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Legislación › Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Principios generales.

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Artículo 16. Principios generales.
1. Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores deberán ser respetados en los términos establecidos en esta ley, así como en su normativa de desarrollo y en la legislación general sobre defensa del consumidor.
2. En los casos de concurrencia entre esta normativa y las disposiciones civiles, mercantiles y las que regulan el comercio exterior e interior ley y el régimen regulador la normativa autonómica de cada producto o servicio, competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se resolverá de acuerdo con el principio de la condición más beneficiosa para el consumidor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2013 Texto original Leer

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