Legislación › Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 55. El Consejo Asesor de Personal.
Artículo 55. El Consejo Asesor de Personal.
1. El CNI podrá contar con un Consejo Asesor de Personal, que se constituirá como órgano colegiado y tendrá como función analizar y valorar las propuestas o sugerencias planteadas por el personal estatutario referidas exclusivamente al régimen del personal del CNI.
2. El Consejo Asesor de Personal representará a todos los colectivos, grupos y sexos, así como las distintas especialidades funcionales existentes en el Centro. Los miembros del Consejo Asesor de Personal del CNI habrán de tener la condición de personal estatutario permanente y estar en la situación administrativa de servicio activo.
Para su funcionamiento, el Consejo Asesor de Personal se reunirá en Pleno y por Comisiones, en su caso. Las reuniones se celebrarán en sesiones ordinarias o extraordinarias, siempre previa convocatoria, que contendrá la explicación del orden del día. Se celebrarán cuatro sesiones ordinarias al año, una en cada trimestre.


