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Legislación › Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común.

Disposición adicional primera. Escritos dirigidos a otras Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Escritos dirigidos a otras Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico Común podrá ser habilitado para la remisión, recepción e intercambio de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otras Administraciones Públicas, en la forma que se determine en los correspondientes Convenios.

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