Legislación › Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 16. Expediente personal.
Artículo 16. Expediente personal.
1. El expediente personal es el documento objetivo, en papel o soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias profesionales acaecidos desde la incorporación al régimen estatutario del CNI.
2. En el expediente constarán, preceptivamente, los siguientes datos y resoluciones:
a) Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, y número de registro asignado.
b) Toma de posesión y cese en el desempeño de los distintos puestos de trabajo.
c) Cambios de situaciones administrativas.
d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones y reconocimiento del derecho al incremento en el complemento de destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
e) Licencias y permisos que tengan repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.
f) Reducciones de jornada.
g) Reconocimiento de trienios y de servicios previos en la Administración según la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones de desarrollo.
h) Premios, recompensas y sanciones.
i) Jubilaciones.
j) Pérdida de la condición de personal del CNI.


