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Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 15 de enero de 2013 · Último cambio el 15 de enero de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.
- Disposición adicional primera. Plazo para la elaboración de los planes.
- Disposición adicional segunda. Colaboración para la elaboración de los planes.
- Disposición adicional tercera. Zona de mar adentro.
- Disposición adicional cuarta. Planes interiores marítimos de instalaciones que manejan en el ámbito marítimo y portuario sustancias a granel, nocivas y potencialmente peligrosas, distintas a los hidrocarburos.
- Disposición adicional quinta. Implicaciones en el ámbito de la planificación de protección civil de sucesos de contaminación costera.
- Disposición transitoria única. Vigencia de los planes existentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- Sistema
- Artículo 1. Objeto del Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Subsistemas de respuesta.
- Artículo 4. Elaboración y aprobación de los planes de contingencias integrados en el Sistema Nacional de Respuesta.
- Artículo 5. Contenido de los distintos planes de contingencias.
- Artículo 6. Órganos de dirección y respuesta de un plan de contingencias.
- Artículo 7. Fases y situaciones de emergencia.
- Artículo 8. Activación y relación entre los distintos planes.
- Artículo 9. Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema marítimo.
- Artículo 10. Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema costero.
- Artículo 11. Coordinación de emergencias por autoridades designadas por las comunidades autónomas o por las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo 12. Coordinación entre planes del subsistema marítimo y del subsistema costero, cuando está activado el Plan Marítimo Nacional.
- Artículo 13. Declaración y coordinación general de una emergencia en situación 3.
- Artículo 14. Composición de los órganos de coordinación de emergencias en situación 3.


