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Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 15 de enero de 2013 · Último cambio el 15 de enero de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Disposición adicional primera. Plazo para la elaboración de los planes.
  4. Disposición adicional segunda. Colaboración para la elaboración de los planes.
  5. Disposición adicional tercera. Zona de mar adentro.
  6. Disposición adicional cuarta. Planes interiores marítimos de instalaciones que manejan en el ámbito marítimo y portuario sustancias a granel, nocivas y potencialmente peligrosas, distintas a los hidrocarburos.
  7. Disposición adicional quinta. Implicaciones en el ámbito de la planificación de protección civil de sucesos de contaminación costera.
  8. Disposición transitoria única. Vigencia de los planes existentes.
  9. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  10. Disposición final primera. Título competencial.
  11. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo.
  12. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  13. Firma
  14. Sistema
  15. Artículo 1. Objeto del Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina.
  16. Artículo 2. Definiciones.
  17. Artículo 3. Subsistemas de respuesta.
  18. Artículo 4. Elaboración y aprobación de los planes de contingencias integrados en el Sistema Nacional de Respuesta.
  19. Artículo 5. Contenido de los distintos planes de contingencias.
  20. Artículo 6. Órganos de dirección y respuesta de un plan de contingencias.
  21. Artículo 7. Fases y situaciones de emergencia.
  22. Artículo 8. Activación y relación entre los distintos planes.
  23. Artículo 9. Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema marítimo.
  24. Artículo 10. Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema costero.
  25. Artículo 11. Coordinación de emergencias por autoridades designadas por las comunidades autónomas o por las ciudades de Ceuta y Melilla.
  26. Artículo 12. Coordinación entre planes del subsistema marítimo y del subsistema costero, cuando está activado el Plan Marítimo Nacional.
  27. Artículo 13. Declaración y coordinación general de una emergencia en situación 3.
  28. Artículo 14. Composición de los órganos de coordinación de emergencias en situación 3.