Legislación › Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 16. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 16. Principios generales.
1. Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores deberán ser respetados en los términos establecidos en esta ley, así como en su normativa de desarrollo y en la legislación general sobre defensa del consumidor.
2. En los casos de concurrencia entre esta normativa y las disposiciones civiles, mercantiles y las que regulan el comercio exterior e interior ley y el régimen regulador la normativa autonómica de cada producto o servicio, competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se resolverá de acuerdo con el principio de la condición más beneficiosa para el consumidor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2013 | Texto original | Leer |


