Legislación › Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común.
Artículo 10. Fichero de Protección de Datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2013 y la del 2 de enero de 2014.
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Artículo 10. Fichero de Protección de Datos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales «Registro Electrónico Común», cuya titularidad corresponde a la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previstos por dicha ley. El contenido del fichero se recoge en el anexo III de la presente orden. Dicho fichero se añade a los ficheros de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se recogen en la correspondiente orden ministerial. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-24 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2013 | Texto original | Leer |


