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Legislación › Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 51. Modalidades de la actuación de inspección.

Artículo 51. Modalidades de la actuación de inspección.

Las modalidades de la actuación inspectora realizadas sobre instalaciones, bienes y servicios podrán ser:

a) De vigilancia y control del mercado, que tienen por objeto la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la legislación vigente.

b) De investigación y obtención de información sobre sectores del mercado sometidos a estudio, que estarán destinadas fundamentalmente a la obtención de datos que permitan realizar estudios del mercado y determinar los sectores en los que pudieran producirse riesgos para la salud, seguridad o perjuicios para los intereses económicos y sociales de los consumidores, con el fin de incluirlos como objetivos prioritarios de las actuaciones de vigilancia y control.

c) De asesoramiento e información a los agentes del mercado, cuya finalidad es la de favorecer el correcto cumplimiento de la normativa y la extensión de buenas prácticas comerciales o de fabricación con las que mejorar cualquier aspecto de la calidad de bienes y servicios y de la información que se proporciona a los consumidores.

d) De comprobación de denuncias y reclamaciones.

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