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Legislación › Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Disposición adicional primera. Fondo social de viviendas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2013 y la del 27 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Fondo social de viviendas.
1. Se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 1 de esta Ley. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se podrá valorar la ampliación del 2. El ámbito de cobertura del fondo social de viviendas se podrá ampliar a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el artículo 1 de esta Ley. Antes
3. Un cinco por ciento
de dicho periodo, únicamente podrán efectuarse adjudicaciones las viviendas que integren el fondo se podrá destinar a dichas personas cuando que, siendo propietarias de su vivienda habitual y reuniendo las circunstancias excepcionales del caso lo justificasen y así se pusiese previstas en los apartados anteriores, hayan sido desalojadas por impago de manifiesto. préstamos no hipotecarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5744 Leer Qué cambió
28 de junio de 2013 BOE-A-2013-6938 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2013 Texto original Leer

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