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Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Disposición transitoria segunda.

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Disposición transitoria segunda.
1. Los primeros estados que se deben remitir al Banco de España de los introducidos o modificados por la disposición final primera de la presente circular en la Circular del Banco de España n.º 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, serán:
a) Para los estados M.10, M.10-2 a M.10-4, A.2 y C.23, los correspondientes a datos de 31 de diciembre de 2013. El estado M.10, Los estados M.10-2 a M.10-4, excepcionalmente, se podrá podrán enviar hasta el 10 de febrero de 2014. Los datos del estado M.10-1 no se comenzarán a declarar hasta el 1 de junio de 2014 en dicho formato; hasta dicha fecha, únicamente se declararán código del emisor, nombre, sector y actividad económica (CNAE), utilizando el procedimiento para comunicar los datos de los titulares que se recoge en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos.
b) Para el estado T.22, los correspondientes a datos de 31 de marzo diciembre de 2015.
c) Para los estados M.11, T.19.1 a 3, T.19 y T.20, los correspondientes a datos de 30 de septiembre de 2015.
d) Para el estado T.19.4, los correspondientes a datos de
31 de diciembre marzo de 2015. 2016.
2. En la primera declaración de los estados M.11 y T.19-2 de la Circular 4/2004 se enviarán los datos de todos los activos e instrumentos derivados con saldo vivo a 30 31 de septiembre marzo de 2015. 2016.
Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del estado M.11 para los activos recibidos antes del 1 de enero julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar «Carga ‟Carga inicial. Dato no disponible» disponible" en la columna para la que no pueda facilitar el dato.
3. El nuevo estado S.11, excepcionalmente, también se enviará con los datos relativos a 31 de diciembre de 2012. Esta información, así como la correspondiente a 30 de junio de 2013, se podrá remitir hasta el 20 de octubre de 2013.
4. La adaptación del registro contable especial de operaciones hipotecarias a las modificaciones realizadas por la presente circular en la Circular 4/2004 deberá estar terminada antes del 30 de septiembre de 2015. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos de los apartados «Garantía hipotecaria» ‟Garantía hipotecaria" y «Datos ‟Datos de las tasaciones» tasaciones" para las garantías formalizadas antes del 1 de enero julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar «Carga ‟Carga inicial. Dato no disponible» disponible" en la dimensión para la que no disponga del dato. Los datos del apartado «Características ‟Características del inmueble» inmueble" del registro solo serán obligatorios para las garantías que se formalicen desde el 1 de enero julio de 2014.
5. La adaptación de la información relativa a activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a la modificación realizada por la presente circular en la norma septuagésima segunda de la Circular 4/2004 deberá estar terminada antes del 30 de septiembre de 2015. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos para los activos recibidos antes del 1 de enero julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar «Carga ‟Carga inicial. Dato no disponible» disponible" en la dimensión para la que no disponga del dato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11729 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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