Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Norma cuarta. Módulos de datos y disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 13 de agosto de 2015.
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Norma cuarta. Módulos de datos y disposiciones generales.
1. Las entidades declarantes vendrán obligadas a remitir al Banco de España los siguientes módulos de datos, en tanto les sean aplicables, conforme a lo dispuesto en las normas de este capítulo:
Módulo
·
Denominación
·
Periodicidad
·
Plazo máximo de presentación
·
·
Datos de personas y solicitud de código.
·
·
·
A.1
·
Datos que identifican a las personas.
·
No periódico.
·
Día 5 del mes siguiente.
·
A.2
·
Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España.
·
No periódico.
·
·
·
Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.
·
·
·
B.1
·
Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.
·
No periódico.
·
Día 5 del mes siguiente.
·
B.2
·
Datos básicos de las operaciones.
·
No periódico.
·
Día 5 del mes siguiente.
·
·
Datos dinámicos de las operaciones.
·
·
·
C.1
·
Datos dinámicos de los riesgos directos.
·
Mensual.
·
Día 10 del mes siguiente.
·
C.2
·
Datos dinámicos de los riesgos indirectos.
·
Mensual.
·
Día 10 del mes siguiente.
·
·
Datos sobre garantías reales.
·
·
·
D.1
·
Datos básicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía.
·
No periódico.
·
Día 10 del mes siguiente.
·
D.2
·
Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
·
No periódico.
·
Día 10 del mes siguiente.
·
D.3
·
Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.
·
No periódico.
·
Día 10 del mes siguiente.
·
D.4
·
Datos dinámicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía.
·
Trimestral.
·
Día 10 del mes siguiente.
·
D.5
·
Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía.
·
Trimestral.
·
Día 10 del mes siguiente.
·
E F
·
Datos sobre tipos de interés.
·
No periódico.
·
Día 10 del mes siguiente.
·
·
Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.
·
No periódico.
·
Día 10 del mes siguiente.
·
·
Vinculación de códigos.
·
·
·
G.1
·
Datos básicos que vinculan códigos.
·
No periódico.
·
Día 10 del mes siguiente.
·
G.2
·
Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades.
·
No periódico.
·
Día 5 del mes siguiente.
·
G.3
·
Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades.
·
Mensual.
·
Día 5 del mes siguiente.
·
·
Información prudencial complementaria de los riesgos.
·
·
·
H.1 Los módulos de datos se incluyen como anejo 1, y las instrucciones para su elaboración, en el anejo 2. Adicionalmente, la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de los diferentes módulos.
·
Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos.
·
No periódico.
·
Día 25 del mes siguiente.
·
H.2
·
Datos básicos complementarios de los préstamos.
·
No periódico.
·
Día 25 del mes siguiente.
·
H.3
·
Datos dinámicos complementarios de los préstamos.
·
Trimestral.
·
Día 25 del mes siguiente.
·
H.4
·
Datos dinámicos complementarios de las garantías financieras y otros compromisos.
·
Trimestral.
·
Día 25 del mes siguiente.
·
H.5
·
Datos dinámicos de riesgos imputados a contrapartes finales distintas de las directas.
·
Trimestral.
·
Día 25 del mes siguiente.
·
H.6
·
Datos dinámicos relativos a requerimientos de recursos propios.
·
Trimestral.
·
Día 25 del segundo mes siguiente.
·
·
Datos de las operaciones no declaradas individualmente.
·
·
·
I.1
·
Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros.
·
Trimestral.
·
Día 25 del mes siguiente.
·
I.2
·
Datos dinámicos de los riesgos registrados en sucursales en el extranjero.
·
Trimestral.
·
Día 25 del mes siguiente.
·
Cuando el día del plazo máximo de presentación de los módulos sea festivo en Madrid, los datos se podrán enviar el primer día hábil en dicha localidad posterior al día máximo de presentación.
Los datos dinámicos (es decir, los que tienen frecuencia mensual o trimestral) serán los correspondientes a la situación del último día del mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.
Los importes se declararán en unidades de euros. Los importes denominados en monedas diferentes del euro se declararán por su contravalor en euros, utilizando para los datos básicos de las operaciones el tipo de cambio aplicable en la fecha de formalización de las operaciones y para los datos dinámicos el tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha a la que se refieran los datos, que coincidirá con el tipo que se utilice para la elaboración de los estados financieros.
