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Legislación › Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Obligación de comunicación de accidentes.

Artículo 14. Obligación de comunicación de accidentes.

Los servicios médicos públicos y privados, así como las asociaciones de consumidores y usuarios, tendrán la obligación de transmitir la información de que dispongan a la autoridad competente en materia de seguridad de los productos en los casos en que pueda existir un riesgo derivado del uso de un determinado producto no alimenticio o en el disfrute de un servicio, o en aquellos casos en que se haya producido un accidente que previsiblemente pueda ser originado por esta causa. A su vez, los consumidores podrán ejercer este mismo derecho a título individual.

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