarias. También, en su caso, se indicará para cada aportación los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.
c) Consideraciones específicas que afecten a las reservas.
14. Existencias
1. Se informará sobre:
a) Las circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro de las existencias y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el ejercicio, así como su importe.
b) El importe de los gastos financieros capitalizados durante el ejercicio en las existencias de ciclo de producción superior a un año, así como los criterios seguidos para su determinación.
c) Compromisos firmes de compra y venta, así como información sobre contratos de futuro o de opciones relativos a existencias.
d) Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan, su importe y proyección temporal.
e) Cualquiera otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tal como: litigios, seguros, embargos, etc.
2. Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para las existencias no generadoras de flujos de efectivo, se indicará:
– Naturaleza de las existencias.
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
– Criterio empleado para determinar el valor neto realizable, o, en su caso, el seguido para determinar el coste de reposición depreciado.
3. Se informará sobre las existencias recibidas gratuitamente por la entidad, así como de las entregadas a los beneficiarios de la misma en cumplimiento de los fines propios.
15. Moneda extranjera
1. Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más significativos clasificados por monedas. También se indicarán los importes correspondientes a compras, ventas y servicios recibidos y prestados.
2. La entidad revelará la siguiente información:
a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el excedente del ejercicio por clases de instrumentos financieros, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio, y
b) Las diferencias de conversión clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, dentro del epígrafe «Diferencias de conversión», así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.
3. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.
4. En el caso excepcional de que la entidad utilice más de una moneda funcional, deberá revelar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido expresados en cada una de esas monedas funcionales.
5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en el extranjero, especificando la inversión neta en el mismo, cuando sea distinta a la moneda de presentación de las cuentas anuales.
6. Cuando la entidad tenga negocios en el extranjero y estén sometidos a altas tasas de inflación, informará sobre:
a) El hecho de que las cuentas anuales, así como las cifras correspondientes a ejercicios anteriores, han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y
b) La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.
16. Situación fiscal
16.1 Impuestos sobre beneficios.
a) Información sobre el régimen fiscal aplicable a la entidad. En particular, se informará de la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades.
b) En su caso, deberán especificarse los apartados de la memoria en los que se haya incluido la información exigida por la legislación fiscal para gozar de la calificación de entidades sin fines lucrativos a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En particular, las entidades obligadas por la legislación fiscal a incluir la memoria económica en la memoria de las cuentas anuales incluirán la citada información en este apartado.
c) Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la siguiente conciliación, teniendo en cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán como diferencias permanentes.
Conciliación del importe neto de ingresos y gastos del ejercicio con la base imponible del impuesto sobre beneficio
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Cuenta de Resultados |
Ingresos y gastos directamente imputados al patrimonio neto |
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Saldo de ingresos y gastos del ejercicio |
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.......... |
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Aumentos |
Disminuciones |
|
Aumentos |
Disminuciones |
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Impuesto sobre Sociedades. |
............. |
………… |
........... |
........... |
……… |
……… |
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Diferencias permanentes: |
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……… |
|
– Resultados exentos. |
............. |
………… |
........... |
........... |
……… |
……… |
|
– Otras diferencias. |
............. |
………… |
........... |
........... |
……… |
……… |
|
Diferencias temporarias: |
|
|
|
|
|
|
|
- con origen en el ejercicio. |
............. |
………… |
........... |
........... |
……… |
……… |
|
- con origen en ejercicios anteriores. |
............. |
………… |
........... |
........... |
……… |
……… |
|
Compensación de bases imponible negativas de ejercicios anteriores. |
|
|
(----------) |
|
|
(---------) |
|
Base imponible (resultado fiscal). |
|
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---------– |
|
|
---------- |
Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de resultados.
Además, deberá indicarse la siguiente información.
1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al excedente de la cuenta de resultados -distinguiendo el correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que la entidad deba informar separadamente de los resultados procedentes de operaciones interrumpidas-, así como el directamente imputado al patrimonio neto, diferenciando el que afecte a cada epígrafe, de la cuenta de resultados.
2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
3. El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.
4. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la entidad haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.
5. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
6. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
7. Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
8. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
9. Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
10. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
16.2. Otros tributos.
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
17. Ingresos y Gastos
1. Desglose de la partida 3.a) de la cuenta de resultados «Ayudas monetarias», indicando los reintegros producidos y distinguiendo por actividades, y desglose de la partida 3.b) «Ayudas no monetarias».
2. Desglose de la partida 6. «Aprovisionamientos» detallando el importe correspondiente a consumo de bienes destinados a la actividad y consumo de materias primas y otras materias consumibles y distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
Desglose de la partida 8.b) de la cuenta de resultados «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
En el caso en que la entidad formule la cuenta de resultados abreviada deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 6. «Aprovisionamientos» y 8. «Gastos de personal» del modelo abreviado de dicha cuenta. Adicionalmente, se desglosará la partida 9. «Otros gastos de la actividad», especificando el importe de las correcciones valorativas por deterioro de los créditos y los fallidos.
3. Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones.
4. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.
5. En su caso, información de la partida «Otros resultados».
18. Provisiones y contingencias
1. Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:
a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
– Saldo inicial.
– Dotaciones.
– Aplicaciones.
– Otros ajustes realizados.
– Saldo final.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
b) Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
c) Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.
d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.
e) Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo de balance por estos derechos.
2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.
d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.
e) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
3. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para la entidad procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
c) Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.
4. Excepcionalmente en los casos en que mediando litigio con un tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la entidad, no será preciso que se suministre dicha información, pero se describirá la naturaleza del litigio e informará de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a tomar tal decisión.
19. Información sobre medio ambiente
Se facilitará información sobre:
a) Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada, así como las correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
b) Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, indicando su destino.
c) Riesgos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 18.
d) Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo la información exigida en el apartado 2 de la nota 18.
e) Inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales.
f) Compensaciones a recibir de terceros.
20. Retribuciones a largo plazo al personal
1. Cuando la entidad otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se trate.
2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 18, así como se detallará:
a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.
b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.
c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.
21. Subvenciones, donaciones y legados
Se informará sobre:
1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados al excedente del ejercicio.
2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.
5. Las principales hipótesis empleadas para determinar el valor razonable de los activos no monetarios o servicios recibidos o cedidos sin contraprestación.
22. Fusiones entre entidades no lucrativas y combinación de negocios
1. En los supuestos de fusión entre entidades no lucrativas, una vez acordada la operación, las entidades que participan en la misma deberán informar del proceso en marcha. En particular, deberá indicarse el modo en que la fusión afecta a la entidad y el patrimonio aportado por cada una de las entidades fusionadas.
2. En caso de que la entidad adquiera un negocio, deberá incluirse la información indicada en la nota 19. «Combinaciones de negocios» del modelo normal de memoria incluida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.
