Legislación › Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 22. Órganos de evaluación.
Artículo 22. Órganos de evaluación.
1. Para efectuar las evaluaciones que se determinan en este Estatuto se constituirán los órganos de evaluación pertinentes, que estarán formados por personal de nivel jerárquico superior al de los evaluados, procurando una aplicación equilibrada del criterio de género. El Secretario General determinará la composición y normas de funcionamiento de los mismos.
2. Los órganos de evaluación emitirán el informe que corresponda, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante, y lo elevarán al órgano competente para resolver en relación con el objeto de evaluación.


