Legislación › Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Disposición transitoria sexta. Constitución de la Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas.
Disposición transitoria sexta. Constitución de la Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas.
La Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas habrá de constituirse y celebrar su primera reunión, con la composición prevista en el apartado 6 del artículo 8, en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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