LexTotal

Legislación › Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

Artículo 12. Supervisión de la actividad de los verificadores medioambientales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2013 y la del 15 de agosto de 2016. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Supervisión de la actividad de los verificadores medioambientales.
1. La supervisión de las actividades de verificación y validación realizadas en el territorio nacional por los verificadores medioambientales acreditados en España o por verificadores medioambientales acreditados o autorizados en otros Estados miembros corresponderá a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). (Anulado)
2. En el caso de verificadores acreditados por ENAC que vayan a realizar la verificación o validación en otro Estado Miembro de la Unión Europea, la supervisión correrá a cargo del organismo de acreditación o de autorización de ese Estado miembro.
3. En el caso de que la verificación o validación vaya a realizarse en un tercer país no miembro de la Unión Europea, la supervisión del verificador corresponderá al organismo de acreditación o autorización que le concedió la acreditación o autorización para realizar estas actividades.
4. Las comunicaciones a los organismos de acreditación o autorización, previas a las verificaciones y validaciones que realizan los verificadores medioambientales, así como la supervisión de las verificaciones y validaciones, previstas en los artículos 23, 24 y 27 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, se llevará a cabo conforme a las previsiones de los citados artículos y conforme a la designación del organismo responsable de la supervisión especificado en este artículo. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-11634 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2016 BOE-A-2016-7906 Leer Qué cambió
14 de abril de 2013 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →