Legislación › Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
Artículo 18. Contabilización de operaciones y gastos.
Artículo 18. Contabilización de operaciones y gastos.
1. Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda del Estado a la que esta Orden se refiere y demás conexos se aplicarán a los Presupuestos del Estado según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Los gastos se aplicarán a los Programas 951M y 951N del Presupuesto en vigor.
2. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por cuenta del Tesoro Público, en su condición de Agente en la negociación y gestión de la Deuda del Estado, justificándola debidamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.