23. Negocios conjuntos
1. La entidad indicará y describirá los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre.
a) Explotaciones controladas conjuntamente, y
b) Activos controlados conjuntamente.
2. Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota 18, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota.
a) Cualquier contingencia en que la entidad como partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.
b) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y
c) Aquellas contingencias que surgen debido a que la entidad como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.
3. La entidad informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:
a) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y
b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
4. Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la cuenta de resultados y, en su caso, del estado de flujos de efectivo recogido en la memoria, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa la entidad.
24. Actividad de la entidad. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. Gastos de administración
24.1 Actividad de la entidad.
1. Las fundaciones de competencia estatal facilitarán la siguiente información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo.
I. Actividades realizadas.
Actividad 1 (Cumplimentar tantas fichas como actividades tenga la Fundación.
A) Identificación.
|
Denominación de la actividad |
|
|
Tipo de actividad* |
|
|
Identificación de la actividad por sectores |
|
|
Lugar de desarrollo de la actividad |
|
* Indicar si se trata de una actividad propia o mercantil.
Descripción detallada de la actividad realizada.
|
|
B) Recursos humanos empleados en la actividad.
|
Tipo |
Número |
N.º horas/año |
||
|
Previsto |
Realizado |
Previsto |
Realizado |
|
|
Personal asalariado |
|
|
|
|
|
Personal con contrato de servicios |
|
|
|
|
|
Personal voluntario |
|
|
|
|
C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
|
Tipo |
Número |
|
|
Previsto |
Realizado |
|
|
Personas físicas |
|
|
|
Personas jurídicas |
|
|
D) Recursos económicos empleados en la actividad.
|
Gastos/Inversiones |
Importe |
|
|
Previsto |
Realizado |
|
|
Gastos por ayudas y otros |
|
|
|
a) Ayudas monetarias |
|
|
|
b) Ayudas no monetarias |
|
|
|
c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno |
|
|
|
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación |
|
|
|
Aprovisionamientos |
|
|
|
Gastos de personal |
|
|
|
Otros gastos de la actividad |
|
|
|
Amortización del Inmovilizado |
|
|
|
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado |
|
|
|
Gastos financieros |
|
|
|
Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros |
|
|
|
Diferencias de cambio |
|
|
|
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros |
|
|
|
Impuestos sobre beneficios |
|
|
|
Subtotal gastos |
|
|
|
Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico) |
|
|
|
Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico |
|
|
|
Cancelación deuda no comercial |
|
|
|
Subtotal recursos |
|
|
|
TOTAL |
|
|
E) Objetivos e indicadores de la actividad.
|
Objetivo |
Indicador |
Cuantificación |
|
|
Previsto |
Realizado |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. Recursos económicos totales empleados por la entidad.
|
GASTOS/INVERSIONES |
Actividad 1 |
Actividad 2 |
Actividad 3 |
Actividad 4 |
Total actividades |
No imputados a las actividades |
TOTAL |
|
Gastos por ayudas y otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Ayudas monetarias |
|
|
|
|
|
|
|
|
b) Ayudas no monetarias |
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|
|
|
|
|
|
c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno |
|
|
|
|
|
|
|
|
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación |
|
|
|
|
|
|
|
|
Aprovisionamientos |
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|
|
|
|
|
|
Gastos de personal |
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|
|
Otros gastos de la actividad |
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|
|
|
|
|
|
Amortización del Inmovilizado |
|
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|
|
|
|
|
|
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado |
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos financieros |
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|
|
|
|
|
|
|
Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros |
|
|
|
|
|
|
|
|
Diferencias de cambio |
|
|
|
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|
|
|
|
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros |
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|
Impuestos sobre beneficios |
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|
|
|
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|
Subtotal gastos |
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|
|
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|
Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico) |
|
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|
|
|
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|
Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico |
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Cancelación de deuda no comercial |
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|
|
|
Subtotal inversiones |
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|
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|
|
|
|
|
TOTAL RECURSOS EMPLEADOS |
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|
III. Recursos económicos totales obtenidos por la entidad.
A. Ingresos obtenidos por la entidad.
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INGRESOS |
Previsto |
Realizado |
|
Rentas y otros ingresos derivados del patrimonio |
|
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|
Ventas y prestaciones de servicios de las actividades propias |
|
|
|
Ventas y otros ingresos de las actividades mercantiles |
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|
Subvenciones del sector público |
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|
Aportaciones privadas |
|
|
|
Otros tipos de ingresos |
|
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|
TOTAL INGRESOS OBTENIDOS |
|
|
B. Otros recursos económicos obtenidos por la entidad.
|
OTROS RECURSOS |
Previsto |
Realizado |
|
Deudas contraídas |
|
|
|
Otras obligaciones financieras asumidas |
|
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|
TOTAL OTROS RECURSOS OBTENIDOS |
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|
IV. Convenios de colaboración con otras entidades.
|
DESCRIPCIÓN |
Ingresos |
Gastos |
No produce corriente de bienes y servicios |
|
Convenio 1. Con la entidad (X), suscrito para |
|
|
|
|
Convenio 2. Con la entidad (Y), suscrito para |
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V. Desviaciones entre plan de actuación y datos realizados.
Se detallarán las desviaciones más significativas que se hayan producido entre las cantidades previstas en el plan de actuación y las efectivamente realizadas, indicando las causas que las han ocasionado.
2. Las restantes entidades deberán identificar y cuantificar los fines que persiguen en cada una de las actividades significativas que realicen, informando, al menos, de los siguientes aspectos:
a) Con qué medios se ha financiado la actividad y que recursos económicos han sido empleados para su realización.
b) Los recursos humanos aplicados, agrupados por las siguientes categorías: personal asalariado, personal con contrato de servicios y personal voluntario, especificando en este último caso su dedicación horaria.
c) El número de beneficiarios o usuarios de sus actividades, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.
24.2 Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.
Información sobre:
a) Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance y las restricciones a las que se encuentren sometidos.
b) El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, indicando el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta.
1. Grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
|
Ejercicio |
EXCEDENTE DEL EJERCICIO |
AJUSTES NEGATIVOS |
AJUSTES POSITIVOS |
BASE DE CÁLCULO |
RENTA A DESTINAR |
RECURSOS DESTINADOS A FINES (GASTOS + INVERSIONES) |
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES* |
||||||
|
N-4 |
N-3 |
N-2 |
N-1 |
N |
IMPORTE PENDIENTE |
||||||||
|
Importe |
% |
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|
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|||||
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N-4 |
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N-3 |
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|
N-2 |
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N-1 |
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N |
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TOTAL |
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* En el supuesto de que la entidad acumule un déficit en la aplicación de recursos, en los periodos siguientes las aplicaciones compensarán, en primer lugar, los déficits de ejercicios anteriores, comenzando por el más antiguo, y el exceso se computará como recursos aplicados del ejercicio en curso.
Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos. Dicha explicación se centrará especialmente en las columnas de ajustes en las que se incorporan los siguientes conceptos:
a) Ajustes negativos. No se incluirán como ingresos:
a.1) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos aportados por los fundadores o por terceros, en concepto de dotación fundacional.
a.2) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle su actividad propia, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en bienes inmuebles destinados al mismo fin.
b) Ajustes positivos. No se deducirán como gastos:
b.1) Gastos imputados en la cuenta de resultados que están directamente relacionados con la actividad propia de la entidad, incluidas las dotaciones a la amortización y las pérdidas por deterioro del inmovilizado afecto a la actividad propia.
b.2) Importe proporcional de los gastos comunes a todas las actividades desarrolladas por la entidad que, de acuerdo con criterios objetivos deducidos de la efectiva aplicación de recursos a cada actividad, correspondan a la actividad propia de la entidad. Los gastos comunes incluyen los gastos de administración así como aquellos gastos por los que tienen derecho a ser resarcidos los patronos.
c) Adicionalmente, se incluirá como ajuste positivo o negativo, en función de su signo, el resultado contabilizado directamente en el patrimonio neto como consecuencia de cambios en los criterios contables o la subsanación de errores.
2. Recursos aplicados en el ejercicio.
|
|
IMPORTE |
TOTAL |
||
|
1. Gastos en cumplimiento de fines* |
|
|||
|
|
Fondos propios |
Subvenciones, donaciones y legados |
Deuda |
|
|
2. Inversiones en cumplimiento de fines* (2.1 + 2.2) |
|
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|
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|
2.1 Realizadas en el ejercicio |
|
|
|
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|
2.2 Procedentes de ejercicios anteriores |
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|
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|
|
a) Deudas canceladas en el ejercicio incurridas en ejercicios anteriores |
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b) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de capital procedentes de ejercicios anteriores |
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TOTAL (1 + 2) |
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* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.6 del Reglamento de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se considera destinado a los fines fundacionales el importe de los gastos e inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al cumplimiento de los fines propios de la fundación especificados en sus estatutos, excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones. Cuando las inversiones destinadas a los fines fundacionales hayan sido financiadas con ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios en el excedente, como subvenciones, donaciones y legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones se computarán en la misma proporción en que lo hubieran sido los ingresos o se amortice la financiación ajena.
c) Si alguna entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos. Asimismo, se recogerá información sobre los recursos destinados en el ejercicio al cumplimiento de los fines ajustándose al modelo del apartado 2.
24.3 Gastos de administración.
Las fundaciones de competencia estatal deberán suministrar un detalle de los gastos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, y el de los gastos de los que los patronos tienen derecho a ser resarcidos. Esta información se suministrará en el siguiente cuadro:
|
DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
||||
|
N.º DE CUENTA |
PARTIDA DE LA CUENTA DE RESULTADOS |
DETALLE DEL GASTO |
CRITERIO DE IMPUTACIÓN A LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO |
IMPORTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
|
TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
|
|||
Adicionalmente, se informará sobre el cumplimiento del límite al importe de estos gastos, en el siguiente cuadro:
|
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
||||||
|
Ejercicio |
Límites alternativos (Art. 33 Reglamento R.D. 1337/2005) |
Gastos directamente ocasionados por la administración del patrimonio (3) |
Gastos resarcibles a los patronos (4) |
TOTAL GASTOS ADMINISTRACIÓN DEVENGADOS EN EL EJERCICIO (5) = (3) + (4) |
Supera (+) No supera (-) el límite máximo (el mayor de 1 y 2) - 5 |
|
|
5% de los fondos propios (1) |
20% de la base de cálculo del Art. 27 Ley 50/2002 y Art. 32.1 Reglamento R.D. 1337/05 (2) |
|||||
|
n |
|
|
|
|
|
|
25. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpida
1. Para cada actividad que deba ser clasificada como interrumpida, deberá indicarse.
a) Los ingresos, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas, reconocidos en la cuenta de resultados.
b) El gasto por impuesto sobre beneficios relativo al anterior resultado. .
c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de explotación y de gestión, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas..
d) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
e) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior o, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
f) Los resultados relativos a la actividad que se hayan presentado previamente como actividades interrumpidas, y que sin embargo finalmente no hayan sido enajenadas.
2. Para cada activo no corriente o grupo enajenable de elementos que deba calificarse como mantenido para la venta, incluyendo los de actividades interrumpidas, deberá indicarse.
a) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
b) El resultado reconocido en la cuenta de resultados, para cada elemento significativo.
c) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior o, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
3. Cuando los requisitos para calificar un activo no corriente o un grupo enajenable de elementos como mantenidos para la venta se cumplan después de la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de las cuentas anuales, la entidad no los calificará como mantenidos para la venta en las cuentas anuales que formule. No obstante deberá suministrar en relación con los mismos la información descrita en la letra a) del apartado anterior.
26. Hechos posteriores al cierre
La entidad informará de.
1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.
3. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento, informando de.
a) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento).
b) Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la entidad.
c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.
27. Operaciones con partes vinculadas
1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías.
a) Entidad dominante.
b) Otras entidades del grupo.
c) Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.
d) Entidades asociadas.
e) Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.
f) Personal clave de la entidad o de la entidad dominante.
g) Otras partes vinculadas.
2. La entidad facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos.
a) Identificación de las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la entidad utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance de la entidad) y garantías otorgadas o recibidas.
e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:
a) Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.
b) Prestación y recepción de servicios.
c) Contratos de arrendamiento financiero.
d) Transferencias de investigación y desarrollo.
e) Acuerdos sobre licencias.
f) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.
g) Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.
h) Dividendos y otros beneficios recibidos.
i) Garantías y avales.
j) Remuneraciones e indemnizaciones.
k) Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.
l) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la entidad y la parte vinculada.
m) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.
n) Acuerdos de gestión de tesorería, y
o) Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas.
4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
5. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la entidad, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
6. Sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.
7. También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de gobierno, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.
8. En el caso de pertenecer a un grupo de entidades, se describirá la estructura financiera del grupo.
28. Otra información
Se incluirá información sobre.
1. Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.
2. Información sobre las autorizaciones, otorgadas por el Protectorado o autoridad administrativa correspondiente, que sean necesarias para realizar determinadas actuaciones. Se informará igualmente de las solicitudes de autorización sobre las que aún no se haya recibido el acuerdo correspondiente.
3. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, indicando aquellas con discapacidad mayor o igual del 33%, y expresando las categorías a que pertenecen.
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la entidad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de los directivos y miembros del órgano de gobierno.
4. El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier entidad del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra entidad con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión.
5. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la entidad.
6. Información anual del grado de cumplimiento del Código de Conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de las inversiones financieras temporales, según la legislación que le resulte aplicable.
29. Información segmentada
En su caso, la entidad informará de la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a sus actividades ordinarias de naturaleza mercantil, por categorías de actividades, así como por mercados geográficos, en la medida en que, desde el punto de vista de la organización de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la entidad, esas categorías y mercados difieran entre sí de una forma considerable.
Las entidades que puedan formular cuenta de resultados abreviada podrán omitir esta información.
30. Estado de flujos de efectivo
En él se describirán el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.
Estado de flujos de efectivo correspondiente al ejercicio terminado el ..... de 200X
|
|
NOTAS |
200X |
200X-1 |
|
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y DE GESTIÓN |
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1. Excedente del ejercicio antes de impuestos. |
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2. Ajustes del resultado. |
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|
a) Amortización del inmovilizado (+). b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-). c) Variación de provisiones (+/-). d) Imputación de subvenciones, donaciones y legados (-) e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/-). f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-). g) Ingresos financieros (-). h) Gastos financieros (+). i) Diferencias de cambio (+/-). j) Variación de valor razonable en instrumentos financieros (+/-). k) Otros ingresos y gastos (-/+). 3. Cambios en el capital corriente. a) Existencias (+/-). b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-). c) Otros activos corrientes (+/-). d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-). e) Otros pasivos corrientes (+/-). f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-). 4. Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación y de gestión. a) Pagos de intereses (-). b) Cobros de dividendos (+). c) Cobros de intereses (+). d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios (+/-). e) Otros pagos (cobros) (-/+) 5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación y de gestión (+/-1+/-2+/-3+/-4) |
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B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN |
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6. Pagos por inversiones (-). |
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|
a) Entidades del grupo y asociadas. |
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|
b) Inmovilizado intangible. |
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c) Inmovilizado material. d) Bienes del Patrimonio Histórico. e) Inversiones inmobiliarias. |
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|
|
|
f) Otros activos financieros. |
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g) Activos no corrientes mantenidos para venta. h) Otros activos. |
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7. Cobros por desinversiones (+). |
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|
a) Entidades del grupo y asociadas. |
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|
b) Inmovilizado intangible. |
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|
c) Inmovilizado material. d) Bienes del Patrimonio Histórico. e) Inversiones inmobiliarias. |
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|
|
|
f) Otros activos financieros. |
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|
|
g) Activos no corrientes mantenidos para venta. h) Otros activos. 8. Flujos de efectivo de las actividades de inversión (7-6) |
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C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN |
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9. Cobros y pagos por operaciones de patrimonio. a) Aportaciones a la dotación fundacional o fondo social (+). b) Disminuciones del fondo social (-). c) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+). 10. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero. a) Emisión 1. Obligaciones y otros valores negociables (+). 2. Deudas con entidades de crédito (+). 3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (+). 4. Otras deudas (+). b) Devolución y amortización de 1. Obligaciones y otros valores negociables (-). 2. Deudas con entidades de crédito (-). 3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (-). 4. Otras deudas (-). 11. Flujos de efectivo de las actividades de financiación (+/-9+/-10) |
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|
|
D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO |
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|
E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-11+/- D) |
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|
Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio. |
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|
|
Efectivo o equivalentes al final del ejercicio. |
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|
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31. Inventario
El inventario a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen.
A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicará para los distintos elementos patrimoniales que los Protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos.
– Descripción del elemento.
– Fecha de adquisición.
– Valor contable.
– Variaciones producidas en la valoración.
– Pérdidas por deterioro, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.
– Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.
MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES
Balance abreviado
Balance abreviado al cierre del ejercicio 200X
|
N.º CUENTAS |
ACTIVO |
NOTAS DE LA MEMORIA |
200X |
200X-1 |
|
|
A) ACTIVO NO CORRIENTE |
|
|
|
|
20, (280), (2830), (290) |
I. Inmovilizado intangible |
|
|
|
|
240, 241, 242, 243, 244, 249, (299) |
II. Bienes del Patrimonio Histórico |
|
|
|
|
21, (281), (2831), (291), 23 |
III. Inmovilizado material |
|
|
|
|
22, (282), (2832), (292) |
IV. Inversiones inmobiliarias |
|
|
|
|
2503, 2504, 2513, 2514, 2523, 2524, (2593), (2594), (293), (2943), (2944), (2953), (2954) |
V. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a largo plazo |
|
|
|
|
2505, 2515, 2525, (2595), 260, 261, 262, 263, 264, 265, 267, 268, (269), 27, (2945), (2955), (297), (298) |
VI. Inversiones financieras a largo plazo |
|
|
|
|
474 |
VII. Activos por impuesto diferido |
|
|
|
|
|
B) ACTIVO CORRIENTE |
|
|
|
|
580, 581, 582, 583, 584, (599) |
I. Activos no corrientes mantenidos para la venta |
|
|
|
|
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, (39), 407 |
II. Existencias |
|
|
|
|
447, 448, (495) |
III. Usuarios y otros deudores de la actividad propia |
|
|
|
|
430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, (437), (490), (493), 440, 441, 446, 449, 460, 464, 470, 471, 472, 558, 544 |
IV. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar |
|
|
|
|
5303, 5304, 5313, 5314, 5323, 5324, 5333, 5334, 5343, 5344, 5353, 5354, (5393), (5394), 5523, 5524, (593), (5943), (5944), (5953), (5954) |
V. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo |
|
|
|
|
5305, 5315, 5325, 5335, 5345, 5355, (5395), 540, 541, 542, 543, 545, 546, 547, 548, (549), 551, 5525, 5590, 5593, 565, 566, (5945), (5955), (597), (598) |
VI. Inversiones financieras a corto plazo |
|
|
|
|
480, 567 |
VII. Periodificaciones a corto plazo |
|
|
|
|
57 |
VIII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes |
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO (A + B) |
|
|
|
|
N.º CUENTAS |
PATRIMONIO NETO Y PASIVO |
NOTAS DE LA MEMORIA |
200X |
200X-1 |
|
|
A) PATRIMONIO NETO |
|
|
|
|
|
A-1) Fondos propios |
|
|
|
|
|
I. Dotación fundacional/Fondo social |
|
|
|
|
100, 101 |
1. Dotación fundacional/Fondo social |
|
|
|
|
(103), (104) |
2. (Dotación fundacional no exigida/Fondo social no exigido) |
|
|
|
|
111, 113, 114, 115 |
II. Reservas |
|
|
|
|
120, (121) |
III. Excedentes de ejercicios anteriores |
|
|
|
|
129 |
IV. Excedente del ejercicio |
|
|
|
|
133, 1340, 137 |
A-2) Ajustes por cambios de valor |
|
|
|
|
130, 131, 132 |
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos |
|
|
|
|
|
B) PASIVO NO CORRIENTE |
|
|
|
|
14 |
I. Provisiones a largo plazo |
|
|
|
|
|
II. Deudas a largo plazo |
|
|
|
|
1605, 170 |
1. Deudas con entidades de crédito |
|
|
|
|
1625, 174 |
2. Acreedores por arrendamiento financiero |
|
|
|
|
1615, 1635, 171, 172, 173, 175, 176, 177, 179, 180, 185, 189 |
3. Otras deudas a largo plazo |
|
|
|
|
1603, 1604, 1613, 1614, 1623, 1624, 1633, 1634 |
III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a largo plazo |
|
|
|
|
479 |
IV. Pasivos por impuesto diferido |
|
|
|
|
181 |
V. Periodificaciones a largo plazo |
|
|
|
|
|
C) PASIVO CORRIENTE |
|
|
|
|
585, 586, 587, 588, 589 |
I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta |
|
|
|
|
499, 529 |
II. Provisiones a corto plazo |
|
|
|
|
|
III. Deudas a corto plazo |
|
|
|
|
5105, 520, 527 |
1. Deudas con entidades de crédito |
|
|
|
|
5125, 524 |
2. Acreedores por arrendamiento financiero |
|
|
|
|
500, 505, 506, 509, 5115, 5135, 5145, 521, 522, 523, 525, 528, 551, 5525, 555, 5565, 5566, 5595, 5598, 560, 561, 569 |
3. Otras deudas a corto plazo |
|
|
|
|
5103, 5104, 5113, 5114, 5123, 5124, 5133, 5134, 5143, 5144, 5523, 5524, 5563, 5564 |
IV. Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo |
|
|
|
|
412 |
V. Beneficiarios – Acreedores |
|
|
|
|
|
VI. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar |
|
|
|
|
400, 401, 403, 404, 405, (406) |
1. Proveedores |
|
|
|
|
410, 411, 419, 438, 465, 466, 475, 476, 477 |
2. Otros acreedores |
|
|
|
|
485, 568 |
VII. Periodificaciones a corto plazo |
|
|
|
|
|
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) |
|
|
|
CUENTA DE RESULTADOS ABREVIADA
Cuenta de resultados abreviada correspondiente al ejercicio terminado el ….. de 200X
|
N.º CUENTAS |
NOTA |
(Debe) Haber |
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200X |
200X-1 |
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|
|
A) Excedente del ejercicio |
|
|
|
|
|
1. Ingresos de la actividad propia |
|
|
|
|
720 |
a) Cuotas de asociados y afiliados |
|
|
|
|
721 |
b) Aportaciones de usuarios |
|
|
|
|
722, 723 |
c) Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones |
|
|
|
|
740, 747, 748 |
d) Subvenciones, donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio |
|
|
|
|
728 |
e) Reintegro de ayudas y asignaciones |
|
|
|
|
700, 701, 702, 703, 704, 705, (706), |
2. Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil |
|
|
|
|
(708), (709) |
3. Gastos por ayudas y otros |
|
|
|
|
(650) |
a) Ayudas monetarias |
|
|
|
|
(651) |
b) Ayudas no monetarias |
|
|
|
|
(653), (654) |
c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno |
|
|
|
|
(658) |
d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados |
|
|
|
|
(6930), 71*, 7930 |
4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación |
|
|
|
|
73 |
5. Trabajos realizados por la entidad para su activo |
|
|
|
|
(600), (601), (602), 6060, 6061, 6062, 6080, 6081, 6082, 6090, 6091, 6092, 610*, 611*, 612*, (607), (6931), (6932), (6933), 7931, 7932, 7933 |
6. Aprovisionamientos |
|
|
|
|
75 |
7. Otros ingresos de la actividad |
|
|
|
|
(640), (641), (642), (643), (644), (649), 7950 |
8. Gastos de personal |
|
|
|
|
(62), (631), (634), 636, 639, (655), (694), (695), 794, 7954, (656), (659) |
9. Otros gastos de la actividad |
|
|
|
|
(68) |
10. Amortización del inmovilizado |
|
|
|
|
745, 746 |
11. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio |
|
|
|
|
7951, 7952, 7955, 7956 |
12. Exceso de provisiones |
|
|
|
|
(690), (691), (692), 770, 771, 772, 790, 791, 792, (670), (671), (672) |
13. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado |
|
|
|
|
|
A.1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13) |
|
|
|
|
760, 761, 762, 767, 769 |
14. Ingresos financieros |
|
|
|
|
(660), (661), (662), (664), (665), (669) |
15. Gastos financieros |
|
|
|
|
(663), 763 |
16. Variación de valor razonable en instrumentos financieros |
|
|
|
|
(668), 768 |
17. Diferencias de cambio |
|
|
|
|
(666), (667), (673), (675), (696), (697), (698), (699), 766, 773, 775, 796, 797, 798, 799 |
18. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros |
|
|
|
|
|
A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (14+15+16+17+18) |
|
|
|
|
|
A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2) |
|
|
|
|
(6300)*, 6301*, (633), 638 |
19. Impuestos sobre beneficios |
|
|
|
|
|
A.4) Variación de patrimonio neto reconocida en el excedente del ejercicio (A.3 + 19) |
|
|
|
|
|
B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto |
|
|
|
|
940, 9420 |
1. Subvenciones recibidas. |
|
|
|
|
941, 9421 |
2. Donaciones y legados recibidos. |
|
|
|
|
(800), (89), 900, 991, 992, (810), 910, (85), 95 |
3. Otros ingresos y gastos. |
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(8300)*, 8301*, (833), 834, 835, 838 |
4. Efecto impositivo. |
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B.1) Variación de patrimonio neto por ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto (1+2+3+4) |
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C) Reclasificaciones al excedente del ejercicio. |
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(840), (8420) |
1. Subvenciones recibidas. |
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(841), (8421) |
2. Donaciones y legados recibidos. |
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(802), 902, 993, 994, (812), 912 |
3. Otros ingresos y gastos. |
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8301*, (836), (837) |
4. Efecto impositivo. |
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C.1) Variación de patrimonio neto por reclasificaciones al excedente del ejercicio (1+2+3+4) |
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D) Variaciones de patrimonio neto por ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto (B.1 + C.1)** |
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E) Ajustes por cambios de criterio |
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F) Ajustes por errores |
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G) Variaciones en la dotación fundacional o fondo social |
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H) Otras variaciones |
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I) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO (A.4+D+E+F+G+H) |
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* Su signo puede ser positivo o negativo.
