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Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Norma decimoquinta. Combinaciones de negocios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 13 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Norma decimoquinta. Combinaciones de negocios.
1. Las entidades que adquieran operaciones como consecuencia de una fusión, traspaso de la actividad financiera u otra combinación de negocios realizada con otras entidades declarantes relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asignen a las operaciones que hayan adquirido con los códigos utilizados para ellas por las entidades cedentes, pero no tienen que declarar, en el momento de la adquisición, los datos de los módulos A, B, D B y E, D, relativos a las operaciones adquiridas y personas que intervienen en ellas, sin perjuicio de que realicen las actualizaciones que, en su caso, procedan.
No obstante, cuando la entidad cedente no haya declarado individualmente las operaciones a la CIR, estas no se tendrán que declarar en los módulos G.1 y G.2, debiendo la entidad adquirente realizar la declaración completa de las personas y operaciones que cumplan con los requisitos para declararlas individualmente.
2. Las entidades que adquieran operaciones en una combinación de negocios a otras entidades declarantes que continúen inscritas con el mismo código en el registro de entidades del Banco de España pueden solicitar, junto con la entidad cedente, que se les autorice a que esta última continúe declarando transitoriamente las operaciones mientras mantenga su gestión informática como si no las hubiese cedido. En el mes en el que la entidad adquirente comience a declarar las operaciones, la entidad cedente las dará de baja en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-7662 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17880 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9054 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-11729 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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