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Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Norma decimotercera. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 25 de febrero de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (304 palabras). Volver al texto en vigor

Norma decimotercera. Datos sobre la actividad de las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y de los prestamistas inmobiliarios.
1. El módulo I, Datos sobre la actividad de las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y de los prestamistas inmobiliarios, se enviará para declarar los riesgos directos e indirectos de las
operaciones no declaradas individualmente. declarables por las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y por los prestamistas inmobiliarios. Los riesgos directos e indirectos incluyen los riesgos transferidos a los que se refiere el apartado 4 de la norma segunda.
(Suprimida). 2. Las operaciones se declararán en este módulo tantas veces como sea necesario para poder imputar a cada titular de riesgo directo e indirecto –ya sea único, solidario o mancomunado– el importe que le corresponda. Es decir, cada operación se declarará tantas veces como titulares de riesgo directo e indirecto tenga.
3. El módulo I tiene las siguientes partes:
a) Parte 1: Datos de los riesgos directos e indirectos.
b) Parte 2: Datos de los riesgos directos: en esta parte se declararán los datos de los riesgos vivos a fin de mes con los titulares de riesgo directo. En caso de que existan varios titulares solidarios, se imputará el importe total del riesgo a cada uno de ellos. En caso de que existan varios titulares mancomunados, a cada uno de ellos se le imputará únicamente el importe por el que responda.
c) Parte 3: Datos de los riesgos indirectos: en esta parte se declararán los importes que hayan garantizado o comprometido cada uno de los titulares de riesgos indirectos de las operaciones.
4. En caso de no existir ninguna operación declarable a fin del mes de la declaración, la entidad declarante comunicará esta circunstancia de acuerdo con el procedimiento establecido en las instrucciones técnicas correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1352 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1653 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9054 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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