Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Norma duodécima. Información prudencial complementaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 1 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras).
Volver al texto en vigor
Norma duodécima. Información prudencial complementaria de los riesgos.
A) Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos:
1. El módulo H.1, Datos básicos sobre calificación crediticia de los riesgos, se enviará con los datos correspondientes a las operaciones registradas contablemente por la entidad declarante o sus sociedades instrumentales residentes en España, excepto los relativos a los préstamos transferidos a terceros que se hayan dado de baja íntegramente del activo.
B) Datos básicos complementarios de los préstamos:
2. El módulo H.2, Datos básicos complementarios de los préstamos, se enviará en el mes en el que se declaren por primera vez préstamos cuyo importe se registre, total o parcialmente, en el activo, o en cuentas de orden por haber sido calificados como fallidos, así como los que se deduzcan del pasivo.
En el módulo H.2 se declararán los préstamos concedidos y los adquiridos en transferencias o combinaciones de negocios, salvo aquellos cuyo importe se haya dado de baja en su totalidad del balance por haberlos transferido, aunque la entidad continúe con su gestión. También se declararán los concedidos a las sociedades y fondos de titulización cuando la entidad declarante deduzca su importe del pasivo porque les haya transferido operaciones que continúe registrando en el activo, así como los contabilizados en las sociedades instrumentales residentes en España.
C) Datos dinámicos complementarios de los préstamos:
3. El módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos, se enviará para los préstamos declarados individualmente con saldo a final del trimestre, excepto cuando estén calificados como fallidos.
4. Los datos de los préstamos transferidos a terceros en los que la entidad continúa con su gestión frente a los titulares, así como los correspondientes a los adquiridos a terceros aunque estos continúen con su gestión, se tienen que declarar en el módulo H.3, exclusivamente, por los importes que le correspondan a la entidad declarante.
5. En el módulo H.3 también se declararán los préstamos contabilizados por las sociedades instrumentales residentes en España, pero no los concedidos a las sociedades y fondos de titulización que la entidad declarante deduzca de su pasivo porque les haya transferido operaciones que continúe registrando en el activo.
D) Datos dinámicos complementarios de las garantías financieras y otros compromisos:
6. El módulo H.4, Datos dinámicos complementarios de las garantías financieras y otros compromisos, se enviará para las garantías financieras y otros compromisos calificados como riesgo subestándar o dudoso a final del trimestre al que se refieren los datos.
E) Datos dinámicos de riesgos imputados a contrapartes finales distintas de las directas:
7. El módulo H.5, Datos dinámicos de riesgos imputados a contrapartes finales distintas de las directas, se enviará cuando la entidad impute en los estados financieros, conforme a la normativa contable, todo o parte del importe de una operación a otra contraparte porque cuente con garantía personal eficaz o pignoraticia.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 7 establecida por la norma 3.6 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. BOE-A-2014-13365. entra en vigor el 1 de abril de 2015, según establece la disposición final única.c) de la citada Circular.
Redacción anterior:
"7. El módulo H.5, Datos dinámicos de riesgos imputados a contrapartes finales distintas de las directas, se enviará cuando la entidad impute en los estados financieros, conforme a la normativa contable, todo o parte del importe de una operación a uno o más titulares de riesgo indirecto. indirecto."
F) Datos dinámicos relativos a requerimientos de recursos propios:
8. El módulo H.6, Datos dinámicos relativos a requerimientos de recursos propios, se enviará con los datos de todas las operaciones declaradas a la CIR para las que se calculen, de forma individualizada, requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito, incluido el riesgo de contraparte, y para aquellas cuyo importe se haya deducido directamente de los recursos propios computables, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
Las definiciones de las dimensiones de este módulo son las mismas que se utilicen en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
9. El módulo H.6 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, Datos para todas las operaciones.
b) Parte 2, Datos adicionales para operaciones a las que se aplica el método estándar (SA).
c) Parte 3, Datos adicionales para operaciones a las que se aplica el método IRB.
10. Cuando, en el cálculo del coeficiente de recursos propios, el importe de una operación se distribuya entre varias personas (titulares de los riesgos directos e indirectos o emisores de instrumentos financieros que se reciban con garantía real) porque se asigne a más de una «categoría de la exposición» a efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito, en el módulo H.6 se vinculará el código de cada persona con los importes y el tratamiento de la exposición que se les asigne. Por este motivo, si el importe de la exposición se asigna, total o parcialmente, a personas distintas de la contraparte directa, a esta solo se le imputarán los importes que, en su caso, se le asignen después de aplicar las técnicas de reducción del riesgo de crédito, y a cada una de las restantes personas, el importe de la operación que se les atribuya.
11. En el módulo H.6 se declararán exclusivamente los importes de las operaciones transferidas, así como los de las adquiridas a terceros que continúen con su gestión frente a los titulares, que le correspondan a la entidad declarante para las que se calculen recursos propios de forma individualizada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7662 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2017 | BOE-A-2017-7985 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9054 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2014-13365 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


