Legislación › Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. El personal estatutario perteneciente a los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de este real decreto se integrarán en los subgrupos y grupos de clasificación previstos en el artículo 82 del Estatuto aprobado por este real decreto de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones profesionales.
2. El personal estatutario del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al grupo A, subgrupo A2, sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del estatuto aprobado por este real decreto.
3. Hasta que no se proceda a la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 82, para el acceso a la condición de personal estatutario, seguirán siendo válidos los títulos oficiales y enseñanzas vigentes a la entrada en vigor de este real decreto, que habilitaban para el acceso a los grupos de clasificación existentes, integrándose en los subgrupos y grupos de clasificación previstos en el artículo 82 del estatuto aprobado por este real decreto, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el apartado 1 de esta disposición.
4. El Secretario de Estado Director aprobará las disposiciones internas que permitan la adecuación del proceso de selección de personal y de la carrera profesional a los subgrupos y grupos profesionales previstos en el artículo 82 y a los nuevos títulos educativos oficiales que vayan entrando en vigor.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


