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Legislación › Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2013 y la del 2 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (385 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Fichero de datos personales
Nombre del fichero: Registro Electrónico Común (REC).
Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en el Registro Electrónico Común para, en su caso, poder consultar la información registral de un asiento.
Usos previstos: Recepción y remisión al órgano u organismo competente de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, así como de la documentación complementaria de los mismos, así como fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios, sobre el hecho registral.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: El asiento registral contiene el nombre y el DNI del interesado, así como su lugar de residencia, por lo que se obtendrá esta información de los usuarios del registro electrónico común.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales, asociados a la información registral:
Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos.
Datos de características personales: Lugar de residencia.
Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: Campos Asunto, Expone y Solicita.
Datos relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja.
Datos académicos y profesionales: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja.
Datos de circunstancias sociales: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja.
Sistema de tratamiento utilizado en su organización: Automatizado.
Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso: La transmisión de la información y documentación a la Administración destinataria de la misma.
Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid.
Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid.
Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Básico.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-24 Leer Qué cambió
13 de abril de 2013 Texto original Leer

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