Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Disposición transitoria primera.
1. Las entidades declarantes continuarán declarando a la CIR conforme a lo dispuesto en la Circular del Banco de España n.º 3/1995, de 25 de septiembre, hasta el cierre de la declaración relativa a los datos de marzo 31 de 2015 agosto de 2015, inclusive, con independencia de que también tengan que comenzar a declarar los datos, según lo dispuesto en la presente circular, desde los plazos que se indican en el siguiente apartado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los las altas y las modificaciones de datos de los nuevos titulares de riesgos, directos e indirectos, que así como las solicitudes de código de no residentes, se tengan que enviar desde la declaración correspondiente comenzarán a 31 realizar desde el 1 de diciembre junio de 2013 inclusive se declararán 2014 exclusivamente conforme a lo dispuesto en la norma quinta, letra A), quinta de la presente circular, con independencia de que sus riesgos se continúen declarando de acuerdo con la Circular n.º 3/1995. Excepcionalmente, los datos de los nuevos titulares que se han
2. La declaración de declarar en datos a la declaración correspondiente CIR con arreglo a diciembre de 2013 lo dispuesto en la presente circular se comunicarán realizará conforme al Banco de España siguiente calendario:
a) Los módulos B.1 y B.2, desde enero los datos correspondientes a 30 de 2014. abril de
La solicitud al BancoEspaña del código 2015, inclusive. No obstante, los datos de identificación las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha, así como los de las nuevas personas no residentes que intervengan en España se continuará realizando, ellas que no sean declarables conforme al procedimiento aplicable según a lo dispuesto en la Circular n.º 3/1995, hasta la declaración correspondiente se podrán comenzar a datos enviar desde el 1 de febrero de 2015.
b) Los módulos F, G.1 y G.2, desde los datos correspondientes a 30 de septiembre abril de 2014 2015, inclusive. La declaración correspondiente a 31 de octubre No obstante, los datos de 2014 las operaciones que presumiblemente se comenzará tengan que declarar a realizar conforme dicha fecha se podrán comenzar a lo dispuesto en la norma quinta, letra B), de la presente circular. enviar desde el
2. Sin perjuicio de lo señalado enapartado anterior para los datos 1 de los titulares, la primera declaración abril de datos a la CIR con arreglo a lo dispuesto en la presente circular será la correspondiente a 2015.
c) Los módulos C.1, C.2 y G.3, desde los datos de 31 correspondientes a 30 de octubre abril de 2014, salvo los relativos a los módulos que se indican en las siguientes letras, cuyos primeros datos se enviarán conforme al siguiente calendario: 2015, inclusive.
a) d) Los módulos H.1 a H.5, desde los datos correspondientes a 31 de marzo diciembre de 2015 inclusive, 2015. No obstante, los datos de los módulos H.1 y H.2 correspondientes a las operaciones que excepcionalmente presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán enviar hasta comenzar a declarar desde el 20 1 de mayo octubre de 2015.
b) e) Los módulos D, E e I, E, I y H.6, desde los datos correspondientes a 30 31 de septiembre marzo de 2015 inclusive. 2016. No obstante, los datos de los módulos D.1 a D.3 correspondientes a
c) El módulo H.6, desde31 las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de diciembre febrero de 2015 inclusive. 2016.
3. La declaración a la CIR de los datos básicos que establece la presente circular correspondientes a las personas y operaciones declarables a 31 30 de octubre abril de 2014 2015 se hará conforme a lo dispuesto en las siguientes letras:
a) Los datos de los módulos A de las personas declarables a 31 de octubre de 2014 correspondientes a personas declaradas a la CIR antes del 31 de diciembre de 2013 se enviarán desde enero de 2014. Cuando la entidad no disponga de los nuevos datos que se solicitan para las personas en los módulos A el módulo A.1 y estas no se los faciliten antes de su remisión al Banco de España, no se declarará el dato. indicará como motivo de declaración «Titulares de riesgos sin datos». La entidad no necesitará solicitar los datos que le falten de las personas cuando todas sus operaciones venzan antes del 31 de marzo diciembre de 2015 y no se prevea que existan problemas para su cancelación en las fechas de vencimiento.
b) Los datos de los módulos B, F, G.1 y G.2 correspondientes a las operaciones con riesgo declarable a 31 de octubre de 2014 declaradas en meses anteriores se enviarán desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 5 de noviembre de 2014 inclusive. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del módulo D.2 para garantías formalizadas antes del 1 de
c) Los datos de los módulos H.1 y H.2 correspondientes a las operaciones con riesgos declarables a 31 de marzo de 2015 declaradas en meses anteriores se enviarán desde el 1 de abril de 2015 hasta el 20 de mayo de 2015 inclusive.
d) Los datos de los módulos D.1, D.2, D.3 y E correspondientes a las operaciones con riesgo declarable a 30 de septiembre de 2015 declaradas en meses anteriores se enviarán desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 5 de octubre de 2015 inclusive. enero julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar «Carga ‟Carga inicial. Dato no disponible» disponible" en la dimensión para la que no pueda facilitar el dato.
4. Los datos de los módulos de la CIR correspondientes a las operaciones vivas a 31 de octubre de 2014 se declararán íntegramente, con las siguientes precisiones: c) En el módulo G.1 no se vincularán las operaciones vivas a
a)31 30 de octubre abril de 2014 2015 con las operaciones concedidas por la propia entidad declarante u otras entidades que no estén vivas a dicha fecha.
b) d) Las operaciones vivas a 31 30 de octubre abril de 2014 2015 que hayan sido subrogadas o segregadas hasta dicha fecha inclusive fecha, inclusive, se declararán con el valor «Carga inicial» ‟Carga inicial" en la dimensión «Origen ‟Origen de la operación» operación" de la parte 2 del módulo B.2. Este mismo valor se puede utilizar para declarar el resto de las operaciones, siempre que la entidad declarante no pueda asignarlo a los otros valores.
c) e) Las operaciones vivas a 31 30 de octubre abril de 2014 2015 se declararán en la dimensión «Novaciones ‟Novaciones y refinanciaciones» refinanciaciones" de la parte 2 del módulo B.2 con el valor «Carga ‟Carga inicial. Refinanciaciones y reestructuraciones», Refinanciaciones", cuando la operación cumpla la definición de refinanciación, refinanciada refinanciación o reestructurada, refinanciada, con el valor ‟Carga inicial. Reestructuraciones", cuando la operación cumpla la definición de reestructuración, y con el valor «Carga ‟Carga inicial. Resto de las operaciones» operaciones", en los demás casos.
d) f) Los datos de la parte 3 del módulo C.1 no se declararán en la declaración de dicho módulo correspondiente a datos de 31 30 de octubre abril de 2014. 2015.
e) g) En el módulo E, el importe de las comisiones que compensan costes directos relacionados se comenzará a declarar para las operaciones que se formalicen desde el 1 de noviembre de 2014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9054 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2014-13365 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-11729 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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