Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Norma decimotercera. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 13 de agosto de 2015.
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Norma decimotercera. Datos de las operaciones no declaradas individualmente.
A) Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros: (Suprimida).
1. El módulo I.1, Datos dinámicos de los riesgos inferiores a 6.000 euros, se enviará con los datos agregados de los importes asumidos por la entidad declarante y registrados en sus libros al final del trimestre de referencia de las operaciones que no se declaren de forma individualiza a la CIR, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.
2. En el módulo I.1, las operaciones se agregarán siempre que coincidan todos los valores de las dimensiones de las que se informa.
3. Cuando una operación tenga más de un titular de riesgo directo, los datos de las dimensiones relativas a características de la contraparte directa serán los que correspondan al titular que asigne la entidad como contraparte directa a efectos de confeccionar los estados contables.
B) Datos dinámicos de los riesgos registrados en sucursales en el extranjero:
4. El módulo I.2, Datos dinámicos de los riesgos registrados en sucursales en el extranjero, se enviará con datos agregados de los importes asumidos por la entidad declarante al final del trimestre de referencia de las operaciones que no se declaren de forma individualiza a la CIR porque estén registradas contablemente en sucursales radicadas en países que no permitan la declaración de datos de forma individualizada a la CIR.
5. En el módulo I.2, las operaciones se agregarán siempre que coincidan todos los valores de las dimensiones de las que se informa.
6. Los valores de las dimensiones relativas a la contraparte directa serán los que correspondan al titular que asigne la entidad como contraparte directa a efectos de confeccionar los estados contables.
7. Los valores de las dimensiones relativas a la contraparte final serán los que correspondan al titular o titulares que la entidad califique como contrapartes finales de las operaciones a efectos de confeccionar los estados contables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1352 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1653 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9054 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