Memoria abreviada
Contenido de la memoria abreviada
1. Actividad de la entidad
1. Sin perjuicio de la información que debe incluirse en la nota 15, se describirá de forma sucinta los fines de la entidad recogidos en sus estatutos y la actividad o actividades realizadas en el ejercicio, así como del domicilio y forma legal de la entidad, y el lugar donde desarrolle las actividades si fuese diferente a la sede social.
2. Cuando la entidad sea la de mayor activo del conjunto de entidades del grupo, en los términos previstos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas de esta tercera parte, se informará de las entidades más significativas que lo integran, describiendo sus actividades e indicando el volumen agregado de activos, pasivos, ingresos y gastos de las mismas.
Se entiende por entidad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación al grupo, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.
3. Cuando la entidad no sea la de mayor activo del conjunto de entidades del grupo en los términos señalados en el punto anterior, indicará el Registro donde estén depositadas las cuentas anuales de la entidad que contiene la información exigida en el punto anterior.
4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales
1. Imagen fiel:
a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la misma, así como del grado de cumplimiento de sus actividades.
b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa, indicando la incidencia para cada ejercicio para el que se presenta información, sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
2. Principios contables no obligatorios aplicados.
3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
c) Cuando la dirección de la entidad sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de entidad en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una entidad en funcionamiento.
4. Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior.
b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
5. Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
6. Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, señalándose las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
7. Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
3. Excedente del ejercicio
1. Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio informando de los aspectos significativos de las mismas.
2. Información sobre la propuesta de aplicación contable del excedente del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
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Base de reparto |
Importe |
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Excedente del ejercicio. |
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Remanente. |
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Reservas voluntarias. |
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Otras reservas de libre disposición. |
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Total |
------- |
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Aplicación |
Importe |
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A dotación fundacional/fondo social. |
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A reservas especiales. |
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A reservas voluntarias. |
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A ................................ |
|
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A compensación de excedentes negativos de ejercicios anteriores. |
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Total |
------- |
3. Información sobre las limitaciones para la aplicación de los excedentes de acuerdo con las disposiciones legales.
4. Normas de registro y valoración
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio, si existe, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.
Asimismo, se indicarán los criterios para determinar la naturaleza de los activos no generadores de flujos de efectivo, criterios utilizados de capitalización o activación, amortización, correcciones valorativas por deterioro y cesión de estos activos.
2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Asimismo, se indicarán los criterios para determinar la naturaleza de bienes de inmovilizado no generadores de flujos de efectivo, criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de los mismos, los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y la cesión de los mismos.
3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
4. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico; indicando los criterios sobre valoración, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para estos bienes, y los seguidos en relación con las grandes reparaciones que les afecten.
5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.
Asimismo, se indicará la justificación del criterio aplicado en relación con los activos no generadores de flujos de efectivo.
6. Instrumentos financieros; se indicará:
a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros.
b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
e) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
f) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos etc.
7. Créditos y débitos por la actividad propia; indicando los criterios de valoración aplicados. En particular, los seguidos para calcular las correcciones valorativas.
8. Existencias; indicando los criterios de valoración y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.
Asimismo se indicarán los criterios de valoración y en particular los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro de existencias no generadoras de flujos de efectivo.
9. Transacciones en moneda extranjera; indicando:
a) Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
10. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
11. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la entidad se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.
Asimismo, se indicarán los criterios generales aplicados a los ingresos y gastos propios de la entidad. En particular, los gastos de carácter plurianual y criterios de imputación temporal.
12. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
13. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.
14. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
15. Combinación de negocios; en el supuesto de aplicar la norma de registro y valoración 19.ª del Plan General de Contabilidad, se indicarán los criterios de registro y valoración empleados.
16. Fusiones entre entidades no lucrativas, indicando los criterios de registro y valoración empleados.
17. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.
18. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas.
c) Salidas.
d) Saldo final.
En particular se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones por las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.
También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.
Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.
2. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien de origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.
3. Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio, de un elemento del inmovilizado no generador de flujos de efectivo, se indicara:
a) Naturaleza del inmovilizado.
b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, o para determinar el coste de reposición depreciado.
d) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
4. Se informará sobre los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.
5. Se informará de las restricciones a la disposición que existan en relación con estos bienes y derechos.
6. Bienes del Patrimonio Histórico
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas.
c) Salidas.
d) Saldo final.
Además, se describirán:
1. El importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley que lo autorice.
2. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable.
3. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico situadas fuera del territorio español con indicación de su valor contable.
4. Las características de los bienes del Patrimonio Histórico no afectos directamente a la actividad propia indicando su valor contable.
5. Bienes del Patrimonio Histórico afectos a garantías.
6. Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del Patrimonio Histórico.
7. Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
8. Incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones sobre los bienes del Patrimonio Histórico.
9. Principales hipótesis empleadas para determinar el valor razonable de estos bienes, cuando se hubieran incorporado al activo por dicho valor.
10. Los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.
11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del Patrimonio Histórico, en especial cuando estos bienes hayan sido objeto de entrega para el pago de deudas tributarias al amparo de lo previsto en las normas que regulan esta forma de pago, indicando los tributos pagados con la entrega y el importe de los mismos.
7. Activos financieros
1. Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros señaladas en la correspondiente norma de registro y valoración, salvo inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro décima y se deberá informar sobre las clases definidas por la entidad:
|
Categorías |
Clases |
|||||||||||||
|
Instrumentos financieros a largo plazo |
Instrumentos financieros a corto plazo |
Total |
||||||||||||
|
Instrumentos de patrimonio |
Valores representativos de deuda |
Créditos Derivados Otros |
Instrumentos de patrimonio |
Valores representativos de deuda |
Créditos Derivados Otros |
|||||||||
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Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
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|
Activos a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio. |
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Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. |
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Préstamos y partidas a cobrar. |
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Activos disponibles para la venta. |
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Derivados de cobertura. |
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Total. |
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En cualquier caso deberá suministrarse toda la información acerca de los traspasos o reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros que se hayan producido en el ejercicio. En particular, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma.
2. Se presentará para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.
3. Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará:
a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.
b) Por categoría de activos financieros, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas, en su caso, en la cuenta de resultados, así como las consignadas directamente en el patrimonio neto.
c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
4. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:
a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:
– Actividades que ejercen.
– Fracción del capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
– Importe del capital, fondo social o dotación fundacional, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio, diferenciando el resultado de explotación.
– Valor según libros de la participación en capital.
– Dividendos recibidos en el ejercicio.
– Indicación de si las participaciones cotizan o no en Bolsa, y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aun poseyendo más del 20% del capital, la entidad no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la entidad sea socio colectivo, siempre que su régimen jurídico permita la participación en este tipo de sociedades. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la participación y el porcentaje de derechos adquiridos.
d) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.
Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
8. Pasivos financieros
1. Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración décima.
A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las citadas categorías y se deberá informar sobre las clases definidas en los siguientes términos:
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Categorías |
Clases |
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|
Instrumentos financieros a largo plazo |
Instrumentos financieros a corto plazo |
Total |
||||||||||||
|
Deudas con entidades de crédito |
Obligaciones y otros valores negociables |
Derivados Otros |
Deudas con entidades de crédito |
Obligaciones y otros valores negociables |
Derivados Otros |
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Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
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Débitos y partidas a pagar. |
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Pasivos a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio. |
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Otros. |
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Total. |
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2. Información sobre:
a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance abreviado.
b) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y su naturaleza.
c) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
3. En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
a) Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
b) El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
c) Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
9. Usuarios y otros deudores de la actividad propia
Desglose del epígrafe B.III del activo del balance «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores de la actividad propia de la entidad y distinguiendo en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
10. Beneficiarios-Acreedores
Desglose del epígrafe C.V del pasivo del balance «Beneficiarios-Acreedores», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para beneficiarios y otros acreedores de la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
11. Fondos propios
Se informará sobre:
a) Aportaciones al fondo social o dotación fundacional realizadas en el ejercicio, distinguiendo las dinerarias de las no dinerarias. También, en su caso, se indicará para cada aportación los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otras aportaciones de fundadores, asociados y terceros.
b) Consideraciones específicas que afecten a las reservas.
12. Situación fiscal
12.1 Impuestos sobre beneficios.
a) El régimen fiscal aplicable a la entidad. En particular, se informará de la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades.
b) En su caso, deberán especificarse los apartados de la memoria en los que se haya incluido la información exigida por la legislación fiscal para gozar de la calificación de entidades sin fines lucrativos a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En particular, las entidades obligadas por la legislación fiscal a incluir la memoria económica en la memoria de las cuentas anuales incluirán la citada información en este apartado.
c) Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio.
d) Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas.
e) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.
f) Provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
g) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
12.2 Otros tributos.
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
13. Ingresos y Gastos
Se informará sobre:
1. Desglose de la partida 3.a) de la cuenta de resultados «Ayudas monetarias», indicando los reintegros producidos y distinguiendo por actividades, y desglose de la partida 3.b) «Ayudas no monetarias».
2. Desglose de la partida 6. «Aprovisionamientos» detallando el importe correspondiente a consumo de bienes destinados a la actividad y consumo de materias primas y otras materias consumibles y distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
Desglose de la partida 8. «Gastos de personal» de la cuenta de resultados distinguiendo las aportaciones y dotaciones para pensiones y las otras cargas sociales.
3. Desglose de la partida 9. «Otros gastos de la actividad», especificando el importe de las correcciones valorativas por deterioro de los créditos y los fallidos.
4. Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones.
5. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.
6. Información de la partida «Otros resultados».
14. Subvenciones, donaciones y legados
Se informará sobre:
1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de resultados.
2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.
5. Las principales hipótesis empleadas para determinar el valor razonable de los activos no monetarios o servicios recibidos o cedidos sin contraprestación.
15. Actividad de la entidad. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. Gastos de administración
15.1. Actividad de la entidad.
1. Las fundaciones de competencia estatal facilitarán la siguiente información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo:
I. Actividades realizadas.
ACTIVIDAD 1 (Cumplimentar tantas fichas como actividades tenga la Fundación).
A) Identificación.
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Denominación de la actividad. |
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Tipo de actividad. |
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Identificación de la actividad por sectores. |
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|
Lugar de desarrollo de la actividad. |
|
* Indicar si se trata de una actividad propia o mercantil
Descripción detallada de la actividad realizada.
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B) Recursos humanos empleados en la actividad.
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Tipo |
Número |
N.º horas/año |
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Previsto |
Realizado |
Previsto |
Realizado |
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Personal asalariado |
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Personal con contrato de servicios |
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Personal voluntario |
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C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
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Tipo |
Número |
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Previsto |
Realizado |
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Personas físicas |
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Personas jurídicas |
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D) Recursos económicos empleados en la actividad.
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Gastos/Inversiones |
Importe |
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Previsto |
Realizado |
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Gastos por ayudas y otros |
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a) Ayudas monetarias |
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|
b) Ayudas no monetarias |
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|
c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno |
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Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación |
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|
Aprovisionamientos |
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|
Gastos de personal |
|
|
|
Otros gastos de la actividad |
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|
|
Amortización del Inmovilizado |
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|
|
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado |
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|
Gastos financieros |
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|
Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros |
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|
Diferencias de cambio |
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|
|
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros |
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|
Impuestos sobre beneficios |
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|
|
Subtotal gastos |
|
|
|
Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico) |
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|
Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico |
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|
Cancelación deuda no comercial |
|
|
|
Subtotal recursos |
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TOTAL |
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E) Objetivos e indicadores de la actividad.
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Objetivo |
Indicador |
Cuantificación |
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Previsto |
Realizado |
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II. Recursos económicos totales empleados por la entidad.
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GASTOS/INVERSIONES |
Actividad 1 |
Actividad 2 |
Actividad 3 |
Actividad 4 |
Total actividades |
No imputados a las actividades |
TOTAL |
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Gastos por ayudas y otros |
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a) Ayudas monetarias |
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b) Ayudas no monetarias |
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c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno |
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Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación |
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Aprovisionamientos |
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Gastos de personal |
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Otros gastos de la actividad |
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|
|
|
|
Amortización del Inmovilizado |
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|
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado |
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Gastos financieros |
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|
Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros |
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Diferencias de cambio |
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|
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros |
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Impuestos sobre beneficios |
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Subtotal gastos |
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Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico) |
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Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico |
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Cancelación de deuda no comercial |
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|
Subtotal inversiones |
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|
TOTAL RECURSOS EMPLEADOS |
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III. Recursos económicos totales obtenidos por la entidad.
A. Ingresos obtenidos por la entidad.
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INGRESOS |
Previsto |
Realizado |
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Rentas y otros ingresos derivados del patrimonio |
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|
Ventas y prestaciones de servicios de las actividades propias |
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|
Ventas y otros ingresos de las actividades mercantiles |
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|
Subvenciones del sector público |
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|
Aportaciones privadas |
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|
Otros tipos de ingresos |
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|
TOTAL INGRESOS OBTENIDOS |
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B. Otros recursos económicos obtenidos por la entidad.
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OTROS RECURSOS |
Previsto |
Realizado |
|
Deudas contraídas |
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|
Otras obligaciones financieras asumidas |
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|
TOTAL OTROS RECURSOS OBTENIDOS |
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IV. Convenios de colaboración con otras entidades.
