Legislación › Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 3. Del Ministro de la Presidencia.
Artículo 3. Del Ministro de la Presidencia.
Al Ministro de la Presidencia le corresponden las siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo, previo informe favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.
b) Modificar la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos, que deberá contar con el informe previo favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Otorgar o proponer las recompensas que procedan, según la normativa vigente.
d) Ejercer las demás facultades que le atribuye este Estatuto y la legislación vigente.


