Legislación › Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Disposición transitoria décima. Régimen de protección social del personal estatutario del CNI en función de la fecha de adquisición de dicha condición.
Disposición transitoria décima. Régimen de protección social del personal estatutario del CNI en función de la fecha de adquisición de dicha condición.
El personal que haya obtenido la condición de personal estatutario del CNI con anterioridad a 1 de enero de 2011, mantendrá el régimen de protección social previsto en el Estatuto aprobado por el Real Decreto 1324/1995, integrado por el Régimen de Clases Pasivas del Estado frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia, y por la acción específica que la Ley encomienda al Instituto Social de las Fuerzas Armadas frente a las contingencias de necesidad de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, inutilidad para el servicio y cargas familiares, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional trigésima séptima 1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
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