Legislación › Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 100. Prescripción de las sanciones.
Artículo 100. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora.
2. El plazo de prescripción no empezará a correr cuando se suspenda el cumplimento de la sanción en los casos previstos en el capítulo V de este título.


