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Legislación › Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 80. Ordenación de puestos de trabajo. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 80. Ordenación de puestos de trabajo. Relación de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo del CNI se estructurarán a través de la relación de puestos de trabajo, que comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los subgrupos y grupos de clasificación profesional, el nivel de complemento de destino y el componente genérico del complemento específico asignado a cada puesto.

2. La relación de puestos de trabajo indicará los que deban ser cubiertos exclusivamente por personal permanente. El resto podrá cubrirse, indistintamente, por personal permanente o temporal. Igualmente se indicarán los puestos cuyo desempeño esté reservado a quienes acrediten determinadas condiciones psicofísicas y de edad y los que puedan ser cubiertos por personal eventual.

Los puestos de trabajo podrán agruparse por especialidades funcionales para ordenar la selección, la formación, la carrera, la promoción y la movilidad.

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