Legislación › Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2013 y la del 7 de junio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.
1. Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del A más tardar el 31 de diciembre de 2020 2020, los edificios nuevos serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que nulo, definidos en su momento la disposición adicional cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se determinen transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en el Código Técnico lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la Edificación. eficiencia del suministro de energía.
2. Todos los Los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo. nulo después del 31 de diciembre de 2018.
3. Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6350 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2013 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