2. Las siguientes entidades declarantes no tendrán que declarar los módulos que se indican a continuación, aunque tengan datos susceptibles de declarar en ellos:
a) Las sucursales en España de entidades de crédito cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo no declararán los módulos D, H e I. D.
b) Las sociedades de garantía recíproca no declararán los módulos E, F, G.2, G.3, H.2, H.5, H.6 e I. G 2 y G 3.
c) La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB) no declarará los módulos H.2, H.6 e I. El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) no declararán los módulos D,
d)E, F, G, H e I. F y G.
3. Los módulos D, Datos sobre garantías reales, solo los enviarán las entidades declarantes cuando, al final del mes al que se refieran los datos, el importe acumulado (dispuesto más disponible) de sus operaciones con garantía real sea igual o superior a 10 millones de euros. No obstante, el Banco de España podrá requerir a las entidades que no superen el citado umbral que declaren, todos o algunos de los módulos D, con la periodicidad y el plazo máximo de presentación establecidos con carácter general. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío, atendiendo a las circunstancias particulares de las entidades, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad que se ha de reportar en relación con su tamaño.
Las entidades que vengan declarando a la CIR todos o alguno de los módulos D continuarán remitiéndolos cuando el importe acumulado de sus operaciones descienda por debajo del umbral para su remisión, hasta que el Banco de España les comunique por escrito que no tienen que enviarlos obligatoriamente.
Las entidades que alcancen por primera vez el umbral para presentar los módulos D con posterioridad al 30 de septiembre de 2015 no los tendrán que enviar mientras el Banco de España no les comunique por escrito, con una antelación mínima de tres meses, que deben remitirlos.
Las entidades que deban declarar los módulos D conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de esta norma, pero que, según lo señalado en los párrafos anteriores, estén exentas de enviarlos por no alcanzar el umbral para su declaración, deberán disponer en su base de datos, como mínimo, de dicha información.
4. Todas las comunicaciones de datos entre las entidades declarantes y la CIR se realizarán por vía telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.
Los datos se enviarán por la propia entidad declarante. No obstante, el Banco de España podrá autorizar que los datos se remitan por otra entidad declarante, en nombre y por cuenta suya, cuando lo justifiquen razones de organización administrativa de la entidad obligada a declarar, si bien ello no descargará de responsabilidad a las personas y órganos directivos de la entidad a la que se refieran los datos declarados, que tendrá la consideración de entidad declarante a todos los efectos.
Las declaraciones se realizarán de la siguiente forma:
a) Las declaraciones de los datos no periódicos se deberán transmitir desde el día en el que se conozcan hasta el día que se corresponda con su plazo máximo de presentación.
b) Las declaraciones complementarias con rectificaciones o cancelaciones de datos previamente declarados se comunicarán, como máximo, cinco días hábiles después de que la entidad declarante tenga conocimiento de que no reflejan la situación actual a la fecha de la declaración.
Las entidades declarantes deberán arbitrar la fórmula que mejor convenga a su organización para transmitir los datos, cursando diariamente una o varias declaraciones, pudiendo existir un desfase de varios días entre la fecha en la que se origine o varíe el dato y la fecha en que se comunique. Cuando el número de registros que se deben declarar sea reducido, se podrá diferir su declaración, aunque, en todo caso, se deberá realizar, como mínimo, una transmisión semanal de datos no periódicos, siempre que existan datos declarables.
5. La CIR no podrá modificar los datos declarados por las entidades declarantes, de los que estas son responsables y a las que corresponde enviar declaraciones complementarias con las rectificaciones o cancelaciones de datos declarados erróneamente.
6. Los datos que se incluyen en el anejo 3 de la presente circular se declaran con las finalidades previstas en las letras a) y b) del apartado cuarto del artículo 60 de la Ley 44/2002. Los restantes datos de los riesgos solicitados en los diferentes módulos de esta circular se declaran exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de la Ley 44/2002.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7662 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1352 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17880 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2017 | BOE-A-2017-7985 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9054 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


