Legislación › Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 61. Cambio de especialidad.
Artículo 61. Cambio de especialidad.
El CNI arbitrará los sistemas de acceso a puestos de trabajo de distinta especialidad funcional, pudiéndose requerir la superación de los procesos selectivos y formativos que se habiliten para ello. Este cambio de especialidad se efectuará con ocasión de vacante.


