Legislación › Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente.
Artículo 5. Duración de la cobertura.
Artículo 5. Duración de la cobertura.
La duración del seguro o de la garantía financiera será por periodo de tiempo concreto no superior a un año y se entenderá siempre referida al horario de España peninsular.


