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Legislación › Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 6. Principios generales.

Artículo 6. Principios generales.

1. El ingreso en el CNI se efectuará a través del sistema de concurso-oposición.

2. Asimismo, en la medida en que resulten compatibles con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, se garantizarán los principios señalados a continuación:

a) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

b) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

c) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

d) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

3. Debido al principio de reserva anteriormente señalado, podrá excepcionarse la publicidad de las convocatorias para el acceso al CNI.

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