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DESCRIPCIÓN |
Ingresos |
Gastos |
No produce corriente de bienes y servicios |
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Convenio 1. Con la entidad (X), suscrito para |
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Convenio 2. Con la entidad (Y), suscrito para |
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V. Desviaciones entre el plan de actuación y datos realizados.
Se detallarán las desviaciones más significativas que se hayan producido entre las cantidades previstas en el plan de actuación y las efectivamente realizadas, indicando las causas que las han ocasionado.
2. Las restantes entidades deberán identificar y cuantificar los fines que persiguen en cada una de las actividades significativas que realicen, informando, al menos, de los siguientes aspectos:
a) Con qué medios se ha financiado la actividad y que recursos económicos han sido empleados para su realización.
b) Los recursos humanos aplicados, agrupados por las siguientes categorías: personal asalariado, personal con contrato de servicios y personal voluntario, especificando en este último caso su dedicación horaria.
c) El número de beneficiarios o usuarios de sus actividades, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.
15.2. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.
Información sobre:
a) Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance y las restricciones a las que se encuentren sometidos.
b) El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, indicando el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta:
1. Grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
|
Ejercicio |
EXCEDENTE DEL EJERCICIO |
AJUSTES NEGATIVOS |
AJUSTES POSITIVOS |
BASE DE CÁLCULO |
RENTA A DESTINAR |
RECURSOS DESTINADOS A FINES (GASTOS + INVERSIONES) |
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES* |
||||||
|
N-4 |
N-3 |
N-2 |
N-1 |
N |
IMPORTE PENDIENTE |
||||||||
|
Importe |
% |
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N-4 |
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N-3 |
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N-2 |
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N-1 |
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N |
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TOTAL |
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* En el supuesto de que la entidad acumule un déficit en la aplicación de recursos, en los periodos siguientes las aplicaciones compensarán, en primer lugar, los déficits de ejercicios anteriores, comenzando por el más antiguo, y el exceso se computará como recursos aplicados del ejercicio en curso.
Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos. Dicha explicación se centrará especialmente en las columnas de ajustes en las que se incorporan los siguientes conceptos:
a) Ajustes negativos. No se incluirán como ingresos:
a.1) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos aportados por los fundadores o por terceros, en concepto de dotación fundacional.
a.2) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle su actividad propia, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en bienes inmuebles destinados al mismo fin.
b) Ajustes positivos. No se deducirán como gastos:
b.1) Gastos imputados en la cuenta de resultados que están directamente relacionados con la actividad propia de la entidad, incluidas las dotaciones a la amortización y las pérdidas por deterioro del inmovilizado afecto a la actividad propia.
b.2) Importe proporcional de los gastos comunes a todas las actividades desarrolladas por la entidad que, de acuerdo con criterios objetivos deducidos de la efectiva aplicación de recursos a cada actividad, correspondan a la actividad propia de la entidad. Los gastos comunes incluyen los gastos de administración así como aquellos gastos por los que tienen derecho a ser resarcidos los patronos.
c) Adicionalmente, se incluirá como ajuste positivo o negativo, en función de su signo, el resultado contabilizado directamente en el patrimonio neto como consecuencia de cambios en los criterios contables o la subsanación de errores.
2. Recursos aplicados en el ejercicio.
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IMPORTE |
TOTAL |
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1. Gastos en cumplimiento de fines* |
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Fondos propios |
Subvenciones, donaciones y legados |
Deuda |
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2. Inversiones en cumplimiento de fines* (2.1 + 2.2) |
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|
2.1 Realizadas en el ejercicio |
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2.2 Procedentes de ejercicios anteriores |
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a) Deudas canceladas en el ejercicio incurridas en ejercicios anteriores |
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b) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de capital procedentes de ejercicios anteriores |
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TOTAL (1 + 2) |
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* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.6 del Reglamento de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se considera destinado a los fines fundacionales el importe de los gastos e inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al cumplimiento de los fines propios de la fundación especificados en sus estatutos, excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones. Cuando las inversiones destinadas a los fines fundacionales hayan sido financiadas con ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios en el excedente, como subvenciones, donaciones y legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones se computarán en la misma proporción en que lo hubieran sido los ingresos o se amortice la financiación ajena.
c) Si alguna entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos. Asimismo, se recogerá información sobre los recursos destinados en el ejercicio al cumplimiento de los fines ajustándose al modelo del apartado 2.
15.3. Gastos de administración.
Las fundaciones de competencia estatal deberán suministrar un detalle de los gastos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, y el de los gastos de los que los patronos tienen derecho a ser resarcidos. Esta información se suministrará en el siguiente cuadro:
|
DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
||||
|
N.º DE CUENTA |
PARTIDA DE LA CUENTA DE RESULTADOS |
DETALLE DEL GASTO |
CRITERIO DE IMPUTACIÓN A LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO |
IMPORTE |
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|
|
TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
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|||
Adicionalmente, se informará sobre el cumplimiento del límite al importe de estos gastos, en el siguiente cuadro:
|
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
||||||
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Ejercicio |
Límites alternativos (Art. 33 Reglamento R.D. 1337/2005) |
Gastos directamente ocasionados por la administración del patrimonio (3) |
Gastos resarcibles a los patronos (4) |
TOTAL GASTOS ADMINISTRACIÓN DEVENGADOS EN EL EJERCICIO (5) = (3) + (4) |
Supera (+) No supera (-) el límite máximo (el mayor de 1 y 2) - 5 |
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|
5% de los fondos propios (1) |
20% de la base de cálculo del Art. 27 Ley 50/2002 y Art. 32.1 Reglamento R.D. 1337/05 (2) |
|||||
|
n |
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16. Operaciones con partes vinculadas
1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
a) Entidad dominante.
b) Otras entidades del grupo.
c) Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.
d) Entidades asociadas.
e) Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.
f) Personal clave de la entidad o de la entidad dominante.
g) Otras partes vinculadas.
2. La entidad facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Identificación de las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la entidad utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos en el epígrafe que aparece en el balance de la entidad y garantías otorgadas o recibidas.
e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
3. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
4. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la entidad, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
5. Sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.
6. También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de gobierno, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.
17. Otra información
Se incluirá información sobre:
1. Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.
2. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, indicando aquellas con discapacidad mayor o igual del 33%, y expresando las categorías a que pertenecen.
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la entidad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de los directivos y miembros del órgano de gobierno.
3. Información anual del grado de cumplimiento del Código de Conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de las inversiones financieras temporales, según la legislación que le resulte aplicable.
18. Inventario
El inventario a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen.
A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicará para los distintos elementos patrimoniales que los Protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos:
– Descripción del elemento.
– Fecha de adquisición.
– Valor contable.
– Variaciones producidas en la valoración.
– Pérdidas por deterioro, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.
– Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.


