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Legislación › Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 27. Actividad publicitaria.

Artículo 27. Actividad publicitaria.

1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes, productos y servicios destinados al consumidor, cualesquiera que sean los soportes o medios publicitarios utilizados, deben realizarse de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre las características y condiciones de adquisición o utilización del bien o servicio afectado.

2. Los productos, bienes o servicios que sean objeto de publicidad con indicación de precio indicarán el precio total que los consumidores deban satisfacer para su adquisición o utilización.

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